Decisión (UE) 2015/1788 del Consejo, de 1 de octubre de 2015, relativa a la renovación del Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de la India.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-82038
Número oficial:
DOUE-L-2015-82038
Publicación:
07/10/2015
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 186, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión 2002/648/CE (2), el Consejo aprobó la celebración del Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de la India (3) («el Acuerdo»).

(2)

El artículo 11, letra b), de dicho Acuerdo establece que este se celebra por un período inicial de cinco años, renovable por acuerdo mutuo entre las Partes. Mediante la Decisión 2009/501/CE del Consejo (4), el Acuerdo se renovó por un período adicional de cinco años, que expirará el 17 de mayo de 2015.

(3)

Ambas Partes estiman que la rápida renovación del Acuerdo iría en beneficio mutuo.

(4)

El contenido del Acuerdo renovado deberá ser idéntico al contenido del Acuerdo actual.

(5)

Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea ha sustituido y sucede a la Comunidad Europea.

(6)

La renovación del Acuerdo debe aprobarse en nombre de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobada, en nombre de la Unión Europea, la renovación, por un período adicional de cinco años, del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de la India.

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación al Gobierno de la República de la India de que la Unión ha finalizado los procedimientos internos necesarios para la renovación del Acuerdo de conformidad con el artículo 11, letra b), del Acuerdo.

Artículo 3

El Presidente del Consejo efectuará, en nombre de la Unión, la siguiente notificación al Gobierno de la República de la India:

«Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea ha sustituido y sucede a la Comunidad Europea y, desde entonces, ejerce todos los derechos y asume todas las obligaciones de esta. Por consiguiente, las referencias a “la Comunidad Europea” que aparecen en el texto del Acuerdo deben entenderse, cuando proceda, como referencias a “la Unión Europea”».

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 1 de octubre de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

E. SCHNEIDER

____________

(1) No publicada aún en el Diario Oficial.

(2) Decisión 2002/648/CE del Consejo, de 25 de junio de 2002, relativa a la renovación del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de la India (DO L 213 de 9.8.2002, p. 29).

(3) Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de la India (DO L 213 de 9.8.2002, p. 30).

(4) Decisión 2009/501/CE del Consejo, de 19 de enero de 2009, relativa a la celebración de un Acuerdo por el que se renueva el Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de la India (DO L 171 de 1.7.2009, p. 17).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

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Reglamento 07/05/2026

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