Decisión (PESC) 2024/645 del Consejo, de 19 de febrero de 2024, en favor de reforzar la protección y la seguridad biológicas en América Latina en consonancia con la aplicación de la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus sistemas vectores.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2024-80243
Número oficial:
DOUE-L-2024-80243
Publicación:
20/02/2024
Departamento:
Unión Europea

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

 

(1)

 

(2)

El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

 

El 21 de marzo de 2022, el Consejo aprobó un documento titulado «Una Brújula Estratégica para la Seguridad y la Defensa», que hace referencia a la amenaza persistente de la proliferación de armas de destrucción masiva y sus vectores, y expresa el objetivo de la Unión de reforzar acciones concretas en apoyo de los objetivos de desarme, no proliferación y control de armamentos.

(3)

La Unión está aplicando activamente la Estrategia de la UE contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y está ejecutando las medidas enumeradas en su capítulo III, en particular las relacionadas con el refuerzo, la aplicación y la universalización de la Convención sobre Armas Bacteriológicas y Toxínicas, proporcionando recursos para proyectos de asistencia técnica y conocimientos especializados en relación con una amplia gama de medidas de no proliferación e impulsando el papel del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

(4)

El 28 de abril de 2004, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1540 (2004), en la que se establecen obligaciones vinculantes para todos los Estados, y cuyo objeto consiste en evitar que actores no estatales tengan acceso a armas de destrucción masiva y al material conexo y a disuadirles de ello. El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió también que todos los Estados deben adoptar y hacer cumplir medidas eficaces para instaurar controles nacionales a fin de prevenir la proliferación de armas nucleares, químicas o biológicas y sus sistemas vectores, asimismo estableciendo controles adecuados de los materiales conexos. Los objetivos indicados en la Resolución 1540 (2004) se reforzaron mediante la Resolución 2663 (2022) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

(5)

En 2017 y posteriormente en 2023, el Consejo adoptó las Decisiones (PESC) 2017/809 (1) y (PESC) 2023/654 (2) en apoyo de la aplicación de la Resolución 1540 (2004). La ejecución técnica de las actividades contempladas en la Decisión (PESC) 2023/654 se confía a la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas, en cooperación con las organizaciones internacionales regionales pertinentes, incluida la Organización de los Estados Americanos (OEA).

(6)

La Unión también apoya la labor y la aplicación de la Convención sobre Armas Bacteriológicas y Toxínicas, a través de las Acciones Comunes 2006/184/PESC (3) y 2008/858/PESC (4) del Consejo y las Decisiones 2012/421/PESC (5), (PESC) 2016/51 (6) y (PESC) 2019/97 (7) del Consejo.

(7)

En el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, la Decisión (PESC) 2019/2108 del Consejo (8) apoya las actividades de la OEA destinadas a reforzar la protección y la seguridad biológicas generales en América Latina en consonancia con la aplicación de la Resolución 1540 (2004). El apoyo de la Unión debe mantenerse.

(8)

Debe confiarse a la Secretaría del Comité Interamericano contra el Terrorismo de la OEA la administración y gestión de los proyectos que se vayan a llevar a cabo en virtud de la presente Decisión.

(9)

La Secretaría del Comité Interamericano contra el Terrorismo de la OEA debe garantizar una cooperación eficaz con las organizaciones y organismos internacionales competentes, como la Dependencia de Apoyo para la Aplicación de la Convención sobre Armas Bacteriológicas y Toxínicas, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas establecido en virtud de la Resolución 1540 (2004), la Organización Mundial de Sanidad Animal y la Alianza Mundial contra la Propagación de Armas y Materiales de Destrucción en Masa. El Comité Interamericano contra el Terrorismo de la OEA también debe garantizar la complementariedad y las sinergias de los proyectos acometidos a raíz de la presente Decisión con los proyectos y actividades pertinentes, pasados y en curso, en América Latina apoyados por Estados miembros concretos de la Unión, y con otros programas patrocinados por la Unión en este ámbito, incluido el Instrumento en pro de la Estabilidad y la Paz y la Iniciativa de Centros de Excelencia Químicos, Biológicos, Radiológicos y Nucleares.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   De conformidad con la Estrategia de la UE contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, que se adoptó el 12 de diciembre de 2003, la Unión seguirá apoyando las actividades del Comité Interamericano contra el Terrorismo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) mediante una acción operativa en apoyo del refuerzo de la protección y la seguridad biológicas en América Latina.

