EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) | El 3 de julio de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/354/PESC (1), que prorrogó la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos (EUPOL COPPS) a partir del 1 de julio de 2013. |
(2) | El 30 de abril de 2025, en el contexto de la revisión estratégica coordinada de la EUPOL COPPS y de la Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EU BAM Rafah), el Comité Político y de Seguridad (CPS) acordó que los mandatos de ambas misiones debían prorrogarse hasta el 30 de junio de 2027. |
(3) | El 26 de junio de 2025, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2025/1284 (2), que prorrogó el mandato de la EUPOL COPPS hasta el 30 de junio de 2026. |
(4) | En sus Conclusiones de 19 de marzo de 2026, el Consejo Europeo reiteró, entre otras cosas, la adhesión de la Unión al Derecho internacional y a una paz global, justa y duradera basada en la solución de dos Estados. El Consejo Europeo reiteró también la disposición de la Unión a trabajar en la aplicación Plan Integral para Poner Fin al Conflicto de Gaza de conformidad con la Resolución 2803 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU), e hizo un llamamiento a todas las partes en favor de la plena aplicación del alto el fuego y de todas las demás disposiciones de la Resolución 2803 del CSNU (RCSNU 2803), en consonancia con las Resoluciones del CSNU y con los principios políticos y jurídicos internacionales pertinentes. |
(5) | El 25 de junio de 2026, teniendo en cuenta la información proporcionada por Israel y por la Autoridad Palestina, el CPS acordó que los mandatos de la EUPOL COPPS y de la EU BAM Rafah deben prorrogarse por tres meses. |
(6) | En este contexto, la EUPOL COPPS debe prorrogarse hasta el 30 de septiembre de 2026. |
(7) | Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2013/354/PESC en consecuencia. |
(8) | La EUPOL COPPS se llevará a cabo en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría obstaculizar el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2013/354/PESC se modifica como sigue:
1) | En el artículo 12, apartado 1, el párrafo final se sustituye por el texto siguiente: «El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EUPOL COPPS durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de septiembre de 2026 será de 14 828 382,35 EUR.». |
2) | En el artículo 15, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente: «Expirará el 30 de septiembre de 2026.». |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2026.
Hecho en Luxemburgo, el 29 de junio de 2026.
Por el Consejo
El Presidente
M. MOUSHOUTTAS
(1) Decisión 2013/354/PESC del Consejo, de 3 de julio de 2013, sobre la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos (EUPOL COPPS) (DO L 185 de 4.7.2013, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/354/oj).
(2) Decisión (PESC) 2025/1284 del Consejo, de 26 de junio de 2025, por la que se modifica la Decisión 2013/354/PESC sobre la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos (EUPOL COPPS) (DO L, 2025/1284, 27.6.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/1284/oj).