EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1)
(2) | El 28 de agosto de 2025, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la resolución 2790 (2025), en la que instaba a la comunidad internacional a que intensificara su apoyo a las Fuerzas Armadas libanesas, incluso con equipo y asistencia material y financiera, para garantizar su despliegue efectivo y sostenible al sur del río Litani, y para mejorar su capacidad de aplicar la Resolución 1701 (2006) de dicho Consejo de Seguridad.
El 10 de febrero de 2026, el Comité Político y de Seguridad (CPS) acogió con beneplácito el marco político para abordar las crisis en el Líbano. |
(3) | En sus conclusiones de 19 de junio de 2026, el Consejo Europeo reiteró el apoyo de la Unión a las medidas encaminadas a garantizar la seguridad del pueblo libanés, así como a la soberanía y la integridad territorial del Líbano. Reiteró su pleno respaldo a los esfuerzos del Gobierno libanés por fortalecer las instituciones del país —entre ellas las Fuerzas Armadas libanesas, con vistas a tomar el control de todo el territorio libanés— y por establecer el monopolio estatal en lo que se refiere a la tenencia de armas. La Unión seguirá respaldando a las Fuerzas Armadas libanesas, en particular mediante una posible misión de la política común de seguridad y defensa (PCSD) y mediante un apoyo continuo y reforzado en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz. |
(4)
(5) | El 24 de julio de 2026, el Consejo aprobó un concepto de gestión de crisis para una posible misión de la PCSD en el Líbano. Por lo tanto, procede establecer una misión de la PCSD.
Mediante carta de 5 de octubre de 2026, el Presidente del Consejo de Ministros del Líbano invitó a la Unión a que desplegara la misión de la PCSD en su territorio. |
(6)
(7) | La misión debe tener un pilar civil, bajo el mando y control estratégicos del comandante de la operación civil, y un pilar militar, bajo el mando y control estratégicos del comandante militar. Esos pilares deben compartir los mismos objetivos políticos y estratégicos y el mismo mandato de la Unión, pero deben realizar tareas distintas, aunque complementarias, adaptadas a sus respectivos ámbitos de competencia, al mismo tiempo que se garantiza una estrecha coordinación en la ejecución de las actividades de la misión.
El cuartel general de la operación civil debe quedar a disposición del comandante de la operación civil para la planificación y la ejecución del pilar civil de la misión. |
(8)
(9) | La Capacidad Militar de Planificación y Ejecución debe ser la estructura fija de mando y control a nivel estratégico militar y la responsable de la planificación y ejecución operativas del pilar militar de la misión.
El jefe del pilar civil debe desempeñar, por lo que se refiere al pilar civil de la misión, las mismas funciones que el jefe de misión de una misión civil de la PCSD. El jefe del pilar militar debe desempeñar, por lo que se refiere al pilar militar de la misión, las mismas funciones que el comandante de la fuerza de la misión de una misión militar de la PCSD. |
(10)
(11)
(12) | Debe garantizarse una estrecha coordinación entre los pilares civil y militar, por ejemplo, a través de la Célula Conjunta de Coordinación del Apoyo o de otros mecanismos de coordinación adecuados, para garantizar un enfoque coherente y el uso de posibles sinergias en la ejecución del mandato y las actividades de la misión.
De conformidad con el artículo 41, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea (TUE), los gastos operativos derivados del pilar civil de la misión deben correr a cargo del presupuesto de la Unión, mientras que los gastos operativos derivados del pilar militar de la misión deben correr a cargo de los Estados miembros de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo (1).
La misión se efectuará en el contexto de una situación que puede podría deteriorarse y que podría dificultar el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión tal como figuran en el artículo 21 del TUE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Establecimiento
1. La Unión establece una Misión de Apoyo de la Unión en el Líbano (en lo sucesivo, «EUSM Líbano») en el marco de la política común de seguridad y defensa (PCSD).
2. La EUSM Líbano operará inicialmente dentro del Líbano al norte del río Litani y, en lo que respecta al sur del río Litani, cuando se cumplan las condiciones políticas y de seguridad necesarias, y previo acuerdo del Gobierno libanés. El Consejo autoriza al Comité Político y de Seguridad (CPS) a adoptar las decisiones pertinentes a tal efecto.
