Decisión (UE) 2015/105 del Consejo, de 14 de abril de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional, del Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Azerbaiyán, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República de Azerbaiyán sobre los principios generales para la participación de la República de Azerbaiyán en los programas de la Unión.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-80074
Número oficial:
DOUE-L-2015-80074
Publicación:
24/01/2015
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 212, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 18 de junio de 2007, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar un Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Azerbaiyán, por otra (1), relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República de Azerbaiyán sobre los principios generales para la participación de la República de Azerbaiyán en los programas de la Unión («el Protocolo»).

(2) Las negociaciones han concluido.

(3) El objetivo del Protocolo es establecer las normas financieras y técnicas que permitan a la República de Azerbaiyán participar en determinados programas de la Unión. El marco horizontal establecido por el Protocolo constituye una medida de cooperación económica, financiera y técnica que permite acceder a la asistencia, en particular la asistencia financiera, que deberá facilitar la Unión de conformidad con los programas. Dicho marco se aplica únicamente a los programas respecto de los cuales los correspondientes actos jurídicos constitutivos contemplan la posibilidad de la participación de la República de Azerbaiyán. Por lo tanto, la firma y la aplicación provisional del Protocolo no suponen el ejercicio de competencias en el marco de las diversas políticas sectoriales llevadas a cabo por los programas, que se ejercen cuanto se establecen los programas.

(4) El Protocolo debe ser firmado en nombre de la Unión y debe aplicarse de forma provisional, hasta tanto terminen los procedimientos necesarios para su celebración.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda autorizada la firma, en nombre de la Unión, del Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Azerbaiyán, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República de Azerbaiyán sobre los principios generales para la participación de la República de Azerbaiyán en los programas de la Unión (en lo sucesivo, «el Protocolo»), a reserva de la celebración de dicho Protocolo.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo en nombre de la Unión.

Artículo 3

El Protocolo se aplicará de forma provisional a partir de la fecha de su firma (2), hasta tanto terminen los procedimientos necesarios para su celebración.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 14 de abril de 2014.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON

_____________________

(1) DO L 246 de 17.9.1999, p. 3.

(2) La Secretaría General del Consejo publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de firma del Protocolo.

PROTOCOLO

del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Azerbaiyán, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República de Azerbaiyán sobre los principios generales para la participación de la República de Azerbaiyán en los programas de la Unión

LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo denominada «la Unión», por una parte, y

LA REPÚBLICA DE AZERBAIYÁN, en lo sucesivo denominada «Azerbaiyán», por otra,

conjuntamente y en lo sucesivo denominadas «las Partes»,

CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:

(1) Azerbaiyán ha celebrado un Acuerdo de Colaboración y Cooperación con las Comunidades Europeas y sus Estados miembros («el Acuerdo») (1), que entró en vigor el 1 de julio de 1999.

(2) El Consejo Europeo de los días 17 y 18 de junio de 2004 acogió con satisfacción las propuestas de la Comisión Europea para una Política Europea de Vecindad (PEV) y respaldó las conclusiones del Consejo de 14 de junio de 2004.

(3) El Consejo, en múltiples ocasiones, ha adoptado conclusiones en favor de esa Política.

(4) El 5 de marzo de 2007, el Consejo manifestó su apoyo al planteamiento general y global expuesto en la Comunicación de la Comisión Europea de 4 de diciembre de 2006 para permitir que los países socios incluidos en la PEV participasen en las agencias comunitarias y los programas comunitarios en función de sus méritos y cuando las bases jurídicas así lo permitiesen.

(5) Azerbaiyán ha expresado su deseo de participar en varios programas de la Unión.

(6) Los términos y condiciones específicos, en particular la contribución financiera y los procedimientos de comunicación de información y de evaluación, relativos a la participación de Azerbaiyán en cada uno de los programas deben determinarse mediante un acuerdo entre la Comisión Europea y las autoridades competentes de Azerbaiyán.

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Azerbaiyán podrá participar en todos los programas actuales y futuros de la Unión abiertos a la participación de Azerbaiyán de conformidad con las disposiciones pertinentes por las que se adoptan dichos programas.

Artículo 2

Azerbaiyán contribuirá a la financiación del presupuesto general de la Unión Europea correspondiente a los programas concretos en los que participe.

Artículo 3

Se autorizará a los representantes de Azerbaiyán para participar, en calidad de observadores y respecto a los puntos que afecten a Azerbaiyán, en los comités de gestión encargados de supervisar los programas a cuya financiación contribuya Azerbaiyán.

Artículo 4

Los proyectos e iniciativas que presenten los participantes de Azerbaiyán estarán sujetos, en la medida de lo posible, a las mismas condiciones, normas y procedimientos que se apliquen a los Estados miembros respecto de los programas de que se trate.