2.   La acción a que se refiere el apartado 1 tendrá los siguientes objetivos generales:

 a) reforzar los marcos normativos nacionales existentes relacionados con la protección y la seguridad biológicas en los Estados beneficiarios;

 b) fomentar un mayor cumplimiento de los regímenes internacionales, promoviendo la colaboración entre los Estados participantes a través de actividades innovadoras como la revisión por pares y ayudando a los Estados participantes con sus presentaciones y declaraciones relacionadas con los instrumentos pertinentes sobre armas biológicas;

 c) reforzar la capacidad de los sectores público y privado de garantizar la seguridad de las armas biológicas a través de actividades de formación;

 d) crear una comunidad o red regional de agentes de los sectores público y privado que se dedique a la protección y la seguridad biológicas.

3.   En el anexo figura una descripción detallada de la acción a que se refiere el apartado 1.

Artículo 2

1.   El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión.

2.   La ejecución técnica de la acción a que se refiere el artículo 1 correrá a cargo del Comité Interamericano contra el Terrorismo de la OEA.

3.   El Comité Interamericano contra el Terrorismo de la OEA desempeñará la función a que se refiere el apartado 2 bajo la responsabilidad del Alto Representante. A tal fin, el Alto Representante suscribirá los acuerdos necesarios con el Comité Interamericano contra el Terrorismo de la Organización de los Estados Americanos.

Artículo 3

1.   El importe de referencia financiera para la ejecución de la acción a que se refiere el artículo 1 será de 2 686 427 EUR.

2.   Los gastos financiados por el importe de referencia indicado en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto general de la Unión.

3.   La Comisión supervisará que se gestionen adecuadamente los gastos financiados por el importe de referencia financiera a que se refiere el apartado 1. Para ello, la Comisión celebrará un acuerdo de subvención con el Comité Interamericano contra el Terrorismo de la OEA. En dicho acuerdo se dispondrá que dicho organismo debe garantizar que la contribución de la Unión tenga una proyección pública acorde con su cuantía.

4.   La Comisión procurará celebrar el acuerdo a que se refiere el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja en dicho proceso y de la fecha de celebración del acuerdo.

Artículo 4

1.   El Alto Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión basándose en los informes periódicos del Comité Interamericano contra el Terrorismo de la OEA. La evaluación que efectúe el Consejo se basará en dichos informes.

2.   La Comisión proporcionará información sobre los aspectos financieros de la ejecución de la acción a que se refiere el artículo 1.

Artículo 5

1.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2.   La presente Decisión expirará a los treinta y seis meses de la celebración del acuerdo a que se refiere el artículo 3, apartado 3. No obstante, caducará a los seis meses de su entrada en vigor si no se celebrase dicho acuerdo dentro del plazo indicado.

Hecho en Bruselas, el 19 de febrero de 2024.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

(1)  Decisión (PESC) 2017/809 del Consejo, de 11 de mayo de 2017, de apoyo a la aplicación de la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus sistemas vectores (DO L 121 de 12.5.2017, p. 39).

(2)  Decisión (PESC) 2023/654 del Consejo, de 20 de marzo de 2023, de apoyo a la aplicación de la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus sistemas vectores (DO L 81 de 21.3.2023, p. 29).

(3)  Acción Común 2006/184/PESC del Consejo, de 27 de febrero de 2006, en apoyo de la Convención sobre armas bacteriológicas y toxínicas en el marco de la estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 65 de 7.3.2006, p. 51).

(4)  Acción Común 2008/858/PESC del Consejo, de 10 de noviembre de 2008, en apoyo de la Convención sobre armas bacteriológicas y toxínicas en el marco de la ejecución de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 302 de 13.11.2008, p. 29).

(5)  Decisión 2012/421/PESC del Consejo, de 23 de julio de 2012, en apoyo de la Convención sobre armas bacteriológicas y toxínicas en el marco de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 196 de 24.7.2012, p. 61).

(6)  Decisión (PESC) 2016/51 del Consejo, de 18 de enero de 2016, en apoyo de la Convención sobre armas bacteriológicas y toxínicas (CABT) en el marco de la estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 12 de 19.1.2016, p. 50).

(7)  Decisión (PESC) 2019/97 del Consejo, de 21 de enero de 2019, en apoyo de la Convención sobre armas bacteriológicas y toxínicas en el marco de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 19 de 22.1.2019, p. 11).

(8)  Decisión (PESC) 2019/2108 del Consejo, de 9 de diciembre de 2019, en favor de reforzar la protección y la seguridad biológicas en América Latina en consonancia con la aplicación de la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus sistemas vectores (DO L 318 de 10.12.2019, p. 123).

