Decisión (UE) 2015/1889 del Consejo, de 8 de octubre de 2015, sobre la disolución del fondo de pensiones de Europol.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-82104
Número oficial:
DOUE-L-2015-82104
Publicación:
21/10/2015
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acto del Consejo de 3 de diciembre de 1998 por el que se establece el Estatuto aplicable al personal del Europol (1) (en lo sucesivo, «el Estatuto del personal de Europol») y, en particular, el artículo 37, apartado 3, de su apéndice 6,

Visto el Acto del Consejo de 12 de marzo de 1999 por el que se aprueban las normas del fondo de pensiones de Europol y, en particular, su artículo 13,

Vista la propuesta enviada por el Consejo de Administración de Europol tras haber oído al Consejo de Administración del fondo de pensiones de Europol (el «Fondo»),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2009/371/JAI del Consejo, de 6 de abril de 2009, por la que se crea la Oficina Europea de Policía (Europol) (2) (la «Decisión Europol»), sustituye a partir de su fecha de aplicación, es decir, a partir del 1 de enero de 2010, al Acto del Consejo de 26 de julio de 1995 que adopta el Convenio basado en el artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea sobre el establecimiento de la Oficina Europea de Policía (el «Convenio Europol») (3).

(2)

La Decisión Europol dispone que todas las medidas de aplicación del Convenio Europol quedan derogadas con efecto a partir del 1 de enero de 2010, a menos que la Decisión Europol disponga otra cosa.

(3)

El artículo 57, apartado 5 de la Decisión Europol también estipula que el Estatuto del personal de Europol y otros instrumentos pertinentes continuarán aplicándose a los miembros del personal que no sean contratados con arreglo al Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, y el régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea según lo establecido en el Reglamento (CE, Euratom, CECA) no 259/68 (4) (el «Estatuto de los funcionarios»).

(4)

La Decisión Europol dispone asimismo, se aplicará al director, los directores adjuntos y el personal de Europol contratado después del 1 de enero de 2010.

(5)

La Decisión Europol establece, por otro lado, que todos los contratos de trabajo celebrados por Europol en virtud del Convenio Europol vigentes el 1 de enero de 2010 se cumplirán hasta la fecha de su expiración y no podrán renovarse sobre la base del Estatuto del personal de Europol pasada la fecha de aplicación de la Decisión Europol.

(6)

La Decisión Europol igualmente establece que a los miembros del personal contratado en virtud de un contrato en vigor el 1 de enero de 2010 se les ofrecerá la posibilidad de celebrar contratos de agente temporal o de agente contratado de conformidad con el régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea. Una gran mayoría de los miembros del personal se ha acogido a esta posibilidad.

(7)

Por lo tanto, el número de miembros del personal que siguen contratados con arreglo al Estatuto del personal de Europol, y sus contribuciones al fondo de pensiones de Europol de conformidad con el apéndice 6, artículo 37, apartado 1, del Estatuto del personal de Europol, disminuyó de forma constante desde enero de 2010. La contribución se terminará por extinguir al expirar el último contrato de trabajo al que se aplica el Estatuto del personal de Europol el 31 de diciembre de 2014.

(8)

Hasta la fecha, el fondo ya ha abonado la gran mayoría de las prestaciones de pensión y de las indemnizaciones por cese en el servicio concedidas a sus miembros sobre la base del Estatuto del personal de Europol. Sus pasivos por pensión restantes se limitan exclusivamente al pago mensual de prestaciones a un grupo de pensionistas muy reducido y que disminuye de forma constante y a los anteriores miembros del personal, o al pago de indemnizaciones por cese en el servicio a estos últimos.

(9)

Las obligaciones del fondo concluirán antes de lo que se había previsto en el momento en que se creó, y pueden determinarse empleando conocimientos actuariales.

(10)

Los activos disponibles actualmente en el fondo superan el capital necesario para cumplir con sus obligaciones.

(11)

El fondo de pensiones de Europol fue establecido, de conformidad con el apéndice 6, artículo 37, apartado 1, del Estatuto del personal de Europol, con el objetivo principal de administrar las contribuciones al régimen de pensiones de Europol y de los participantes, y de proporcionar prestaciones de pensión o indemnizaciones por cese en el servicio concedidas a los miembros del fondo sobre la base del Estatuto del personal de Europol. El fondo ha cumplido su objetivo como fondo de pensiones provisional e independiente.

(12)

En vista de la reducida actividad del fondo y de su estado financiero actual, las disposiciones administrativas existentes para el fondo deberían simplificarse adaptando la forma en la que se financian y abonan las prestaciones procedentes del régimen de pensiones del Estatuto del personal de Europol.