Artículo 2
Mandato
1. La EUSM Líbano contribuirá a una estabilidad y una paz duraderas en todo el territorio del Líbano, en consonancia con lo dispuesto en la Resolución 1701 (2006) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, mediante un apoyo al refuerzo de las capacidades de las Fuerzas Armadas libanesas y las Fuerzas de Seguridad Interior (FSI) con el fin de garantizar la autoridad estatal, el control territorial y la seguridad de las fronteras.
2. A esos efectos, la EUSM Líbano:
a) con el pilar militar, contribuirá a las capacidades de las Fuerzas Armadas libanesas del modo siguiente:
i. Regimientos de la Frontera Terrestre: proporcionará apoyo en forma de asesoramiento e impartirá formación para reforzar las capacidades en materia de vigilancia de las fronteras, patrullaje, control de las fronteras y lucha contra el tráfico ilícito, lo que también comprende el estudio de posibilidades diversas, en su caso, para apoyar la coordinación y comunicación operativas sobre seguridad de las fronteras entre las autoridades fronterizas libanesas pertinentes y, cuando sea posible, sus homólogos sirios;
ii. capacidades de inteligencia, vigilancia y reconocimiento (ISR, por sus siglas en inglés): proporcionará apoyo en forma de asesoramiento e impartirá formación especializada para reforzar las capacidades de planificación conjunta de actividades de ISR, vigilancia, alerta temprana, operaciones de drones y análisis de imágenes, en coordinación con las correspondientes medidas de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz;
iii. seguridad marítima: proporcionará apoyo en forma de asesoramiento e impartirá formación para incrementar las capacidades en materia de vigilancia marítima, conciencia situacional marítima, búsqueda y salvamento, intercambio de información y aplicación del Derecho marítimo;
b) con el pilar civil, contribuirá a las capacidades de las FSI del modo siguiente:
i. capacidades operativas de las FSI: proporcionará apoyo en forma de asesoramiento e impartirá formación para reforzar unidades seleccionadas de la Gendarmería Móvil y de la Gendarmería Territorial en ámbitos como el orden público, la respuesta táctica, la lucha contra el terrorismo y el contrabando, y el Estado de Derecho;
ii. gobernanza de la protección portuaria: proporcionará apoyo para la elaboración de acuerdos de gobernanza de la protección portuaria en consonancia con las normas internacionales;
iii. capacidad de formación de las FSI: proporcionará apoyo al Instituto de Formación de las FSI a desarrollar un marco de formación nacional y programas de formación especializada en ámbitos como la ciberdelincuencia y la lucha contra el contrabando;
c) en los documentos de planificación se definirán actividades adicionales de formación especializada, de las comprendidas en lo dispuesto en las letras a) o b), como, por ejemplo, contra artefactos explosivos improvisados (C-IED) y sobre desactivación de explosivos, en respuesta a las necesidades manifestadas posteriormente por las autoridades libanesas.
3. La EUSM Líbano adoptará una metodología escalable, modular y flexible que permita más adelante adaptaciones en respuesta a la evolución de las necesidades y las condiciones operativas.
4. La EUSM Líbano facilitará y trabajará en complementariedad de las medidas de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz que pueda decidir el Consejo en apoyo al Líbano.
5. El Derecho internacional humanitario, los derechos humanos y el principio de igualdad de género, la protección de la población civil, así como los programas contenidos en las Resoluciones 1325 (2000) sobre las mujeres, la paz y la seguridad, 2250 (2015) sobre la juventud, la paz y la seguridad, y 1612 (2005) sobre los niños y los conflictos armados, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, se integrarán plenamente y de forma proactiva en la planificación estratégica y operativa, las actividades y la elaboración de informes de la EUSM Líbano.
Artículo 3
Control político y dirección estratégica
1. El CPS ejercerá, bajo la responsabilidad del Consejo y del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante»), el control político y la dirección estratégica de la EUSM Líbano. El Consejo autoriza al CPS a adoptar las decisiones necesarias a tal fin con arreglo al artículo 38 del Tratado de la Unión Europea (TUE). La autorización incluye competencias para modificar los documentos de planificación, también el plan de operaciones para el pilar civil de la EUSM Líbano y el plan de la misión y las reglas de enfrentamiento para el pilar militar de la EUSM Líbano, así como la cadena de mando. Incluye, asimismo, competencias para adoptar decisiones sobre el nombramiento de los jefes de los pilares civil y militar. La competencia decisoria respecto a los objetivos y la terminación de la EUSM Líbano seguirá manteniéndola el Consejo. Las decisiones del CPS relativas al nombramiento de los jefes de los pilares civil y militar se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. El CPS informará al Consejo periódicamente.