ANEXO

Apoyo de la Unión al refuerzo de la protección y la seguridad biológicas en América Latina en consonancia con la aplicación de la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus sistemas vectores

CONTEXTO

Con arreglo a la Estrategia de la Unión Europea (UE) contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, adoptada el 12 de diciembre de 2003, que establece el objetivo de impulsar el papel del Consejo de Seguridad de la ONU y potenciar sus conocimientos para enfrentarse a los retos de la proliferación, la UE ha seguido apoyando la aplicación de la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas («RCSNU 1540 (2004)») y sus Resoluciones posteriores.

La Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (UNODA) ha aplicado la Acción Común del Consejo de apoyo a la aplicación de la RCSNU 1540 (2004) mediante la ejecución técnica de proyectos anteriores, al haber recibido la Oficina el mandato de ofrecer al Comité 1540 y a sus expertos asistencia material y logística.

Resumen del proyecto

El presente proyecto, denominado «Reforzar la protección y la seguridad biológicas en América Latina» (en lo sucesivo, el «proyecto») tiene por objeto reforzar la aplicación de medidas de protección y seguridad biológicas en once países de América Latina (Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, México, Panamá, Paraguay, Perú y Uruguay) en consonancia con la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (en lo sucesivo, la «RCSNU 1540»). El proyecto también pretende aumentar la capacidad de esos once países de anticiparse y responder eficazmente a cualquier incidente a gran escala en el que intervengan agentes biológicos.

Mediante una combinación de actividades nacionales y regionales, el proyecto reunirá a autoridades estatales, así como a representantes clave del sector privado, la sociedad civil y el mundo académico, para desarrollar una mayor capacidad de seguridad y protección biológicas y concienciar al respecto en todo el continente americano. Concretamente, el proyecto tiene cuatro objetivos principales: 1) reforzar los marcos normativos nacionales existentes (incluidas las reglamentaciones y las normas); 2) aumentar el cumplimiento de los regímenes internacionales fomentando la presentación de los informes nacionales requeridos en virtud de dichos instrumentos; 3) desarrollar actividades de formación y divulgación; y 4) promover una comunidad o red regional de partes interesadas de los sectores público y privado implicadas en la seguridad y la protección biológicas.

1.   Introducción y objetivos

1.1.   Introducción

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó en 2004 la Resolución 1540 (en lo sucesivo, la «RCSNU 1540») para hacer frente a cualquier amenaza que planteen agentes no estatales con acceso a armas nucleares, químicas y biológicas, a sus materiales conexos y a sus vectores. Entre otras cosas, la RCSNU 1540 exige a los Estados que adopten y hagan cumplir medidas eficaces para instaurar controles nacionales a fin de prevenir la proliferación de las armas nucleares, químicas y biológicas y sus sistemas vectores. En virtud del apartado operativo 3, letras a) y b), esas medidas incluirán el establecimiento de controles adecuados y el establecimiento y mantenimiento de medidas eficaces para responder de esos artículos y garantizar su seguridad en la producción, el uso, el almacenamiento o el transporte.

Una manera en que los Estados pueden cumplir las obligaciones derivadas de la Resolución 1540 es adhiriéndose a los principales acuerdos de no proliferación y observando las obligaciones que estos imponen. Por ejemplo, la Convención sobre las Armas Biológicas (CABT) entró en vigor en 1975 y ha sido ratificada por casi todos los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA). La CABT dispone que cada Estado Parte adopte, en conformidad con sus procedimientos constitucionales, las medidas necesarias para prohibir y prevenir el desarrollo, la producción, el almacenamiento, la adquisición o la retención de los agentes, toxinas, armas, equipos y vectores, lo que incluye la aplicación de las medidas de bioseguridad y bioprotección de laboratorio especificadas en el artículo IV.

Aún cuando los Estados participantes propuestos en este proyecto sean, en muchos casos, partes en estos instrumentos internacionales clave, a menudo carecen de los marcos jurídicos y reglamentarios nacionales necesarios para ejercer plenamente sus obligaciones en virtud de la CABT y de los instrumentos de desarrollo conexos. Además, en su último examen exhaustivo del cumplimiento por parte de los Estados de las obligaciones de la RCSNU 1540, el Comité 1540 publicó un documento final que mostraba un nivel relativamente bajo de cumplimiento de las obligaciones de la Resolución 1540 en todo el mundo, y un nivel de cumplimiento aún más bajo en América.

Por ejemplo, en lo tocante a las medidas relativas a las armas biológicas, se percibía solo una mejora mínima de los niveles de aplicación en todo el mundo, y en la región de América Latina y el Caribe la situación es aún peor: solo se habían adoptado el 19 % de las medidas relacionadas con las armas biológicas.

