Decisión RDC/2/2003 del Comité Político y de Seguridad, de 11 de julio de 2003, sobre la creación del Comité de contribuyentes para la Operación Militar de la Unión Europea en la República Democrática del Congo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-81114
Número oficial:
DOUE-L-2003-81114
Publicación:
23/07/2003
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular el apartado 3 de su artículo 25,

Vista la Acción Común 2003/423/PESC del Consejo, de 5 de junio de 2003, sobre la Operación Militar de la Unión Europea en la República Democrática del Congo (1), y en particular su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

Con arreglo al artículo 10 de la Acción Común 2003/423/PESC, el Consejo autorizó al Comité Político y de Seguridad (CPS) a adoptar las decisiones pertinentes sobre la creación de un Comité de contribuyentes para el caso de que hubiera terceros Estados que aportaran contribuciones militares significativas.

(2) En las conclusiones de los Consejos Europeos de Niza y de Bruselas se establecieron las modalidades de la participación de terceros Estados en operaciones de gestión de crisis y se decidió la creación de un Comité de contribuyentes.

(3) El Comité de contribuyentes desempeñará un papel fundamental en la gestión cotidiana de la operación. El Comité será el foro principal en que los Estados contribuyentes tratarán colectivamente las cuestiones relativas al empleo de sus fuerzas en la operación. El CPS, que ejerce el control político y la dirección estratégica de la operación, tendrá en cuenta las opiniones expresadas por el Comité de contribuyentes.

(4) De conformidad con el artículo 6 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y actuaciones de la Unión Europea con implicaciones en el ámbito de la defensa. Dinamarca no participará en la financiación de la operación.

DECIDE:

Artículo 1

Creación

Se crea por la presente Decisión un Comité de contribuyentes para la Operación Militar de la Unión Europea en la República Democrática del Congo.

Artículo 2

Funciones

El mandato del Comité de contribuyentes está fijado en las conclusiones de los Consejos Europeos de Niza (7, 8 y 9 de diciembre de 2000) y Bruselas (24 y 25 de octubre de 2002).

Artículo 3

Composición

1. El Comité de contribuyentes constará de los siguientes miembros:

- representantes de todos los Estados miembros de la UE,

- representantes de los terceros Estados que participen en la operación y aporten una contribución militar significativa, que se enumeran en el anexo.

2. El Director General del Estado Mayor de la Unión Europea y el Comandante de la Operación también podrán asistir a las reuniones del Comité de contribuyentes o estar representados en ellas.

Artículo 4

Presidencia

De conformidad con las conclusiones de Niza y sin perjuicio de las prerrogativas de la Presidencia, el Comité de contribuyentes para la presente Operación estará presidido por el Secretario General/Alto Representante o su representante en estrecha consulta con la Presidencia, y asistido por el Presidente del Comité Militar de la Unión Europea o su representante.

Artículo 5

Reuniones

El Comité de contribuyentes será convocado periódicamente por la Presidencia. Cuando las circunstancias lo requieran, podrán convocarse reuniones urgentes por iniciativa de la Presidencia o a petición de un miembro.

. La Presidencia distribuirá con antelación un orden del día provisional así como los documentos relativos a la reunión. Se distribuirá un acta después de cada reunión.

3. Podrá invitarse a representantes de la Comisión y a otras personas según convenga para partes concretas del debate.

Artículo 6

Procedimiento

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 y sin menoscabo de las competencias del Comité Político y de Seguridad y de las responsabilidades del Comandante de la Operación,

- será necesaria la unanimidad de los representantes de los Estados que contribuyen a la operación cuando el Comité de contribuyentes adopte decisiones sobre gestión diaria de la operación,

- será necesaria la unanimidad de los miembros del Comité de contribuyentes cuando éste formule recomendaciones sobre posibles ajustes del planeamiento operativo, y en particular de los objetivos.

La abstención de un miembro no impedirá la unanimidad.

2. La Presidencia dará constancia de la presencia de la mayoría de los representantes de los Estados con derecho a participar en las deliberaciones.

3. Todas las cuestiones de procedimiento se resolverán por mayoría simple de los miembros presentes en la reunión.

4. Dinamarca no tomará parte en ninguna decisión del Comité.

Artículo 7

Confidencialidad

1. Las normas de seguridad del Consejo se aplicarán a las reuniones y trabajos del Comité de contribuyentes. En particular, los representantes en el Comité de contribuyentes poseerán las correspondientes autorizaciones de seguridad.

2. Las deliberaciones del Comité de contribuyentes quedarán cubiertas por la obligación de secreto profesional, salvo que el Comité de contribuyentes decida otra cosa por unanimidad.

Artículo 8

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2003.

Por el Comité Político y de Seguridad

El Presidente

M. Melani

______________

(1) DO L 143 de 11.6.2003, p. 50.

ANEXO

LISTA DE TERCEROS ESTADOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 3

- Brasil

- Canadá

- Sudáfrica.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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