3. El CPS recibirá de forma periódica informes del presidente del Comité Militar de la Unión Europea (CMUE) sobre las actividades del pilar militar de la EUSM Líbano. El CPS recibirá, periódicamente y según sea necesario, informes del comandante de la operación civil sobre las actividades del pilar civil de la EUSM Líbano. El CPS podrá invitar al comandante de la operación civil y al comandante militar a asistir a sus reuniones, según el caso.
Artículo 4
Cadena de mando y estructura
1. La EUSM Líbano tendrá, en su calidad de operación de gestión de crisis, una cadena de mando unificada.
2. El cuartel general de la EUSM Líbano estará situado en el Líbano.
3. La EUSM Líbano tendrá un pilar civil, bajo el mando y control estratégicos del comandante de la operación civil (en lo sucesivo, «pilar civil»), y un pilar militar, bajo el mando y control estratégicos del comandante militar (en lo sucesivo, «pilar militar»).
4. Se garantizará una estrecha coordinación entre los pilares civil y militar, en particular, a través de la Célula Conjunta de Coordinación del Apoyo, para garantizar un enfoque coherente de la ejecución del mandato y las actividades de la EUSM Líbano, sin perjuicio de las cadenas de mando civil y militar respectivas y de las distintas fuentes de financiación aplicables a los pilares civil y militar.
SECCIÓN II
PILAR CIVIL
Artículo 5
Comandante de la operación civil
1. El director ejecutivo del cuartel general de la operación civil (CivOpsHQ, por sus siglas en inglés) será el comandante de la operación civil del pilar civil.
2. El CivOpsHQ quedará a disposición del comandante de la operación civil para la planificación y la ejecución del pilar civil.
3. El comandante de la operación civil ejercerá, bajo el control político y la dirección estratégica del CPS y la autoridad general del Alto Representante, el mando y control del pilar civil a nivel estratégico.
4. El comandante de la operación civil velará por la correcta y eficaz aplicación de las decisiones del Consejo y del CPS en cuanto a la ejecución de las operaciones, entre otras lo que podrá cumplir mediante la emisión de instrucciones a nivel estratégico al jefe del pilar civil y prestándole asesoramiento y apoyo técnico.
5. El comandante de la operación civil informará al Consejo por medio del Alto Representante.
6. Todo el personal enviado en comisión de servicios al pilar civil seguirá estando plenamente bajo el mando de las autoridades nacionales del Estado de origen de conformidad con la regulación nacional, de la institución de la Unión correspondiente o del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), según corresponda. La autoridad nacional, la institución de la Unión o el SEAE, según corresponda, transferirá el control operativo de su personal en comisión de servicios al comandante de la operación civil.
7. El comandante de la operación civil será el responsable último de garantizar que el deber de diligencia de la Unión se cumpla efectivamente por lo que respecta al personal del pilar civil.
Artículo 6
Jefe del pilar civil
1. El jefe del pilar civil asumirá la responsabilidad del pilar civil y ejercerá su mando y control a nivel operativo. El jefe del pilar civil será directamente responsable ante el comandante de la operación civil y actuará con arreglo a las instrucciones del comandante de la operación civil.
2. El jefe del pilar civil representará al pilar civil en su ámbito de responsabilidades.
3. El jefe del pilar civil ejercerá la responsabilidad administrativa y logística del pilar civil, que se extiende, entre otros, a la responsabilidad sobre los activos, los recursos y la información puestos a disposición del pilar civil. Bajo su responsabilidad general, el jefe del pilar civil podrá delegar en miembros del personal del pilar civil tareas relativas a la gestión del personal y a cuestiones financieras.
4. El jefe del pilar civil dará instrucciones para la ejecución eficaz de la EUSM Líbano en el teatro de operaciones y asumirá su coordinación y gestión diaria, siguiendo las instrucciones del comandante de la operación civil.
5. El jefe del pilar civil será responsable del control disciplinario del personal del pilar civil. En lo que respecta al personal en comisión de servicios, las facultades disciplinarias serán ejercidas por las autoridades nacionales del Estado de origen de conformidad con la normativa nacional, por la institución de la Unión correspondiente o por el SEAE, según corresponda.