Los datos más recientes del Índice Mundial de Seguridad Sanitaria (1) también muestran niveles de cumplimiento igualmente bajos. Una circunstancia particularmente preocupante es que en la región existen varios laboratorios de nivel de bioseguridad 3 (2) y laboratorios animales de nivel de bioseguridad 4 (según las normas de la Organización Mundial de Sanidad Animal) que no han implantado plenamente unas medidas de bioprotección eficaces. Y en los Estados propuestos para este proyecto hay al menos otros dos laboratorios de nivel de bioseguridad 4 en construcción.

Visto el contexto, el informe final del proceso de revisión global del Comité 1540 señalaba que la aplicación plena y efectiva de la RCSNU 1540 por parte de los Estados miembros sigue siendo un objetivo a largo plazo, y también que muchos de los Estados de la OEA necesitan asistencia para alcanzarlo (3). Además, el Comité llegó a la conclusión de que los Estados deberían actuar con urgencia adoptando medidas para contabilizar y garantizar la seguridad de los materiales conexos a las armas biológicas.

El recurso a medidas de fomento de la confianza en virtud de la CABT es otra forma de evaluar la aplicación de las normas de bioseguridad y bioprotección. Estas medidas, establecidas por los Estados Partes en la CABT en 1986, están concebidas para impedir o reducir la aparición de ambigüedades, dudas y sospechas y para mejorar la cooperación internacional en el ámbito de las actividades biológicas pacíficas. Sin embargo, en 2022 solo 10 de los 34 Estados miembros de la OEA presentaron sus medidas de fomento de la confianza ante la Dependencia de Apoyo a la Aplicación de la CABT (4).

El bajo nivel de compromiso de los gobiernos de la región en materia de seguridad y protección biológicas deriva de una combinación de factores, entre ellos la insuficiente concienciación de los responsables políticos sobre la amenaza y los costes potenciales de un incidente biológico a gran escala; las prioridades relacionadas con la seguridad que compiten por los escasos recursos disponibles en el ámbito nacional; y los desafíos inherentes al desarrollo de una capacidad nacional integrada de preparación y respuesta ante los bioincidentes.

Un incidente que implique la propagación intencionada de un agente patógeno, ya sea por un ente que pretenda causar daño a una población objetivo o por causas naturales, tiene el potencial de acarrear consecuencias sociales, económicas y políticas significativas. Un ejemplo de ello es el elevado y desproporcionado número de víctimas mortales provocadas en América por el brote mundial de H1N1 de 2009, que pone de relieve las vulnerabilidades de la región. Del mismo modo, y más recientemente, si los virus de la gripe aviar de alta patogenicidad (GAAP) H5N1 adquirieran la capacidad de transmitirse eficaz y constantemente entre seres humanos, podría producirse una pandemia de gripe con unos índices de enfermedad y muertes en todo el mundo potencialmente elevados. Por lo tanto, esta epizootia sigue constituyendo una importante amenaza para la salud pública que exige promover medidas de prevención y mejorar aún más los controles existentes.

Estos desafíos ponen de relieve la necesidad de una respuesta coordinada ante un incidente biológico en la región de la OEA. En esa respuesta deberían participar múltiples agentes, entre ellos los ministerios de los gobiernos (Sanidad, Agricultura, Seguridad, Justicia, Defensa, Inteligencia, Transportes, Asuntos Exteriores, Comercio Internacional, Economía, Ciencia y Tecnología y otros), las fuerzas y cuerpos de seguridad y otros servicios de primera intervención, las entidades del sector privado (especialmente la industria y el mundo académico) y la sociedad civil.

1.2.   Objetivos

El presente proyecto trienal tiene por objeto reforzar las prácticas de seguridad y protección biológicas en once países de América Latina en consonancia con la Resolución 1540 (2004), lo que incluye el establecimiento y la aplicación de medidas eficaces para prevenir la proliferación de armas biológicas.

Las actividades, que se detallan más adelante en la sección 5, se basarán en los cuatro objetivos clave siguientes:

— reforzar los marcos normativos nacionales vigentes relacionados con la seguridad y protección biológicas en los Estados beneficiarios;

— promover un mayor cumplimiento de los regímenes internacionales fomentando la colaboración y la cooperación entre los Estados participantes por medio de ejercicios innovadores como «ejercicios de revisión paritaria», así como ayudar a los países participantes en sus presentaciones y declaraciones relacionadas con los instrumentos pertinentes sobre armas biológicas;

— reforzar la capacidad de los sectores público y privado para garantizar la seguridad de las armas biológicas mediante actividades de formación;

— crear una comunidad o red regional de agentes de los sectores público y privado implicados en la seguridad y la protección biológicas.

