EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)
La Unión es competente para adoptar medidas de conservación de los recursos biológicos marinos con arreglo a la política pesquera común y para celebrar acuerdos con terceros países y organizaciones internacionales.
(2)
En virtud de la Decisión 98/392/CE del Consejo (1), la Unión es Parte Contratante de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982. Dicha Convención exige que todos los miembros de la comunidad internacional cooperen en la conservación y ordenación de los recursos biológicos del mar.
(3)
En virtud de la Decisión 98/414/CE del Consejo (2), la Unión es Parte Contratante del Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios.
(4)
El 1 de diciembre de 2009, el Consejo autorizó a la Comisión Europea para solicitar, en nombre de la Unión, una modificación del Convenio para la Conservación del Atún Rojo del Sur (en lo sucesivo, «Convenio») que permitiese a la Unión convertirse en Parte Contratante.
(5)
Aunque no se llegó a una conclusión definitiva en las negociaciones relativas a la modificación del Convenio, durante su vigésima reunión, celebrada en octubre de 2013, la Comisión para la Conservación del Atún Rojo del Sur (CCSBT) modificó la Resolución por la que se establece la Comisión ampliada para la Conservación del Atún Rojo del Sur («Comisión ampliada de la CCSBT») de forma que la Unión pudiera adquirir la condición de miembro de la Comisión ampliada de la CCSBT mediante un Acuerdo en forma de Canje de Notas.
(6)
Habida cuenta de que en la zona de distribución del atún rojo del sur faenan buques que enarbolan pabellón de Estados miembros de la Unión, es de interés para la Unión firmar y aplicar provisionalmente el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la Comisión para la Conservación del Atún Rojo del Sur (CCSBT), relativo a la inclusión de la Unión como miembro de la Comisión ampliada del Convenio para la Conservación del Atún Rojo del Sur (en lo sucesivo, «Acuerdo en forma de Canje de Notas»), con el fin de desempeñar un papel efectivo en la aplicación del Convenio.
(7)
Al término de dicho procedimiento, la Unión adquiriría la condición de miembro de la Comisión ampliada de la CCSBT y del Comité científico ampliado de la CCSBT y el derecho de voto en esos órganos.
(8)
La condición de miembro de la Comisión ampliada de la CCSBT fomentará además la coherencia del planteamiento de conservación de la Unión en todos los océanos y reforzará su compromiso con la conservación a largo plazo y el uso sostenible de los recursos pesqueros a nivel mundial.
(9)
Procede, por lo tanto, firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas y aplicarlo provisionalmente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la Comisión para la Conservación del Atún Rojo del Sur (CCSBT), relativo a la inclusión de la Unión como miembro de la Comisión ampliada del Convenio para la Conservación del Atún Rojo del Sur (en lo sucesivo «Acuerdo en forma de Canje de Notas»).
El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
El presidente del Consejo queda autorizado para designar a la persona o personas facultadas para firmar en nombre de la Unión el Acuerdo en forma de Canje de Notas.
Artículo 3
El Acuerdo en forma de Canje de Notas se aplicará de forma provisional a partir del … (3), hasta tanto terminen los procedimientos necesarios para su celebración.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 20 de abril de 2015.
Por el Consejo
El Presidente
J. DŪKLAVS
___________
(1) Decisión 98/392/CE del Consejo, de 23 de marzo de 1998, relativa a la celebración por la Comunidad Europea de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 y del Acuerdo de 28 de julio de 1994 relativo a la aplicación de la parte XI de dicha Convención (DO L 179 de 23.6.1998, p. 1).
(2) Decisión 98/414/CE del Consejo, de 8 de junio de 1998, relativa a la ratificación, por parte de la Comunidad Europea, del Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios (DO L 189 de 3.7.1998, p. 14).
(3) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de la firma y la fecha de la aplicación provisional.
ACUERDO
en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la Comisión para la Conservación del Atún Rojo del Sur (CCSBT), relativo a la inclusión de la Unión como miembro de la Comisión ampliada del Convenio para la Conservación del Atún Rojo del Sur
Excelentísimo señor/Excelentísima señora:
Tengo el honor de referirme a la Resolución por la que se establece una Comisión Ampliada y un Comité Científico ampliado (en lo sucesivo, «Resolución»), en su versión modificada durante la vigésima reunión de la CCSBT, de octubre de 2013.
El apartado 6 de la Resolución establece que cualquier organización regional de integración económica, organismo u organismo pesquero, cuyo pabellón enarbolen buques que hayan capturado atún rojo del sur en cualquier momento de los tres años civiles anteriores podrá expresar al Secretario Ejecutivo de la Comisión su voluntad de convertirse en miembro de la Comisión Ampliada y del Comité Científico ampliado. Con tal fin, el Secretario Ejecutivo de la CCSBT llevará a cabo, en nombre de la Comisión, un canje de notas con el representante de esa organización de integración económica regional, organismo u organismo pesquero.
Por lo que respecta al apartado 8 de la Resolución, no se han producido cambios en los derechos de la Unión Europea, a saber, 10 toneladas para los años 2015 a 2017.
Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente Nota y confirmar que esta Nota y su respuesta constituyen un Acuerdo entre la CCSBT y la Unión Europea en virtud del cual esta se convierte en miembro de la Comisión Ampliada y del Comité Científico ampliado del CCSBT conforme a lo dispuesto en la Resolución antes mencionada.
La Unión Europea desea manifestar su firme compromiso de seguir respetando los términos del Convenio CSBT y cumpliendo las decisiones de la Comisión ampliada.
El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del día siguiente al de su respuesta, en espera de la notificación por la Unión de la terminación de los trámites de su celebración.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
Por la Unión Europea
Excelentísimo señor/Excelentísima señora:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy, redactada en los siguientes términos:
«Tengo el honor de referirme a la Resolución por la que se establece una Comisión Ampliada y un Comité Científico ampliado (en lo sucesivo, “Resolución”), en su versión modificada durante la vigésima reunión de la CCSBT, de octubre de 2013.
El apartado 6 de la Resolución establece que cualquier organización regional de integración económica, organismo u organismo pesquero, cuyo pabellón enarbolen buques que hayan capturado atún rojo del sur en cualquier momento de los tres años civiles anteriores podrá expresar al Secretario Ejecutivo de la Comisión su voluntad de convertirse en miembro de la Comisión Ampliada y del Comité Científico ampliado. Con tal fin, el Secretario Ejecutivo de la CCSBT llevará a cabo, en nombre de la Comisión, un canje de notas con el representante de esa organización de integración económica regional, organismo u organismo pesquero.
Por lo que respecta al apartado 8 de la Resolución, no se han producido cambios en los derechos de la Unión Europea, a saber, 10 toneladas para los años 2015 a 2017.
Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente Nota y confirmar que esta Nota y su respuesta constituyen un Acuerdo entre la CCSBT y la Unión Europea en virtud del cual esta se convierte en miembro de la Comisión Ampliada y del Comité Científico ampliado del CCSBT conforme a lo dispuesto en la Resolución antes mencionada.
La Unión Europea desea manifestar su firme compromiso de seguir respetando los términos del Convenio CSBT y cumpliendo las decisiones de la Comisión ampliada.
El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del día siguiente al de su respuesta, en espera de la notificación por la Unión de la terminación de los trámites de su celebración.».
Tengo el honor de confirmar que su Nota y la presente respuesta constituyen un Acuerdo entre la CCSBT y la Unión Europea en virtud del cual esta se convierte en miembro de la Comisión Ampliada y del Comité Científico ampliado de la CCSBT.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
Por la CCSBT