6. Sin perjuicio de la cadena de mando, el jefe del pilar civil recibirá orientación política local del jefe de la delegación de la Unión en el Líbano.
Artículo 7
Personal
1. El pilar civil se compondrá principalmente de personal enviado en comisión de servicios por los Estados miembros, por las instituciones de la Unión o por el SEAE. Cada Estado miembro, cada institución de la Unión y el SEAE sufragará los gastos relacionados con cualquier miembro de personal que envíen en comisión de servicios, incluidos los gastos de viaje de ida y vuelta a la zona de la misión, las retribuciones, la cobertura médica y las asignaciones que no tengan la consideración de dietas.
2. Corresponderá al Estado miembro, a la institución de la Unión o al SEAE atender cualquier reclamación relacionada con la comisión de servicios que haya presentado el miembro de su personal o que esté relacionada con dicho miembro y ejercitar acciones contra dichas personas.
3. El pilar civil podrá contratar personal internacional y local en régimen contractual cuando el personal enviado en comisión de servicios por los Estados miembros no pueda desempeñar las funciones requeridas. Con carácter excepcional y en defecto de solicitantes cualificados de los Estados miembros, se podrá contratar en régimen contractual personal de terceros Estados participantes, en casos debidamente justificados.
4. Las condiciones de empleo y los derechos y obligaciones del personal internacional y local del pilar civil se estipularán en los contratos entre el pilar civil y el miembro del personal.
Artículo 8
Seguridad
1. El comandante de la operación civil dirigirá el trabajo de planificación de las medidas de seguridad del jefe del pilar civil y garantizará que sean ejecutadas de manera correcta y eficaz por el pilar civil de conformidad con el artículo 5.
2. El jefe del pilar civil será responsable de cumplir con el deber de diligencia en el pilar civil y de garantizar el cumplimiento de los requisitos aplicables al pilar civil, en consonancia con la política de seguridad y deber de diligencia para las misiones civiles de la PCSD, y sus instrumentos de apoyo.
3. El jefe del pilar civil contará con la asistencia de un jefe de seguridad y salud, que responderá ante el jefe del pilar civil y mantendrá, además, una estrecha relación funcional con el CivOpsHQ.
4. Los miembros del personal del pilar civil recibirán formación obligatoria en materia de seguridad antes de entrar en funciones, de conformidad con el plan operativo. Asimismo, recibirán en el teatro de operaciones de manera periódica formación de actualización organizada por el jefe de seguridad y salud.
5. El jefe del pilar civil velará por la protección de la información clasificada de la UE de conformidad con la Decisión 2013/488/UE del Consejo (2).
Artículo 9
Disposiciones legales
El pilar civil estará facultado para contratar servicios y suministros, celebrar contratos y acuerdos administrativos, emplear a personal, poseer cuentas bancarias, adquirir y enajenar bienes y liquidar su pasivo, así como para ejercitar acciones judiciales, en la medida que resulte necesario para la ejecución de la presente Decisión.
Artículo 10
Disposiciones financieras
1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con el pilar civil para los seis meses posteriores a la entrada en vigor de la presente Decisión será de 4 303 135,85 EUR. El Consejo decidirá el importe de referencia financiera para los períodos subsiguientes.
2. Todos los gastos del pilar civil se gestionarán con arreglo a los procedimientos y las normas aplicables al presupuesto general de la Unión. La participación de personas físicas y jurídicas en las adjudicaciones de licitaciones del pilar civil estará abierta sin limitaciones. Además, no se aplicará ninguna norma de origen a los productos adquiridos por el pilar civil. Previa aprobación de la Comisión, el pilar civil podrá celebrar acuerdos técnicos con Estados miembros, con el país anfitrión, con terceros Estados participantes y con otros agentes internacionales en relación con el suministro de equipos, servicios y locales al pilar civil.
3. El pilar civil será responsable de la ejecución de su presupuesto. A tal efecto, el pilar civil firmará un acuerdo con la Comisión. Las disposiciones financieras tendrán en cuenta la cadena de mando prevista en los artículos 4, 5 y 6 y los requisitos operativos de la EUSM Líbano.
4. El pilar civil estará bajo la supervisión de la Comisión y responderá plenamente ante ella en lo que respecta a todas las actividades financieras emprendidas en el marco del acuerdo previsto en el apartado 3.
