EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular el párrafo tercero de su artículo 25,
Vista la Acción Común 2003/681/PESC del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, sobre la Misión de Policía de la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia (EUPOL "Proxima") (1), y en particular el apartado 3 de su artículo 9,
Considerando lo siguiente:
El 9 de febrero de 2004, a raíz de la recomendación del Jefe de la Misión de Policía EUPOL "Proxima" y teniendo en cuenta la opinión del Representante Especial de la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia, el Comité para los aspectos civiles de la gestión de crisis acordó recomendar al Comité Político y de Seguridad que aceptase las contribuciones de determinados terceros Estados no adherentes.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Contribuciones de terceros Estados no adherentes
Se aceptan las contribuciones a EUPOL "Proxima" de los siguientes terceros Estados no adherentes:
- Noruega
- Suiza
- Turquía
- Ucrania.
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2004.
Por el Comité Político y de Seguridad
El Presidente
D. Kelleher
_________
(1) DO L 249 de 1.10.2003, p. 66.