Decisión (PESC) 2025/2019 del Consejo, de 3 de octubre de 2025, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2024/2643 relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de las actividades desestabilizadoras de Rusia.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-81457
Número oficial:
DOUE-L-2025-81457
Publicación:
06/10/2025
Departamento:
Unión Europea

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 8 de octubre de 2024, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2024/2643 (1).

(2)

El 18 de julio de 2025, la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alta Representante») formuló una Declaración en nombre de la Unión en la que condenaba las constantes campañas híbridas de Rusia contra la Unión, sus Estados miembros y sus socios. La Alta Representante declaró que, en los últimos años, la Unión viene observando un patrón deliberado y sistemático de comportamientos malintencionados atribuidos a Rusia, como ciberataques, actos de sabotaje, perturbación de infraestructuras críticas, ataques físicos, manipulación de la información e injerencia, y otras acciones encubiertas o coercitivas. Dichas actividades se han intensificado aún más desde el inicio de la guerra de agresión contra Ucrania y, según la Alta Representante, continuarán produciéndose muy probablemente en un futuro próximo.

(3)

Sobre la base de una revisión de la Decisión (PESC) 2024/2643, el Consejo ha decidido prorrogar hasta el 9 de octubre de 2026 las medidas restrictivas que en ella se establecen.

(4)

El Consejo considera que deben modificarse los motivos en la entrada correspondiente a una persona física de la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos que figura en el anexo I de la Decisión (PESC) 2024/2643.

(5)

Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2024/2643 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión (PESC) 2024/2643 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 10, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«La presente Decisión se aplicará hasta el 9 de octubre de 2026.».

2)

El anexo I se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 3 de octubre de 2025.

Por el Consejo

La Presidenta

M. BJERRE

(1)  Decisión (PESC) 2024/2643 del Consejo, de 8 de octubre de 2024, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de las actividades desestabilizadoras de Rusia (DO L, 2024/2643, 9.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/2643/oj).

ANEXO

En el anexo I de la Decisión (PESC) 2024/2643, en el cuadro del epígrafe «A. Personas físicas», la entrada 20 se sustituye por el texto siguiente:

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

«20.

Hüseyin DOGRU

Nacionalidad: turca, alemana

Sexo: masculino

Hüseyin Doğru es el fundador y representante de AFA Medya A.Ș., una empresa de medios de comunicación con sede en Estambul. AFA Medya A.Ș. gestiona “RED”, que engloba varias plataformas de medios de comunicación y mantiene estrechos lazos financieros y organizativos con entidades y agentes de la propaganda estatal rusa, y mantiene un estrecho vínculo estructural con varias organizaciones de medios de comunicación estatales rusos, incluidas las interrelaciones y rotación de personal individual entre ellas.

RED ha hecho uso de sus plataformas de comunicación —en las que a menudo publica como “redstreamnet” o “thered.stream”— para difundir sistemáticamente información falsa sobre asuntos políticamente polémicos, con la intención de sembrar discordia por motivos étnicos, políticos y religiosos entre su público objetivo, predominantemente alemán, difundiendo, entre otras cosas, el discurso de grupos terroristas islamistas como Hamás.

Durante la ocupación violenta de una universidad alemana por parte de un grupo de alborotadores antiisraelíes, el personal de RED se coordinó con los ocupadores para difundir imágenes de sus actos de vandalismo —incluido el uso de símbolos de Hamás— a través de sus canales en línea, ofreciéndoles así una plataforma mediática exclusiva que facilita la naturaleza violenta de la protesta.

Hüseyin Doğru sigue difundiendo información falsa a través de AFA Medya A. Ș., así como a través de sus propias cuentas en las redes sociales.

Así pues, a través de AFA Medya A. Ș. y sus propias cuentas en las redes sociales, Hüseyin Doğru apoya acciones del Gobierno de la Federación de Rusia que menoscaban o amenazan la estabilidad y la seguridad en la Unión y en uno o varios de sus Estados miembros, mediante, entre otras cosas, el apoyo y la facilitación de manifestaciones violentas y la manipulación informativa coordinada.

20.5.2025».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Comunicación de la Comisión en la que se ofrecen orientaciones sobre las disposiciones nuevas o modificadas sustancialmente de la Directiva (UE) 2024/1275 relativa a la eficiencia energética de los edificios refundida.

Otros 18/12/2025

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