5. Los gastos relacionados con el pilar civil serán financiables a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
SECCIÓN III
PILAR MILITAR
Artículo 11
Comandante militar
1. El director de la Capacidad Militar de Planificación y Ejecución (MPCC) será el comandante militar para el pilar militar.
2. La MPCC será la estructura fija de mando y control a nivel estratégico militar fuera de la zona de operaciones y será responsable de la planificación y ejecución operativas del pilar militar.
3. El comandante militar ejercerá, bajo el control político y la dirección estratégica del CPS y la autoridad general del Alto Representante, el mando y control estratégicos del pilar militar.
4. El comandante militar velará por la correcta y eficaz aplicación de las decisiones del Consejo y del CPS, en cuanto a la ejecución de las operaciones del pilar militar, lo cual podrá cumplir mediante la emisión de instrucciones a su personal.
5. El comandante militar informará al Consejo por medio del Alto Representante.
6. Todo el personal destinado al pilar militar seguirá estando plenamente bajo el mando de las autoridades nacionales del Estado de origen de conformidad con la normativa nacional, de la institución de la Unión de que se trate o del SEAE, según corresponda. La autoridad nacional, la institución de la Unión o el SEAE, según corresponda, transferirá al comandante militar el control operativo de su personal en destino.
7. El comandante militar será el responsable último de garantizar que la Unión cumpla debidamente su deber de diligencia respecto del personal del pilar militar.
Artículo 12
Jefe del pilar militar
1. El jefe del pilar militar asumirá la responsabilidad del pilar militar y ejercerá su mando y control a nivel operativo.
2. El jefe del pilar militar será directamente responsable ante el comandante militar y actuará bajo sus instrucciones.
3. Sin perjuicio de la cadena de mando, el jefe del pilar militar recibirá orientación política local del jefe de la delegación de la Unión en el Líbano.
Artículo 13
Dirección militar
1. El CMUE supervisará la debida ejecución de las tareas por parte del pilar militar, lo que se realizará bajo la responsabilidad del comandante militar.
2. El comandante militar informará al CMUE periódicamente. El CMUE podrá invitar al comandante militar y al jefe del pilar militar a sus reuniones, según convenga.
3. El presidente del CMUE actuará como principal punto de contacto con el comandante militar.
Artículo 14
Disposiciones financieras
1. Los gastos comunes del pilar militar se administrarán de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509.
2. El importe de referencia financiera para los gastos comunes del pilar militar para el período de seis meses tras la entrada en vigor de la presente Decisión será de 2 880 000 EUR. El porcentaje del importe de referencia mencionado en el artículo 51, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2021/509 será del 70 % para compromisos y del 35 % para pagos. El Consejo decidirá el importe de referencia financiera para los períodos subsiguientes.
SECCIÓN IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 15
Coherencia de la respuesta de la Unión y coordinación
1. El Alto Representante garantizará la ejecución de la presente Decisión y su coherencia con la acción exterior de la Unión en su conjunto, incluidos los programas de desarrollo de la Unión y sus programas de ayuda humanitaria.
2. Sin perjuicio de la cadena de mando, el jefe del pilar civil y el jefe del pilar militar recibirán orientación política local del jefe de la delegación de la Unión en el Líbano.
3. La EUSM Líbano coordinará sus actividades con las actividades bilaterales de los Estados miembros en el ámbito de la seguridad y defensa en el Líbano, con las instituciones de la Unión, y con los organismos pertinentes de las Naciones Unidas y de la Unión, según proceda. Cuando corresponda, la EUSM Líbano se coordinará con terceros Estados afines. Asimismo, el pilar militar trabajará en estrecha coordinación con el Comité Técnico Militar para el Líbano cuando desempeñe su función de coordinación del apoyo internacional a las Fuerzas Armadas libanesas.
Artículo 16
Participación de terceros Estados
1. Sin perjuicio de la autonomía de la Unión en la toma de decisiones y de su marco institucional único, y atendiendo a las orientaciones pertinentes del Consejo Europeo, se podrá invitar a terceros Estados a participar en la EUSM Líbano.
2. El Consejo autoriza al CPS a invitar a terceros Estados a que ofrezcan contribuciones y a adoptar, previa recomendación del comandante militar y el CMUE o del comandante de la operación civil, según el caso, las decisiones correspondientes de aceptación de las contribuciones propuestas.
