Decisión (UE) 2015/1613 del Banco Central Europeo, de 10 de septiembre de 2015, por la que se modifica la Decisión (UE) 2015/5 sobre la ejecución del programa de adquisiciones de bonos de titulización de activos (BCE/2015/31).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-81898
Número oficial:
DOUE-L-2015-81898
Publicación:
25/09/2015
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO, (BCE/2015/31)

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartado 2,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el segundo párrafo del artículo 12.1 conjuntamente con el primer guion del artículo 3.1, y el artículo 18.1,

Considerando lo siguiente:

(1) El 4 de septiembre de 2014 el Consejo de Gobierno decidió que debía ponerse en marcha un nuevo programa de adquisiciones de bonos de titulización de activos (en lo sucesivo, «el nuevo programa»). El 2 de octubre de 2014 el Consejo de Gobierno anunció los detalles del nuevo programa, y decidió que los criterios de admisibilidad de los tramos subordinados intermedios con garantía de los bonos de titulización de activos se comunicaran más adelante.

(2) El 18 de marzo de 2015 el Consejo de Gobierno decidió la admisibilidad de adquirir en virtud del nuevo programa tramos subordinados intermedios de los bonos de titulización de activos, siempre que dichos tramos estuvieran sujetos a una garantía adecuada ajustada a los criterios del sistema de activos de garantía del Eurosistema. La Decisión BCE/2014/45 (1), relativa a la ejecución del nuevo programa, debe incorporar los cambios expuestos.

(3) Es preciso modificar en consecuencia la Decisión BCE/2014/45.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificaciones

La Decisión BCE/2014/45 se modificará como sigue:

1) En el artículo 2, el punto 2 se sustituirá por el siguiente:

«2) Salvo por lo dispuesto en los puntos 1 y 9, los bonos de titulización de activos cumplirán los requisitos de admisibilidad aplicables a los bonos de titulización de activos aportados como activos de garantía en las operaciones de política monetaria del Eurosistema establecidos en la Orientación BCE/2014/60 (2).

(2) Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2014, sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2014/60) (DO L 91 de 2.4.2015, p. 3).»."

2) En el artículo 2, se añadirá el punto 9 siguiente:

«9) Los requisitos establecidos en el artículo 77 de la Orientación BCE/2014/60 no serán de aplicación a los tramos subordinados intermedios de los bonos de titulización de activos que solo puedan adquirirse en virtud del nuevo programa si cumplen las condiciones siguientes:

a) estar garantizados por una garantía:

i) acorde con los requisitos de las garantías para activos negociables establecidos en el título IV, parte 4, artículos 114, 115, 117 y 118, de la Orientación BCE/2014/60, y

ii) emitida por un avalista con una calificación crediticia acorde con el artículo 83, letra c), de la Orientación BCE/2014/60, de al menos un sistema ECAI aceptado, expresada en forma de calificación crediticia pública que alcance como mínimo la categoría 3 de calidad crediticia de la escala de calificación armonizada del Eurosistema, y

b) cumplir los demás criterios de admisibilidad a que están sujetas las adquisiciones en virtud del nuevo programa.

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por “tramo subordinado intermedio” el tramo de una emisión de bonos de titulización de activos que, de conformidad con la prioridad de pagos posterior a la ejecución y, si procede, la prioridad de pagos posterior al vencimiento adelantado conforme al folleto:

a) se sitúa por debajo del tramo o subtramos no subordinados de la misma emisión de bonos de titulización de activos, conforme al artículo 77 de la Orientación BCE/2014/60, y

b) se sitúa por encima del tramo o subtramos más subordinados que son los primeros en soportar las pérdidas en las que se incurra en relación con las exposiciones titulizadas y, por tanto, ofrecen protección al tramo o subtramos de segunda pérdida y, en su caso, al tramo o subtramos de mayor prelación.».

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 10 de septiembre de 2015.

El presidente del BCE

Mario DRAGHI

(1) Decisión (UE) 2015/5 del Banco Central Europeo, de 19 de noviembre de 2014, sobre la ejecución del programa de adquisiciones de bonos de titulización de activos (BCE/2014/45) (DO L 1 de 6.1.2015, p. 4).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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