EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 38, párrafo tercero,
Vista la Decisión (PESC) 2024/583 del Consejo, de 8 de febrero de 2024, relativa a una operación de seguridad marítima de la Unión Europea para salvaguardar la libertad de navegación en el contexto de la crisis del mar Rojo (EUNAVFOR Aspides) (1),
Considerando lo siguiente:
(1) En virtud del artículo 7, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2024/583, el Consejo autorizó al Comité Político y de Seguridad a adoptar, previa recomendación del comandante de la operación de la UE y del Comité Militar de la UE (CMUE), las decisiones oportunas relativas a la aceptación de las contribuciones propuestas por terceros Estados a la operación de seguridad marítima de la Unión Europea para salvaguardar la libertad de navegación en el contexto de la crisis del mar Rojo (EUNAVFOR Aspides).
(2) Atendiendo a las recomendaciones del comandante de la operación de la UE y del CMUE sobre una contribución del Reino de Noruega, procede aceptar dicha contribución y considerarla significativa.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Queda aceptada y considerada significativa la contribución del Reino de Noruega a la operación de seguridad marítima de la Unión Europea para salvaguardar la libertad de navegación en el contexto de la crisis del mar Rojo (EUNAVFOR Aspides).
2. El Reino de Noruega queda exento de contribuciones financieras al presupuesto de EUNAVFOR Aspides.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 24 de marzo de 2026.
Por el Comité Político y de Seguridad
La Presidenta
L. MANDEL VENSILD
(1) DO L, 2024/583, 12.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/583/oj.