Decisión (PESC) 2026/1947 del Consejo, de 21 de abril de 2026, relativa a la firma y celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Yibuti sobre el estatuto de la fuerza dirigida por la Unión Europea en la República de Yibuti en el marco de la operación de seguridad marítima de la Unión Europea para salvaguardar la libertad de navegación en el contexto de la crisis del mar Rojo (EUNAVFOR Aspides).

Vigente Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2026-81322
Número oficial:
DOUE-L-2026-81322
Publicación:
19/08/2026
Departamento:
Unión Europea

DECISIÓN (PESC) 2026/1947 DEL CONSEJO

de 21 de abril de 2026

relativa a la firma y celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Yibuti sobre el estatuto de la fuerza dirigida por la Unión Europea en la República de Yibuti en el marco de la operación de seguridad marítima de la Unión Europea para salvaguardar la libertad de navegación en el contexto de la crisis del mar Rojo (EUNAVFOR Aspides)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 37,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 218, apartados 5 y 6,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 8 de febrero de 2024, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2024/583 (1), que establecía una Operación de Seguridad Marítima de la Unión Europea para Salvaguardar la Libertad de Navegación en el contexto de la Crisis del Mar Rojo (EUNAVFOR Aspides).

(2)

Los buques y el personal que opera en el marco de la EUNAVFOR Aspides necesitan suministros y apoyo, también apoyo logístico y médico.

(3)

El 12 de marzo de 2024, mediante una declaración unilateral, la República de Yibuti (en lo sucesivo, «Yibuti») decidió permitir el despliegue en Yibuti de la EUNAVFOR Aspides a fin de procurarse el apoyo necesario, y aplicar a esta y a su personal en Yibuti, en espera de la entrada en vigor de un acuerdo internacional a tal efecto, el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Yibuti sobre el estatuto de la fuerza dirigida por la Unión Europea en la República de Yibuti en el marco de la operación militar de la Unión Europea Atalanta (2), celebrado el 5 de enero de 2009. Además, en dicha declaración se indicó que se autoriza a la EUNAVFOR Aspides a transportar por vía aérea al aeropuerto de Yibuti dispositivos militares de utilidad para sus buques, a almacenarlos en él y a trasladarlos al puerto marítimo en el que se puedan embarcar a bordo de sus buques.

(4)

El 4 de abril de 2024, el Consejo adoptó una decisión por la que se autoriza la apertura de negociaciones con Yibuti con miras a la celebración de un acuerdo sobre el estatuto de la EUNAVFOR Aspides. Se ha negociado un Acuerdo entre la Unión y la República de Yibuti sobre la base de dicha decisión.

(5)

Procede aprobar el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Yibuti sobre el estatuto de la fuerza dirigida por la Unión Europea en la República de Yibuti en el marco de la operación de seguridad marítima de la Unión Europea para salvaguardar la libertad de navegación en el contexto de la crisis del mar Rojo (EUNAVFOR Aspides), y autorizar su firma a fin de obligar a la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Yibuti sobre el estatuto de la fuerza dirigida por la Unión Europea en la República de Yibuti en el marco de la operación de seguridad marítima de la Unión Europea para salvaguardar la libertad de navegación en el contexto de la crisis del mar Rojo (EUNAVFOR Aspides) (3). Se autoriza la firma de dicho Acuerdo, por la cual se expresa el consentimiento de la Unión en obligarse por él.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 21 de abril de 2026.

Por el Consejo

La Presidenta

K. KALLAS

(1)  Decisión (PESC) 2024/583 del Consejo, de 8 de febrero de 2024, relativa a una operación de seguridad marítima de la Unión Europea para salvaguardar la libertad de navegación en el contexto de la crisis del mar Rojo (EUNAVFOR ASPIDES) (DO L, 2024/583, 12.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/583/oj).

(2)   DO L 33 de 3.2.2009, p. 43, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2009/88/oj.

(3)  El texto del Acuerdo está publicado en DO L, 2026/1946, 19.8.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2026/1946/oj.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

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