2.   Selección del organismo de ejecución y coordinación con otras iniciativas de financiación pertinentes.

2.1.   Organismo de ejecución - Organización de los Estados Americanos (OEA)

El Comité Interamericano contra el Terrorismo de la Organización de los Estados Americanos («OEA/CICTE») ha venido apoyando activamente los esfuerzos de no proliferación en América desde 2005. En 2010, la OEA/CICTE recibió un mandato específico para ayudar a sus Estados miembros a aplicar la RCSNU 1540. Desde entonces, el CICTE ayuda a los Estados miembros de varias maneras: redactando los planes de acción nacionales de la Resolución 1540 y fortaleciendo los marcos jurídicos y reglamentarios; desarrollando capacidades para prevenir y combatir el tráfico y el contrabando de material nuclear, radiológico, biológico y químico; promoviendo el intercambio de prácticas eficaces mediante el uso de la metodología de la revisión entre homólogos, y facilitando la coordinación en el ámbito político para identificar áreas de cooperación regional y subregional.

Desde 2009, la OEA/CICTE, a través de su Secretaría (la «Secretaría»), ha dirigido varios ejercicios nacionales de gestión de crisis de bioincidentes con el objetivo de concienciar sobre las amenazas a la bioprotección y reunir a funcionarios y representantes de organismos y organizaciones para aprender a coordinar sus respuestas a un bioincidente. Como respuesta, varios Estados miembros de la OEA han solicitado específicamente la asistencia del CICTE para redactar o actualizar los planes nacionales de respuesta a las bioemergencias.

Más recientemente, el CICTE ha ejecutado un proyecto trienal financiado por la UE denominado «En favor de reforzar la protección y la seguridad biológicas en América Latina en consonancia con la aplicación de la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus sistemas vectores» (Decisión (PESC) 2019/2108 del Consejo). Esta iniciativa pionera ha sido decisiva para fomentar el establecimiento de medidas eficaces para impedir la proliferación de armas biológicas y sus vectores en ocho países latinoamericanos (Argentina, Chile, Colombia, República Dominicana, México, Panamá, Paraguay y Uruguay). El CICTE ha contribuido también a la reciente aprobación de un decreto en Uruguay y de proyectos legislativos en Paraguay, ha contribuido al proceso de elaboración de legislación en Argentina y Colombia, y ha asesorado sobre propuestas legislativas en la República Dominicana, así como sobre una norma relativa al control estratégico de las transacciones comerciales sensibles que actualmente está siendo objeto de estudio legislativo en Chile.

Además, y con apoyo de los Estados Unidos, la OEA/CICTE también ha ejecutado recientemente otros dos proyectos sobre asuntos conexos. Uno de ellos, denominado «Fortalecimiento de los regímenes de control estratégico en América Latina y el Caribe (2020-2021, fase 1)», trataba de promover un mayor rigor de los controles de la transferencia de productos sensibles, incluidos los agentes biológicos y químicos. En 2022 se ejecutó un segundo proyecto denominado «Contrarrestar el comercio ilícito de materiales QBRN (químicos, biológicos, radiológicos y nucleares) en zonas francas de América Latina» para prevenir y combatir la proliferación de materiales y tecnologías relacionados con las armas de destrucción masiva en seis países latinoamericanos (Argentina, Brasil, Chile, México, Panamá y Paraguay) situados en cuatro zonas francas, asegurando y optimizando las cadenas de suministro y reforzando los controles comerciales estratégicos.

Estos y otros esfuerzos para mejorar la preparación frente a incidentes biológicos y las capacidades de respuesta han dado resultados importantes. Por ejemplo, la OEA/CICTE ha desarrollado una red de más de 240 profesionales políticos y técnicos (entre ellos, científicos y personal de laboratorio) de toda la región que actualmente reciben formación virtual o presencial. Por medio de este nuevo proyecto, la OEA/CICTE desarrollará la red existente y promoverá el acceso a una plataforma creada por la OEA con contactos, publicaciones, bibliotecas, actividades y actos de organizaciones internacionales, grupos de reflexión y organizaciones no gubernamentales, entre otros, sobre temas de bioseguridad y bioprotección, etc. (5) Estos tipos de redes han demostrado ser fundamentales para el intercambio oportuno de información.

