Decisión (PESC) 2026/1718 del Consejo, de 13 de julio de 2026, por la que se prorroga el mandato de la representante especial de la Unión Europea para el Cuerno de África y se modifica la Decisión (PESC) 2021/1012.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2026-81071
Número oficial:
DOUE-L-2026-81071
Publicación:
14/07/2026
Departamento:
Unión Europea

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 33, en relación con su artículo 31, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 8 de diciembre de 2011, el Consejo acordó nombrar un representante especial de la Unión Europea (REUE) para el Cuerno de África.

(2) El 21 de junio de 2021, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2021/1012 (1), por la que se nombraba REUE para el Cuerno de África a Dª Annette WEBER.

(3) El 18 de julio de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/1238 (2), por la que se prorrogaba el mandato de Dª Annette WEBER como REUE para el Cuerno de África hasta el 31 de agosto de 2024.

(4) El 26 de julio de 2024, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2024/2082 (3), por la que se prorrogaba el mandato de Dª Annette WEBER como REUE para el Cuerno de África. El mandato de la REUE expira el 31 de agosto de 2026.

(5) Procede prorrogar el mandato de la REUE por un período adicional de doce meses y establecer un nuevo importe de referencia financiera para el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2026 y el 31 de agosto de 2027.

(6) La REUE desempeñará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse y podría impedir la consecución de los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión (PESC) 2021/1012 se modifica como sigue:

1) El artículo 1, apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Se nombra a Dª Annette WEBER representante especial de la Unión Europea (REUE) para el Cuerno de África para el período comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 31 de agosto de 2022.

Se prorroga hasta el 31 de agosto de 2024 el mandato de Dª Annette WEBER como REUE para el Cuerno de África.

Se prorroga hasta el 31 de agosto de 2026 el mandato de Dª Annette WEBER como REUE para el Cuerno de África.

Se prorroga hasta el 31 de agosto de 2027 el mandato de Dª Annette WEBER como REUE para el Cuerno de África.

El mandato del REUE podrá terminar de manera anticipada, si así lo decidiera el Consejo, sobre la base de una evaluación del Comité Político y de Seguridad (CPS) y a propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, “Alto Representante”).».

2) En el artículo 2, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   El REUE contribuirá al compromiso de la Unión de profundizar su relación estratégica y su asociación con la región del Cuerno de África y sus países, respetando plenamente los principios de soberanía e integridad territorial, siendo el objetivo apoyar la paz y la seguridad, la democracia, los derechos humanos, el Estado de Derecho, la igualdad de sexos, los principios humanitarios y el Derecho internacional humanitario, el desarrollo sostenible, el crecimiento económico, la acción por el clima y la cooperación regional.».

3) En el artículo 5, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:

«El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2026 y el 31 de agosto de 2027 será de 2 701 444,65 EUR.».

4) El artículo 13 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 13

Subrogación de derechos

A efectos de garantizar el respeto de los compromisos jurídicos contraídos por anteriores REUE para el Cuerno de África en relación con los miembros de su equipo, la contratación de obras, suministros o servicios y el arrendamiento de terrenos, edificios u otros bienes inmuebles, el REUE retomará y asumirá los derechos y obligaciones de esos REUE anteriores, con excepción de las obligaciones derivadas de faltas graves, de las que esos REUE anteriores seguirán siendo únicos responsables.».

5) En el artículo 14, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:

«El REUE presentará al Consejo, al Alto Representante y a la Comisión informes periódicos de situación y un informe global final sobre la ejecución del mandato a más tardar el 31 de mayo de 2027.».

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2026.

Por el Consejo

La Presidenta

K. KALLAS

(1)  Decisión (PESC) 2021/1012 del Consejo, de 21 de junio de 2021, por la que se nombra al representante especial de la Unión Europea para el Cuerno de África (DO L 222 de 22.6.2021, p. 27, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/1012/oj).

(2)  Decisión (PESC) 2022/1238 del Consejo, de 18 de julio de 2022, por la que se prorroga el mandato de la representante especial de la Unión Europea para el Cuerno de África y se modifica la Decisión (PESC) 2021/1012 (DO L 190 de 19.7.2022, p. 127, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/1238/oj).

(3)  Decisión (PESC) 2024/2082 del Consejo, de 26 de julio de 2024, por la que se prorroga el mandato de la representante especial de la Unión Europea para el Cuerno de África y se modifica la Decisión (PESC) 2021/1012 (DO L, 2024/2082, 29.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/2082/oj).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

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