Decisión (PESC) 2026/2156 del Consejo, de 22 de septiembre de 2026, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2020/1465 sobre una acción de la Unión Europea para apoyar el Mecanismo de Verificación e Inspección de las Naciones Unidas en Yemen.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2026-81457
Número oficial:
DOUE-L-2026-81457
Publicación:
23/09/2026
Departamento:
Unión Europea

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

 

(2)

El 18 de septiembre de 2018, sobre la base de una solicitud del Mecanismo de Verificación e Inspección de las Naciones Unidas para Yemen (UNVIM, por sus siglas en inglés), el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2018/1249 (1) sobre una acción de la Unión Europea para apoyar el UNVIM.

 

El 12 de octubre de 2020, sobre la base de una solicitud del UNVIM, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2020/1465 (2) y renovó la acción de la Unión en apoyo del UNVIM.

(3)

En la Resolución 2768 (2025), el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas tomó nota de la utilización de armamento avanzado en los ataques de los hutíes y reiteró que todos los Estados miembros de las Naciones Unidas deben cumplir sus obligaciones relacionadas con el embargo de armas selectivo establecido en la Resolución 2216 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y a este respecto exigió a los Estados miembros de las Naciones Unidas que dejaran de suministrar armas a los hutíes e impidieran que los hutíes adquieran armas y material conexo para llevar a cabo nuevos ataques.

(4)

En sus Conclusiones de 20 de mayo de 2025, el Consejo declaró que la Unión condena la proliferación de armas que beneficia a los hutíes y a otros grupos armados no estatales, entre ellos organizaciones declaradas terroristas, como Al Shabab y Al-Qaida en la Península Arábiga, en violación del Derecho internacional, así como el drástico aumento del tráfico de armas en Yemen, el mar Rojo y el Cuerno de África, que ponen en peligro la estabilidad regional. El Consejo declaró además que la Unión seguirá apoyando el UNVIM, al mismo tiempo que pedía que se refuerce su mandato con el fin de potenciar su función y su eficiencia en la aplicación del embargo de armas en virtud de la Resolución 2216 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

(5)

 

(6)

El 18 de julio de 2025, sobre la base de una solicitud del UNVIM, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2025/1473 (3) y renovó la acción de la Unión en apoyo del UNVIM por un período de doce meses, hasta el 30 de septiembre de 2026.

 

El UNVIM solicitó ayuda adicional de la Unión durante un año.

(7)

 

(8)

Sobre la base de las conclusiones de una evaluación estratégica, el 16 de julio de 2026 el Comité Político y de Seguridad decidió que la Unión debe renovar su acción en apoyo del UNVIM por un período de quince meses, hasta el 31 de diciembre de 2027.

 

Por lo tanto, procede añadir un nuevo importe de referencia financiera para cubrir el período comprendido entre el 1 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027.

(9)

 

(10)

De conformidad con la Resolución 2813 (2026) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el mandato de la Misión de las Naciones Unidas en apoyo del Acuerdo sobre Al-Hudayda (UNMHA) finalizó el 31 de marzo de 2026.

 

Procede modificar la Decisión (PESC) 2020/1465 en consecuencia.

 

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión (PESC) 2020/1465 se modifica como sigue:

1) El artículo 1, apartado 3, se sustituye por el texto siguiente:

«3.   La Unión apoyará, mediante la presente Decisión, a la Oficina del Enviado Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para el Yemen en lo que respecta al despliegue del UNVIM en los puertos de Al-Hudayda, Salif y Ras Isa y en otras ubicaciones situadas en países vecinos de Yemen, según sea necesario para la ejecución del UNVIM. Con ese objetivo, la Unión contribuirá a cubrir los costes asociados al refuerzo del UNVIM y, así, a responder a las necesidades de la población yemení, en el marco de una estrategia humanitaria más amplia.».

2) En el artículo 3, apartado 1, se añade el guion siguiente:

«— 2 480 794,55 EUR para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027.».

3) En el artículo 5, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:

«La presente Decisión expirará el 31 de diciembre de 2027.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2026.

Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2026.

Por el Consejo

El Presidente

T. BYRNE

(1)  Decisión (PESC) 2018/1249 del Consejo, de 18 de septiembre de 2018, sobre una acción de la Unión Europea para apoyar el Mecanismo de Verificación e Inspección de las Naciones Unidas en Yemen (DO L 235 de 19.9.2018, p. 14, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2018/1249/oj).

(2)  Decisión (PESC) 2020/1465 del Consejo, de 12 de octubre de 2020, sobre una acción de la Unión Europea para apoyar el Mecanismo de Verificación e Inspección de las Naciones Unidas en Yemen (DO L 335 de 13.10.2020, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/1465/oj).

(3)  Decisión (PESC) 2025/1473 del Consejo, de 18 de julio de 2025, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2020/1465 sobre una acción de la Unión Europea para apoyar el Mecanismo de Verificación e Inspección de las Naciones Unidas en Yemen (DO L, 2025/1473, 21.7.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/1473/oj).

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