El marco regional de la OEA presenta una ventaja comparativa debido al carácter transnacional de las amenazas, que necesariamente implican la cooperación entre países vecinos para hacer frente a esos desafíos. También contribuye a garantizar la eficiencia y evita la duplicación de esfuerzos. De hecho, en virtud de un acuerdo entre el CICTE/OEA y la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (UNODA), la coordinadora hemisférica para las Américas de la Resolución 1540 está integrada en la OEA/CICTE desde 2017. Este papel dirigente vital ha permitido al CICTE/OEA encabezar la promoción de una mayor comprensión en el ámbito regional de la importancia que tienen la Resolución y la aplicación nacional y regional de sus medidas.

A este respecto, la OEA, en su condición de principal organización regional de América, se encuentra en unas condiciones únicas en el hemisferio de demostrar su eficacia, debido a su red de puntos de contacto nacionales, a su amplia presencia en toda la región y a su capacidad para trabajar sobre el terreno con los países beneficiarios propuestos. Por lo que se refiere al desarrollo de políticas, la OEA/CICTE seguirá trabajando a través de los principales órganos políticos de la OEA, como la Comisión de Seguridad Hemisférica del Consejo Permanente de la OEA y en las reuniones anuales periódicas del CICTE.

La propuesta que se presenta a continuación está concebida para aprovechar los esfuerzos antes mencionados y seguir aumentando el nivel de preparación y ejecución de la región de medidas en materia de bioprotección y bioseguridad.

2.2.   Coordinación con otras iniciativas de financiación pertinentes

Como práctica general, el CICTE coordina sus actividades con otras agencias y organizaciones que reciben fondos de los mismos y diferentes gobiernos donantes y organismos internacionales.

La OEA/CICTE mantiene desde hace tiempo una asociación estratégica con la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (UNODA) —incluido su centro regional de América Latina, UNLIREC— y el Grupo de Expertos del Comité 1540 para racionalizar y facilitar la asistencia técnica y el desarrollo de capacidades en la región en torno a la RCSNU 1540.

La OEA/CICTE ya colabora estrechamente con organizaciones que reciben apoyo de la Unión Europea para labores relacionadas con las actividades propuestas en el marco de este proyecto. Otras entidades, además de las arriba mencionadas, son la Dependencia de Apoyo a la Aplicación de la Convención sobre Armas Biológicas (DAA-CABT), el Centro Regional para la Paz, el Desarme y el Desarrollo en América Latina y el Caribe (UNLIREC) y la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA). De la coordinación con estos órganos se encargará un equipo de gestión integrado en la sede de la OEA, para asegurar que todos los esfuerzos sean complementarios y evitar su duplicación, y para garantizar que las actividades del proyecto se ajusten a las obligaciones derivadas de la RCSNU 1540 y de la CABT.

Las actividades propuestas se dirigirán a responsables políticos, legisladores y biólogos de los sectores público y privado que trabajen en el ámbito de la bioseguridad y la bioprotección. Las actividades incluyen cursos de formación presenciales para los países beneficiarios, así como un curso de formación en línea para llegar a un número aún mayor de beneficiarios en la región. Para la formación y los cometidos altamente especializados, la OEA también podrá contratar apoyo a corto plazo (expertos, formadores e investigadores) y trabajará con sus socios en esos ámbitos (como la DAA-CABT, la UNODA, la OMSA y la UE y el mundo académico) a fin de garantizar que el personal cumpla con todos los requisitos técnicos, incluida, cuando sea posible, la utilización de las listas confeccionadas por esas organizaciones.

El presente proyecto también está claramente en consonancia con la Decisión del Consejo Europeo de 2019 de apoyar la aplicación de la CABT en el exterior de la UE contribuyendo a limitar la amenaza de proliferación de armas biológicas en la región. Para ello, el proyecto contribuiría a garantizar que los marcos jurídicos y reglamentarios de los gobiernos sean adecuados para tener en cuenta los rápidos avances en las ciencias biológicas y que cumplan las normas internacionales vigentes.

Dado que la revisión global de 2022 señala claramente que los niveles y el alcance de las medidas de seguridad y rendición de cuentas en la región siguen siendo bajos, se requieren esfuerzos adicionales para fomentar una mayor seguridad y protección biológicas en toda la región. Se han logrado avances importantes, en particular gracias a la contribución financiera de la Unión Europea, pero aún queda trabajo por hacer. Esta nueva fase del programa ayudaría a aprovechar los numerosos resultados ya logrados, a llegar a otros países de la región y a hacer que las importantes inversiones financieras y técnicas ya realizadas tengan una incidencia continuada.

