Decisión (PESC) 2025/2580 del Consejo, de 15 de diciembre de 2025, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2016/849 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-81945
Número oficial:
DOUE-L-2025-81945
Publicación:
16/12/2025
Departamento:
Unión Europea

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 27 de mayo de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/849 (1).

(2) De conformidad con el artículo 36, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2016/849, el Consejo ha revisado las listas de personas, entidades y buques designados que figuran en los anexos II, III, V y VI de dicha Decisión.

(3) Deben mantenerse las medidas restrictivas contra las personas y entidades que figuran en las listas de los anexos II y III de la Decisión (PESC) 2016/849. Deben actualizarse las entradas correspondientes a una persona y tres entidades que figuran en dichos anexos.

(4) Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2016/849 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos II y III de la Decisión (PESC) 2016/849 se modifican de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2025.

Por el Consejo

La Presidenta

K. KALLAS

(1)  Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo, de 27 de mayo de 2016, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por la que se deroga la Decisión 2013/183/PESC (DO L 141 de 28.5.2016, p. 79, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2016/849/oj).

ANEXO

La Decisión (PESC) 2016/849 se modifica como sigue:

1) El anexo II se modifica como sigue:

a)

en el epígrafe «I. Personas y entidades responsables de los programas relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva de la RPDC o personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, o entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control», subepígrafe «A. Personas», la entrada 10 se sustituye por el texto siguiente:

 

Nombre

Alias

Información identificativa

Fecha de inclusión en la lista

Exposición de motivos

«10.

HONG Sung-Mu

홍승무

HONG Sung Mu

Fecha de nacimiento: 1.1.1942

Sexo: masculino

20.5.2016

Vicedirector del Departamento de Industria de Municiones (Munitions Industry Department). El Departamento, que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas designó el 2 de marzo de 2016, está implicado en aspectos clave del programa de misiles de la RPDC. El Departamento de Industria de Municiones es responsable de la supervisión del desarrollo de los misiles balísticos de la RPDC, incluidos los programas de investigación y desarrollo. Como tal, Hong es el responsable de los programas de la RPDC relativos a armas nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva. Presenció el lanzamiento del misil balístico intercontinental Hwasong-15 el 28 de noviembre de 2017.

En julio de 2020, participó en una reunión de la Comisión Militar Central del Partido de los Trabajadores de Corea (Central Military Commission of the Korean Workers’ Party) dedicada a la “disuasión de la guerra”, un eufemismo empleado para hacer referencia al programa nuclear de la RPDC. En enero de 2021 fue reelegido miembro del Comité Central del Partido (Party Central Committee). En marzo de 2023 fue fotografiado con Kim Jong Un inspeccionando supuestas cabezas nucleares listas para ser montadas en misiles balísticos y en septiembre de 2024 volvió a ser fotografiado con Kim Jong Un inspeccionando una instalación de enriquecimiento de uranio de la RPDC.»;

b)

en el epígrafe «I. Personas y entidades responsables de los programas relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos u otras armas de destrucción masiva de la RPDC o personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, o entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control», subepígrafe «B. Entidades», la entrada 4 se sustituye por el texto siguiente:

 

Nombre

Alias

Situación

Fecha de inclusión en la lista

Otra información

«4.

Yongbyon Nuclear Scientific Research Centre

녕변 원자력 연구소

영변 원자력 연구소

 

 

22.12.2009

Instalaciones capaces de producir material fisionable para usos militares, en particular un reactor de 5 MW(e), una instalación de reprocesamiento de plutonio (laboratorio radioquímico), un reactor de agua ligera y una instalación de enriquecimiento de uranio de cuya existencia hay indicios. El Centro depende de la Oficina General de Energía Atómica (General Bureau of Atomic Energy), entidad designada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el 16.7.2009. En junio de 2024, el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) declaró que había observado la descarga intermitente de agua procedente del sistema de refrigeración del reactor de agua ligera de Yongbyon desde diciembre de 2023, lo que concuerda con el funcionamiento de un reactor de agua ligera. El OIEA también detectó indicios constantes de funcionamiento del reactor de 5 MW(e) y de la instalación de enriquecimiento por centrifugación de cuya existencia hay indicios. El Grupo de Expertos de las Naciones Unidas, según su informe de marzo de 2024, también detectó una importante actividad en Yongbyon. Las imágenes de satélite tomadas a lo largo de 2025 confirmaron la continuación de las operaciones y la terminación de varios proyectos de construcción nuevos.».

2) En el anexo III, sección «B. Entidades», las entradas 3 y 8 se sustituyen por el texto siguiente:

 

Nombre (y posibles alias)

Información de identificación

Fecha de inclusión

Exposición de motivos

«3.

Maritime Administrative Bureau

alias Maritime Administration of DPR Korea

alias DPRK National Maritime Supervision Bureau

조선민주주의인민공화국 국가해사감독국

Dirección: Ryonhwa-2Dong, Central District, Pionyang, RPDC

PO Box 416

Teléfono: 850 2 18111 (ext. 8059)

Fax 850 2 381 4410

Correo electrónico: mab@silibank.net.kp

Sitio web: www.ma.gov.kp

16.10.2017

La Oficina Administrativa Marítima (Maritime Administrative Bureau) ha contribuido a eludir las sanciones impuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por ejemplo renombrando y volviendo a registrar activos de entidades incluidas en la lista y proporcionando documentación falsa a buques sujetos a sanciones de las Naciones Unidas.

8.

Korea Paekho Trading Corporation.

(Alias: Joson Paekho Muyok Hoesa)

조선백호무역회사

Dirección: Chongryu 3-dong, Taedonggang District, Pionyang, República Popular Democrática de Corea

21.4.2022

Paekho Trading Corporation es una sociedad de arte dedicada a la construcción de estatuas en el extranjero y a la exportación de estatuas artísticas producidas por Paekho Art Studio y facilita el trabajo ilícito y el acceso a los sistemas financieros internacionales. Se centra específicamente en subvenciones y préstamos al desarrollo, así como en inversiones extranjeras directas destinadas a proyectos municipales. De este modo, está implicada en la elusión de sanciones y es responsable de apoyar financieramente los programas nucleares y balísticos de la RPDC. En julio de 2024, se observó la participación de la empresa en una feria comercial de productos de la RPDC en Vladivostok, Rusia, y, en noviembre de 2024, se vio su participación en la 16.a Feria de Comercio Internacional de Otoño de Pionyang.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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