(13)

Por tanto, el fondo debería disolverse y su actividad residual encomendarse a Europol, que debe responsabilizarse de la ejecución de los pagos de prestaciones con arreglo al régimen de pensiones del Estatuto del personal de Europol.

(14)

Los activos del fondo deben transferirse a Europol en la medida en que sean necesario para cumplir con las responsabilidades que se le transfieran. Los fondos que se transfieran del fondo a Europol con el objetivo de ejecutar el pago de prestaciones con arreglo al régimen de pensiones del Estatuto del personal de Europol deben destinarse a ese propósito.

(15)

Le corresponde al Consejo adoptar disposiciones para la liquidación de todos los activos restantes del fondo que deban utilizarse para el propósito que más se ajuste a los objetivos del fondo.

(16)

El objetivo general del fondo era proporcionar a los empleados de Europol y sus beneficiarios una fuente regular de ingresos en el momento de la jubilación, a la vez que se reducía el coste de las pensiones del personal en los presupuestos de los Estados miembros. Por tanto, el reparto de todos los activos que queden en el fondo entre sus contribuyentes iniciales es lo que más se ajusta a los objetivos del fondo.

(17)

El Consejo de Administración de Europol, tras consultar al Consejo de Administración del fondo de pensiones de Europol, acordó de forma unánime proponer al Consejo la disolución del fondo y la redistribución de la reserva general entre los contribuyentes de forma proporcional a sus contribuciones, de conformidad con el artículo 13 de las normas del fondo de pensiones de Europol.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Disolución del fondo de pensiones de Europol y transferencia de actividades Se disuelve el fondo independiente de pensiones, establecido por el Acto del Consejo de 12 de marzo de 1999 por el que se aprueban las normas del fondo de pensiones de Europol, de conformidad con el apéndice 6, el artículo 37, del Estatuto del personal de Europol.

La actividad residual del fondo se transferirá automáticamente a Europol el 1 de enero de 2016.

Artículo 2

Sucesión legal

Europol se considerará el sucesor legal del fondo en relación con todos los contratos celebrados, los pasivos contraídos y los bienes adquiridos por el fondo y las reclamaciones del fondo a terceros.

La presente Decisión no afectará a la validez jurídica de los acuerdos celebrados por el fondo.

Artículo 3

Actuaciones preparatorias de la transferencia Antes de la fecha de aplicación de la presente Decisión, se liquidarán los activos en los que ha invertido el fondo y se depositarán en una cuenta bancaria a nombre del fondo.

Después de consultar a un actuario cualificado independiente, el Consejo de Administración del fondo preparará un informe del fondo que muestre su situación patrimonial final (el «informe cerrado»). El informe final incluirá una evaluación actuarial pormenorizada de los pasivos por pensiones transferidos a Europol, sobre la base de los parámetros establecidos en las disposiciones del Estatuto del personal de Europol, de la naturaleza de los pasivos por pensiones restantes, así como de las hipótesis actuariales enumeradas en el anexo de la presente Decisión. El informe final establecerá el importe de la dotación financiera necesaria para cumplir con esas obligaciones, teniendo debidamente en cuenta el margen de error que pueda resultar del tamaño del grupo correspondiente.

El informe final se remitirá al Consejo de Administración de Europol y será auditado por el Tribunal de Cuentas Europeo, de conformidad con los artículos 43 y 58, apartado 2, letra a), de la Decisión Europol.

Artículo 4

Asignación de los activos del fondo

1. Se transferirá a Europol una parte de los activos del fondo que corresponda a una cantidad necesaria para cubrir los pasivos por pensiones transferidos a Europol, aprobados por el Consejo de Administración de Europol sobre la base del informe. Estos activos se destinarán al objetivo específico de abonar las prestaciones de pensión en virtud del artículo 5.

2. Cuando se hayan cumplido todos los pasivos por pensiones, la parte restante de los activos definidos en el apartado 1 pasarán a considerarse como otros ingresos en el presupuesto de Europol.

3. La diferencia entre el total de los activos del fondo y la cantidad mencionada en el apartado 1 se asignará de la siguiente forma:

a)dos tercios de esta diferencia volverán a abonarse a Europol, que determinará la parte de esta cantidad que debe considerarse el remanente:

i)de los excedentes de los presupuestos aprobados sobre la base del artículo 35, apartado 5, del Convenio Europol que se devolverá a los Estados miembros de conformidad con los principios en los que se basa el artículo 58, apartado 5, de la Decisión Europol, y

ii)de las subvenciones pagadas a Europol a cargo del presupuesto general de la Unión Europea, en virtud del artículo 42 de la Decisión Europol;

b)un tercio de la diferencia se transferirá a Europol y se destinará al objetivo específico de repartirlo entre los antiguos miembros activos del fondo o, en caso de que estos hayan fallecido, entre sus herederos legítimos, en proporción a la cantidad total de las contribuciones que hayan abonado respectivamente al fondo durante el período en el que estuvieron empleados con arreglo al Estatuto del personal de Europol.