3.   Descripción del proyecto

3.1.   Descripción

El proyecto reunirá a autoridades nacionales, representantes del sector privado y de la sociedad civil y expertos internacionales de hasta once Estados de América Latina a fin de estudiar medidas que puedan adoptarse para garantizar el refuerzo de las capacidades de seguridad y protección biológicas en estos ámbitos. El proyecto intentará aprovechar la experiencia previa de la Secretaría sobre estos temas en el continente americano, así como su consolidada red de contactos y socios, entre ellos los profesionales que participaron en el proyecto ejecutado durante el período 2019-2024 sobre bioseguridad y bioprotección.

El proyecto aplicará un enfoque doble que incorpora actividades tanto nacionales como subregionales. Los esfuerzos a nivel nacional se centrarán en trabajar con cada uno de los Estados miembros de la OEA para mejorar las capacidades nacionales, elaborar legislación y reglamentación y elaborar planes de acción específicos para cada país con el fin de fortalecer las capacidades operativas. A nivel regional, las actividades de desarrollo de capacidades se centrarán en la promoción del intercambio de información y buenas prácticas, así como en la definición de parámetros estructurales, sustantivos y funcionales desde un enfoque regional.

Además, como parte de su enfoque regional, el proyecto tratará de aprovechar un proceso de revisión entre homólogos que se ha desarrollado en los últimos años, con arreglo al cual los Estados se comprometen voluntariamente a trabajar juntos para evaluar sus puntos fuertes y debilidades comunes en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la RCSNU 1540, y definir prácticas eficaces y ámbitos de cooperación bilateral continuada. Tras el éxito de los tres ejercicios de revisión paritaria de la Resolución 1540 en la región — entre Chile y Colombia (2017), República Dominicana y Panamá (2019) y Paraguay y Uruguay (2019) —, el ejercicio de seguimiento entre la República Dominicana y Panamá (2022) y las actividades previstas para 2023 con México, Brasil y Chile (septiembre/octubre de 2023) y Uruguay y Chile (octubre de 2023), el proyecto tratará de poner en marcha nuevos ejercicios de revisión paritaria para estos Estados. Algunos de estos ejercicios nuevos de revisión paritaria se centrarían en un aspecto específico (por ejemplo, orientados al control comercial estratégico o a la biología) para los países que aún no los hayan realizado.

Por último, el proyecto trata de alentar y mejorar la cooperación continuada entre los países, promover las mejores prácticas y promocionar la práctica de publicar documentos técnicos (además de los informes finales presentados por los Estados) para reflejar los avances logrados en estas revisiones paritarias.

3.2.   Metodología

3.2.1.   Estructura organizativa

La OEA/CICTE ejecutará el proyecto, en coordinación con los Estados miembros de la OEA que reciben apoyo. El equipo de gestión de la OEA/CICTE para el proyecto constará de tres miembros del personal y un asistente de apoyo financiero/administrativo que trabajarán en la sede de la OEA en Washington D.C., en coordinación con personal externo, contratado, en función de las actividades específicas que deban llevarse a cabo y bajo la supervisión general y la orientación del secretario ejecutivo del CICTE.

Como se ha señalado anteriormente, el personal externo contratado incluirá un especialista jurídico y un especialista técnico para el desarrollo de capacidades. Para los cometidos y formación muy especializados, la OEA también podrá contratar apoyo a corto plazo (expertos, formadores e investigadores) de los registros de expertos de otras organizaciones asociadas técnicas, como la DAA-CABT, la UNODA, la OMSA y la Unión Europea.

El equipo de gestión del programa de la OEA/CICTE se coordinará directamente con las autoridades nacionales de los Estados miembros que hayan solicitado apoyo previamente sobre la Resolución 1540 (2004). En varios casos, la OEA tiene en vigor acuerdos de cooperación para ayudar a los Estados miembros en los ámbitos de aplicación de la Resolución 1540 que constituirán la base de la asistencia técnica.

3.2.2.   Planteamiento técnico

Para las solicitudes de asistencia legislativa y técnica será necesario que un especialista en derecho lleve a cabo un análisis y una evaluación iniciales de la legislación y reglamentación vigente en coordinación con el equipo de gestión del proyecto y las autoridades pertinentes de los países beneficiarios a través de misiones de asistencia técnica y legislativa, con el fin de detectar lagunas específicas y determinar las prioridades de los países. Las conclusiones y enseñanzas extraídas del proyecto anterior sobre bioseguridad y bioprotección se aprovecharán como base para futuras formaciones. La red regional creada entre los participantes en las actividades de los cursos presenciales y cursos en línea masivos y abiertos (CEMA) también se utilizará para distribuir información técnica actualizada sobre los ámbitos de la bioseguridad y la bioprotección con el fin de crear un foro de debate sobre estos temas y reforzar la cooperación regional.

