Decisión (UE) 2015/1891 del Consejo, de 1 de octubre de 2015, sobre la celebración, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, del Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-82120
Número oficial:
DOUE-L-2015-82120
Publicación:
23/10/2015
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 217, leído en relación con su artículo 218, apartado 6, segundo párrafo, letra a), inciso i), y con su artículo 218, apartado 8, párrafo segundo,

Vista el Acta de Adhesión de Croacia y, en particular, su artículo 6, apartado 2, segundo párrafo,

Vista la propuesta de la Comisión Europea, Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Decisión 2014/665/UE del Consejo (1), el Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea («el Protocolo»), se firmó, a reserva de su celebración.

(2) La celebración del Protocolo es objeto de un procedimiento separado en lo que respecta a los asuntos que son competencia de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

(3) El Protocolo debe aprobarse.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, el Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión (2).

Artículo 2

El Presidente del Consejo queda autorizado para designar a la persona facultada para depositar, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, el instrumento de aprobación que establece el artículo 12, apartado 2, del Protocolo.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 1 de octubre de 2015.

Por el Consejo

El Presidente É. SCHNEIDER

_____________________________

(1) DO L 276 de 18.9.2014, p. 1.

(2) Se ha publicado el texto del Protocolo junto con la Decisión relativa a su firma.

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