3. Las disposiciones específicas relativas a la participación de terceros Estados estarán incluidas en acuerdos celebrados con arreglo al artículo 37 del TUE y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Cuando la Unión y un tercer Estado hayan celebrado un acuerdo que establezca un marco para la participación de este último en misiones de gestión de crisis de la Unión, se aplicará lo dispuesto en dicho acuerdo en el marco de la EUSM Líbano.
4. Los terceros Estados que hagan contribuciones al pilar civil o contribuciones militares significativas al pilar militar tendrán los mismos derechos y obligaciones que los Estados miembros por lo que respecta a la gestión diaria de la EUSM Líbano.
5. El Consejo autoriza al CPS a adoptar las decisiones oportunas sobre la creación de un comité de contribuyentes civil o militar en caso de que terceros Estados realicen contribuciones al pilar civil o contribuciones militares significativas al pilar militar.
Artículo 17
Estatuto de la EUSM Líbano y de su personal
El estatuto de la EUSM Líbano y de su personal, incluidos los privilegios, inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y el buen funcionamiento de la EUSM Líbano, será objeto de un acuerdo que se celebrará entre la Unión y el Líbano con arreglo al artículo 37 del TUE y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218 del TFUE.
Artículo 18
Comunicación de información
1. Se autoriza al Alto Representante a comunicar a los terceros Estados participantes en la presente Decisión, cuando proceda y de conformidad con las necesidades de la EUSM Líbano, información clasificada de la UE elaborada a efectos de la EUSM Líbano, de conformidad con la Decisión 2013/488/UE:
a) hasta el grado establecido en los acuerdos aplicables en materia de seguridad de la información celebrados entre la Unión y el tercer Estado interesado; o
b) hasta el grado «CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL» en los demás casos.
2. En caso de una necesidad operativa específica e inmediata, se autoriza al Alto Representante a comunicar también a las autoridades pertinentes del Líbano, con arreglo a la Decisión 2013/488/UE, toda información clasificada de la UE hasta el grado «RESTREINT UE/EU RESTRICTED» que se haya generado a los efectos de la EUSM Líbano. A tal efecto, se establecerán acuerdos entre el Alto Representante y las autoridades competentes del Líbano.
3. Se autoriza al Alto Representante a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión cualquier documento no clasificado de la UE relativo a las deliberaciones del Consejo sobre la EUSM Líbano y amparado por la obligación de secreto profesional, con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento interno del Consejo (3).
4. El Alto Representante podrá delegar los poderes a que se refieren los apartados 1 a 3, así como la facultad de celebrar los acuerdos a que se refiere el apartado 2, en personas que estén bajo su autoridad, el comandante de la operación civil o el comandante militar.
Artículo 19
Capacidad de guardia permanente
Se activará la capacidad de guardia permanente para la EUSM Líbano.
Artículo 20
Planificación e inicio de la EUSM Líbano
1. El Consejo adoptará la Decisión para dar inicio a la EUSM Líbano tras la aprobación de un plan de operación para el pilar civil y de un plan de misión, incluidas las reglas de enfrentamiento, para el pilar militar. La EUSM Líbano se iniciará en la fecha recomendada por el comandante militar y el comandante de la operación civil de la EUSM Líbano.
2. Los equipos centrales de planificación militar y civil de la EUSM Líbano efectuarán los preparativos necesarios para que la EUSM Líbano pueda alcanzar la capacidad operativa inicial. Todo despliegue en la zona de operaciones irá precedido de una evaluación exhaustiva de la situación de seguridad y de los requisitos conexos que deban cumplirse.
Artículo 21
Entrada en vigor y terminación
1. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
2. Será aplicable durante un período de tres años a partir del inicio de la EUSM Líbano.
3. La presente Decisión quedará derogada de conformidad con los planes aprobados para la terminación de la EUSM Líbano, y sin perjuicio de los procedimientos relativos a la auditoría y presentación de las cuentas del pilar militar establecidos en la Decisión (PESC) 2021/509.
Hecho en Luxemburgo, el 12 de octubre de 2026.
Por el Consejo
La Presidenta
K. KALLAS
(1) Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DO L 102 de 24.3.2021, p. 14, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/509/oj).
(2) Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/488/oj).
(3) Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/937/oj).