Entre las actividades de fomento y refuerzo de la cooperación nacional figurarían:

el análisis de la legislación y la reglamentación vigente en los países beneficiarios con el fin de detectar lagunas específicas;

la elaboración y adopción de listas de control de agentes biológicos y toxínicos (basadas en criterios de bioseguridad o bioprotección en función de las clasificaciones de riesgo para los patógenos) y listas de control de las exportaciones;

la elaboración y aprobación de planes de respuesta nacionales para las amenazas biológicas;

la elaboración de directrices nacionales para la protección de los agentes biológicos contra la difusión accidental o deliberada, incluidas las medidas eficaces adecuadas para responder de dichos artículos y garantizar su seguridad en la producción, uso, almacenamiento o transporte, y su protección física.

La elaboración de directrices para registrar, recopilar y presentar la información solicitada por la DAA-CABT en términos de medidas de fomento de la confianza.

Entre las actividades de fomento y refuerzo de la cooperación regional figurarían:

el desarrollo de actividades de seguimiento en materia de cooperación y desarrollo de capacidades para los países de la región que han llevado a cabo ejercicios de revisión entre homólogos relacionados con la aplicación de la RCSNU 1540;

la creación de ejercicios de revisión paritaria adicionales con especial atención a las obligaciones de la RCSNU 1540 en relación con las armas biológicas;

el refuerzo la red regional de profesionales interesados en participar en cuestiones de protección y seguridad biológicas;

la redacción y publicación de artículos técnicos sobre las actividades relacionadas con la revisión paritaria.

La OEA/CICTE llevará a cabo cursos de formación sobre seguridad y protección biológicas en cada uno de los beneficiarios para apoyar la asistencia técnica y legislativa y los esfuerzos de cooperación regional previstos en este proyecto. Estos cursos de formación se basarán en esfuerzos anteriores, serán impartidos por expertos internacionales, y estarán coordinados por el equipo de gestión de la OEA/CICTE. Los cursos también servirán para crear capacidades y constituir un grupo de formadores y redes de profesionales de entre las distintas instituciones científicas de los beneficiarios. Estos cuadros de expertos podrían proseguir la difusión de los conocimientos, las mejores prácticas de laboratorio, las técnicas y los métodos para la gestión de riesgos biológicos en los laboratorios e institutos de investigación.

La OEA/CICTE colaborará con universitarios e investigadores para mantener un curso en línea ya existente para personal de laboratorio y responsables políticos. Mantener ese curso en línea contribuirá a la mejora de los recursos actuales para continuar la difusión de conocimientos y la concienciación en materia de bioseguridad, bioprotección y bioética entre académicos, profesores, estudiantes e investigadores en ciencias biológicas y otras partes interesadas. Además, la OEA/CICTE desarrollará nuevos módulos o cursos CEMA sobre ciencia responsable, investigación de doble uso, investigación de doble uso de posible riesgo y mecanismos de supervisión.

Por último, se llevarán a cabo actividades de divulgación y concienciación sobre bioseguridad, bioprotección, la RCSNU 1540 y la aplicación de la Convención sobre las Armas Biológicas entre responsables políticos, parlamentarios y la industria durante las misiones de asistencia técnica y legislativa y las actividades regionales y subregionales incluidas en la propuesta.

3.2.3.   Perspectiva de género

El CICTE, a través del programa relativo a la Resolución 1540, desempeña una función fundamental en el apoyo a la labor de desarrollo de capacidades de los Estados miembros con el fin de aplicar la Resolución 1540 (2004) y combatir la proliferación, además de promover la igualdad de género. Todos estos resultados contribuyen a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y complementan las iniciativas de los Estados miembros de la OEA para poner en práctica instrumentos pertinentes en los ámbitos del desarme y el régimen de no proliferación a escala mundial.

El CICTE procurará garantizar la equidad de género en el proceso de contratación para ayudar a los países beneficiarios del proyecto, y animará a los países beneficiarios a que impliquen de manera significativa a mujeres en todas las fases del proyecto. Se hará un esfuerzo especial para incorporar la perspectiva de género y situar a las mujeres en el centro de los temas objeto de debate.

Además, la OEA/CICTE promueve los esfuerzos de diversidad, equidad, inclusión y accesibilidad (DEIA) a través de una «política institucional de igualdad de género, diversidad y derechos humanos» y una guía de comunicaciones concebida para garantizar que las políticas, programas, proyectos y prácticas tengan en cuenta y representen visualmente a los diferentes grupos, incluidos los grupos vulnerables. