DECISIÓN (PESC) 2026/1947 DEL CONSEJO
de 21 de abril de 2026
relativa a la firma y celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Yibuti sobre el estatuto de la fuerza dirigida por la Unión Europea en la República de Yibuti en el marco de la operación de seguridad marítima de la Unión Europea para salvaguardar la libertad de navegación en el contexto de la crisis del mar Rojo (EUNAVFOR Aspides)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 37,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 218, apartados 5 y 6,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) | El 8 de febrero de 2024, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2024/583 (1), que establecía una Operación de Seguridad Marítima de la Unión Europea para Salvaguardar la Libertad de Navegación en el contexto de la Crisis del Mar Rojo (EUNAVFOR Aspides). |
(2) | Los buques y el personal que opera en el marco de la EUNAVFOR Aspides necesitan suministros y apoyo, también apoyo logístico y médico. |
(3) | El 12 de marzo de 2024, mediante una declaración unilateral, la República de Yibuti (en lo sucesivo, «Yibuti») decidió permitir el despliegue en Yibuti de la EUNAVFOR Aspides a fin de procurarse el apoyo necesario, y aplicar a esta y a su personal en Yibuti, en espera de la entrada en vigor de un acuerdo internacional a tal efecto, el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Yibuti sobre el estatuto de la fuerza dirigida por la Unión Europea en la República de Yibuti en el marco de la operación militar de la Unión Europea Atalanta (2), celebrado el 5 de enero de 2009. Además, en dicha declaración se indicó que se autoriza a la EUNAVFOR Aspides a transportar por vía aérea al aeropuerto de Yibuti dispositivos militares de utilidad para sus buques, a almacenarlos en él y a trasladarlos al puerto marítimo en el que se puedan embarcar a bordo de sus buques. |
(4) | El 4 de abril de 2024, el Consejo adoptó una decisión por la que se autoriza la apertura de negociaciones con Yibuti con miras a la celebración de un acuerdo sobre el estatuto de la EUNAVFOR Aspides. Se ha negociado un Acuerdo entre la Unión y la República de Yibuti sobre la base de dicha decisión. |
(5) | Procede aprobar el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Yibuti sobre el estatuto de la fuerza dirigida por la Unión Europea en la República de Yibuti en el marco de la operación de seguridad marítima de la Unión Europea para salvaguardar la libertad de navegación en el contexto de la crisis del mar Rojo (EUNAVFOR Aspides), y autorizar su firma a fin de obligar a la Unión. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Yibuti sobre el estatuto de la fuerza dirigida por la Unión Europea en la República de Yibuti en el marco de la operación de seguridad marítima de la Unión Europea para salvaguardar la libertad de navegación en el contexto de la crisis del mar Rojo (EUNAVFOR Aspides) (3). Se autoriza la firma de dicho Acuerdo, por la cual se expresa el consentimiento de la Unión en obligarse por él.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 21 de abril de 2026.
Por el Consejo
La Presidenta
K. KALLAS
(1) Decisión (PESC) 2024/583 del Consejo, de 8 de febrero de 2024, relativa a una operación de seguridad marítima de la Unión Europea para salvaguardar la libertad de navegación en el contexto de la crisis del mar Rojo (EUNAVFOR ASPIDES) (DO L, 2024/583, 12.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/583/oj).
(2) DO L 33 de 3.2.2009, p. 43, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2009/88/oj.
(3) El texto del Acuerdo está publicado en DO L, 2026/1946, 19.8.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2026/1946/oj.