EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) | El 8 de febrero de 2024, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2024/583 (1), por la que se estableció una operación de seguridad marítima de la Unión Europea para salvaguardar la libertad de navegación en el contexto de la crisis del mar Rojo (EUNAVFOR Aspides). |
(2) | El 19 de febrero de 2024, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2024/632 (2), por la que se inició la operación EUNAVFOR Aspides con un mandato hasta el 18 de febrero de 2025. |
(3) | El 14 de febrero de 2025, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2025/334 (3), por la que se prorrogó la operación EUNAVFOR Aspides hasta el 28 de febrero de 2026. |
(4) | El 26 de noviembre de 2025, en el contexto de la revisión estratégica de EUNAVFOR Aspides y la evaluación estratégica de EUNAVFOR Atalanta, el Comité Político y de Seguridad (CPS) acordó prorrogar EUNAVFOR Aspides hasta el 28 de febrero de 2027. |
(5) | El CPS recomendó asimismo que, además de sus actuales misiones no ejecutivas para garantizar la conciencia situacional marítima, EUNAVFOR Aspides, en la medida en que lo permitieran sus medios y capacidades, también recopilara y compartiera información sobre actividades sospechosas relacionadas con infraestructuras submarinas críticas, entrenara a las fuerzas marítimas yibutienses y cooperara con la Guardia Costera yemení, vinculando dichas misiones con otras iniciativas de la Unión, en particular CRIMARIO, asistencia de la UE a la Guardia Costera yemení y la medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Yibuti. |
(6) | Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2024/583 en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 1, apartado 6, de la Decisión (PESC) 2024/583 se añade la frase siguiente:
«En la medida en que lo permitan sus medios y capacidades, EUNAVFOR Aspides también recopilará y compartirá información sobre actividades sospechosas relacionadas con infraestructuras submarinas críticas, entrenará a las fuerzas marítimas yibutienses y cooperará con la Guardia Costera yemení, vinculando dichas misiones con otras iniciativas de la Unión, en particular CRIMARIO, asistencia de la UE a la Guardia Costera yemení y la medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Yibuti.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2026.
Por el Consejo
La Presidenta
M. PANAYIOTOU
(1) Decisión (PESC) 2024/583 del Consejo, de 8 de febrero de 2024, relativa a una operación de seguridad marítima de la Unión Europea para salvaguardar la libertad de navegación en el contexto de la crisis del mar Rojo (EUNAVFOR ASPIDES) (DO L, 2024/583, 12.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/583/oj).
(2) Decisión (PESC) 2024/632 del Consejo, de 19 de febrero de 2024, relativa al inicio de la operación de seguridad marítima de la Unión Europea para salvaguardar la libertad de navegación en el contexto de la crisis del mar Rojo (EUNAVFOR ASPIDES) (DO L, 2024/632, 20.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/632/oj).
(3) Decisión (PESC) 2025/334 del Consejo, de 14 de febrero de 2025, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2024/583 relativa a una operación de seguridad marítima de la Unión Europea para salvaguardar la libertad de navegación en el contexto de la crisis del mar Rojo (EUNAVFOR Aspides) (DO L, 2025/334, 17.2.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/334/oj).