EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 101, párrafo segundo,
Vista la Recomendación de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El 24 de septiembre de 2012, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros y de la República de Croacia, con la antigua República Yugoslava de Macedonia, con objeto de celebrar un Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea («el Protocolo»).
(2) Las negociaciones se han llevado a cabo con éxito y el Protocolo fue aprobado por el Gobierno de la antigua República Yugoslava de Macedonia mediante el Canje de Notas de 25 de octubre de 2013.
(3) Debe aprobarse la celebración del Protocolo por parte de la Comisión en lo que respecta a las cuestiones que son competencia de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
(4) La firma y la celebración del Protocolo son objeto de un procedimiento separado en lo que respecta a los asuntos que son competencia de la Unión y sus Estados miembros.
HA ADOPTADO LA SIGUIENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobada la celebración por la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.
El texto del Protocolo se adjunta a la Decisión del Consejo relativa a la firma.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2014.
Por el Consejo
El Presidente
I. STOURNARAS