Artículo 5

1. Los términos y condiciones específicos, en particular la contribución financiera y los procedimientos de comunicación de información y de evaluación, relativos a la participación de Azerbaiyán en cada uno de los programas se determinarán mediante un acuerdo entre la Comisión Europea y las autoridades competentes de Azerbaiyán con arreglo a los criterios establecidos por los programas de que se trate.

2. Si Azerbaiyán solicita la ayuda exterior de la Unión para participar en un programa de la Unión determinado con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), o de conformidad con cualquier reglamento similar en materia de ayuda exterior de la Unión a Azerbaiyán que pueda ser adoptado en el futuro, las condiciones que regirán el uso de la ayuda exterior de la Unión por parte de Azerbaiyán se determinarán en un convenio de financiación, respetando, en particular, lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento (CE) no 1638/2006.

Artículo 6

1. Cada acuerdo celebrado en virtud del artículo 5 estipulará, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), que el control financiero o las auditorías, u otro tipo de controles, incluidas las investigaciones administrativas, serán realizados por la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y el Tribunal de Cuentas, o bajo su autoridad.

2. Se establecerán disposiciones detalladas sobre auditoría y control financiero, medidas administrativas, sanciones y recuperación, que permitirán conferir a la Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y al Tribunal de Cuentas poderes equivalentes a los que tienen por lo que se refiere a los beneficiarios o contratistas establecidos en la Unión.

Artículo 7

1. El presente Protocolo se aplicará durante el período en que esté en vigor el Acuerdo.

2. El presente Protocolo será firmado y aprobado por las Partes de conformidad con sus respectivos procedimientos.

3. Cada una de las Partes podrá denunciar el presente Protocolo mediante notificación escrita a la otra Parte. El presente Protocolo dejará de surtir efecto seis meses después de la fecha de dicha notificación. La terminación del Protocolo previa denuncia de cualquiera de las Partes no afectará a los controles y comprobaciones que deban llevarse a cabo en virtud de las disposiciones establecidas en los artículos 5 y 6 cuando proceda.

Artículo 8

A más tardar tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, y a continuación cada tres años, ambas Partes podrán examinar la aplicación del mismo a tenor de la participación real de Azerbaiyán en los programas de la Unión.

Artículo 9

El presente Protocolo se aplicará, por una parte, en los territorios en los que es aplicable el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y con arreglo a las condiciones previstas en dicho Tratado y, por otra, en el territorio de Azerbaiyán.

Artículo 10

1. El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en el curso del cual las Partes se notifiquen, por vía diplomática, la finalización de los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

2. A la espera de su entrada en vigor, las Partes acuerdan que aplicarán provisionalmente el presente Protocolo a partir de la fecha de su firma, hasta su celebración en una fecha posterior.

Artículo 11

El presente Protocolo formará parte integrante del Acuerdo.

Artículo 12

El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y azerbaiyana, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

За Европейския съюз

Рог la Unión Europea

Za Evropskou unii

For Den Europæiske Union

Für die Europäische Union

Euroopa Liidu nimel

Για την Ευρωπαϊκή Ένωση

For the European Union

Pour l'Union européenne

Za Europsku uniju

Per l'Unione europea

Eiropas Savienības vārdā – Europos Sąjungos vardu

Az Európai Unió részéről

Għall-Unjoni Ewropea

Voor de Europese Unie

W imieniu Unii Europejskiej

Pela União Europeia

Pentru Uniunea Europeană

Za Európsku úniu

Za Evropsko unijo

Euroopan unionin puolesta

För Europeiska unionen

Avropa İttifaqı adından

Image

Image

За Република Азербайджан

Por la República de Azerbaiyán

Za Ázerbájdžánskou republiku

For Republikken Aserbajdsjan

Für die Republik Aserbaidschan

Aserbaidžaani Vabariigi nimel

Για τη Δημοκρατία του Αζερμπαϊτζάν

For the Republic of Azerbaijan

Pour la République d'Azerbaïdjan

Za Republiku Azerbajdžan

Per la Repubblica dell'Azerbaigian

Azerbaidžānas Republikas vārdā

AzerbaidÞano Respublikos vardu

Az Azerbajdzsán Köztársaság részről

Għar-Repubblika ta' l-Ażerbajġan

Voor de Republiek Azerbeidzjan

W imieniu Republiki Azerbejdżanskiej

Pela República do Azerbaijão

Pentru Republica Azerbaidjan

Za Azerbajdžanskú republiku

Za Azerbajdžansko republiko

Azerbaidžanin tasavallan puolesta

För Republiken Azerbajdzjan

________________________________

(1) Acuerdo de Colaboración y de Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Azerbaiyán, por otra (DO L 246 de 17.9.1999, p. 3).

(2) Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (DO L 310 de 9.11.2006, p. 1).

(3) Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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