Decisión (UE) 2015/1574 del Banco Central Europeo, de 4 de septiembre de 2015, por la que se modifica la Decisión BCE/2014/8 sobre la prohibición de financiación monetaria y la remuneración de los depósitos de las administraciones públicas por los bancos centrales nacionales (BCE/2015/29).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-81868
Número oficial:
DOUE-L-2015-81868
Publicación:
22/09/2015
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 132, apartado 1, segundo guion,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 34.1, segundo guion,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión BCE/2014/8 del Banco Central Europeo (1) establece los tipos de mercado que sirven como límite máximo a la remuneración de los depósitos mantenidos por las administraciones públicas en sus bancos centrales nacionales (BCN), y ayuda así al Consejo de Gobierno a vigilar el cumplimiento por los BCN de la prohibición de financiación monetaria establecida en el artículo 123 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(2) El artículo 1, letra d), de la Decisión BCE/2014/8, señala al Eurepo como tipo del mercado con garantías respecto de los depósitos a plazo en euros, pero el 2 de enero de 2015 se suprimió este índice, por lo que ahora el tipo del mercado con garantías respecto de los depósitos a plazo en euros será un índice a plazo STOXX EUR GC Pooling con vencimiento equivalente.

(3) En consecuencia, debe modificarse la Decisión BCE/2014/8.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificaciones

En el artículo 1 de la Decisión BCE/2014/8, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

«d) “tipo del mercado con garantías”,

i) respecto de los depósitos a plazo en euros, los índices a plazo STOXX EUR GC Pooling con vencimiento equivalente, y

ii) respecto de los depósitos a plazo en una moneda distinta, un tipo equivalente.».

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 4 de septiembre de 2015.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI

(1) Decisión BCE/2014/8 del Banco Central Europeo, de 20 de febrero de 2014, sobre la prohibición de financiación monetaria y la remuneración de los depósitos de las administraciones públicas por los bancos centrales nacionales (2014/303/UE) (DO L 159 de 28.5.2014, p. 54).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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