Cuando no trabajen para Europol, los posibles beneficiarios de un pago en virtud del presente apartado comunicarán a Europol sus datos de contacto, aportarán una prueba de identidad y, cuando proceda, una prueba de su condición de herederos en el plazo de dos años tras la fecha de publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea. Europol no estará obligado a buscar activamente a los antiguos miembros activos del fondo cuando los últimos datos de contacto que le consten hayan dejado de ser válidos, ni estará obligado a buscar activamente a los herederos de los antiguos miembros activos que hayan fallecido.

Los gastos en que incurra Europol para efectuar el reparto correrán a cargo de la cantidad definida en el apartado 1.

Cuando se haya pagado a los beneficiarios identificados, la cantidad restante de esta parte de los activos pasará a integrarse en otros ingresos del presupuesto de Europol.

Artículo 5

Pago de prestaciones de pensión concedidas sobre la base del Estatuto del personal de Europol Las prestaciones que perciban las personas del régimen de la seguridad social a que hace referencia el artículo 78 del Estatuto del personal de Europol se harían con cargo al presupuesto de Europol y las abonará Europol mediante los ingresos afectados a que se refiere el artículo 4, apartado 1.

Cualquier gasto accesorio relacionado con el pago de las prestaciones anteriormente mencionadas correrá a cargo de Europol y se abonará mediante esos mismos ingresos afectados.

Salvo en el caso de las obligaciones cubiertas por los regímenes de reaseguro de Europol, Europol cubrirá cualquier déficit en caso de que los ingresos afectados a que se refiere el artículo 4, apartado 1, no basten para cumplir con las obligaciones del fondo.

Artículo 6

Consejo de Administración del fondo de pensiones de Europol

Los miembros del Consejo de Administración del fondo se mantendrán en sus funciones hasta que dicho Consejo haya aprobado el último informe anual y el Tribunal de Cuentas Europeo haya auditado el informe final.

Cuando las funciones de los miembros del Consejo de Administración del fondo hayan finalizado, su responsabilidad se limitará a los casos de negligencia grave y de infracción grave en el cumplimiento de sus funciones mientras estaban en activo.

Artículo 7

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su adopción.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2016. No obstante, el artículo 3 se aplicará a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión Hecho en Luxemburgo, el 8 de octubre de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

J. ASSELBORN

___________

(1) DO C 26 de 30.1.1999, p. 23.

(2) DO L 121 de 15.5.2009, p. 37.

(3) DO C 316 de 27.11.1995, p. 1.

(4) Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades y por el que se establecen medidas específicas aplicables temporalmente a los funcionarios de la Comisión (DO L 56 de 4.3.1968, p. 1).

ANEXO

HIPÓTESIS ACTUARIALES

Tipo de descuento real

De conformidad con las directrices publicadas por De Nederlandse Bank

Valor actuarial de los derechos de los futuros pensionistas y miembros que no tengan derecho al pago de una pensión

Valor actuarial de la opción (pago de una pensión, transferencia de derechos, pago de una indemnización por cese en el servicio) con mayor coste para el fondo de pensiones de Europol Tabla de mortalidad (personas sanas)

Tablas establecidas por el Consejo mediante el Acto de 20 de diciembre de 2012 (1), que estará vigente el 1 de enero de 2016 Tabla de mortalidad (inválidos)

Tablas para personas sanas + 3 años adicionales

Grado de invalidez

Proporción de los beneficiarios de la pensión de invalidez entre el número total de los demás participantes

Nupcialidad tras el cese en el servicio

Basado en una situación real

Diferencia de edad entre los cónyuges

Basado en una situación real

Gastos administrativos futuros que deben añadirse al valor actuarial de los derechos Deberá calcularse sobre la base de los gastos administrativos previsibles necesarios para el pago de los derechos restantes y la redistribución de la cantidad a que se refiere el artículo 4, apartado 3, de la presente Decisión

____________

(1) Acto del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, que establece las tablas de mortalidad mencionadas en el apéndice 6, artículos 6 y 35, del Estatuto del personal de Europol aplicable a los empleados de Europol.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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