Decisión (PESC) 2026/383 del Consejo, de 17 de febrero de 2026, por la que se modifica la Decisión 2011/101/PESC relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Zimbabue.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2026-80217
Número oficial:
DOUE-L-2026-80217
Publicación:
18/02/2026
Departamento:
Unión Europea

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 15 de febrero de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/101/PESC (1), relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Zimbabue.

(2) Sobre la base de una revisión de la Decisión 2011/101/PESC, el Consejo considera que deben suprimirse las disposiciones relativas a la prohibición de viajar y a la inmovilización de activos, así como a la prohibición conexa de poner a disposición fondos o recursos económicos, y que debe modificarse el título de dicha Decisión a fin de reflejar el hecho de que el marco se limita a un embargo de armas.

(3) El Consejo considera que la Decisión 2011/101/PESC debe prorrogarse hasta el 20 de febrero de 2027. El Consejo debe continuar su seguimiento de la situación política y de seguridad en Zimbabue y mantener las medidas restrictivas bajo constante supervisión a la luz de la evolución de la situación.

(4) Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2011/101/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2011/101/PESC se modifica como sigue:

1) El título se sustituye por el texto siguiente:

«Decisión 2011/101/PESC del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a un embargo de armas habida cuenta de la situación en Zimbabue».

2) Se suprimen los artículos 4 a 7.

3) En el artículo 10, apartado 2, la fecha de «20 de febrero de 2026» se sustituye por la de «20 de febrero de 2027».

4) Se suprime el anexo I.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 2026.

Por el Consejo

El Presidente

M. KERAVNOS

(1)  Decisión 2011/101/PESC del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Zimbabue (DO L 42 de 16.2.2011, p. 6, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/101(1)/oj)

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

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Otros 18/12/2025

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