LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) España ha informado a la Comisión de la adopción de una medida para prohibir la comercialización de una sierra de vaivén, tipo Practyl/JS-HF-55-1, fabricada por Yongkang Hengfa Electrical Appliance Co. Ltd, China, importada por Adeo Service Francia y distribuida en España por Leroy Merlin España.
(2) La sierra de vaivén llevaba el marcado CE, de conformidad con la Directiva 2006/42/CE.
(3) El motivo para la adopción de la medida ha sido la no conformidad de la sierra de vaivén con los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el anexo I de la Directiva 2006/42/CE, puntos 1.3.2 (Riesgo de rotura en servicio), 1.3.4 (Riesgos debidos a superficies, aristas o ángulos), 1.4.1 (Requisitos generales para los resguardos y dispositivos de protección) y 1.4.2 (Requisitos específicos para los resguardos), debido a que la máquina no superó el ensayo de resistencia y presenta riesgos de corte y de acceso a las partes activas.
(4) España informó al distribuidor y al importador de estas deficiencias. El importador adoptó voluntariamente las medidas necesarias para retirar del mercado los productos no conformes.
(5) La documentación disponible, las observaciones formuladas y las medidas adoptadas por las partes interesadas demuestran que la sierra de vaivén, tipo Practyl/JS-HF-55-1, no cumple los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en la Directiva 2006/42/CE. Procede, por tanto, considerar que la medida adoptada por España está justificada.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La medida adoptada por España para prohibir la comercialización de una sierra de vaivén, tipo Practyl/JS-HF-55-1, fabricada por Yongkang Hengfa Electrical Appliance Co. Ltd. está justificada.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 2015.
Por la Comisión
Elżbieta BIEŃKOWSKA Miembro de la Comisión
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(1) DO L 157 de 9.6.2006, p. 24.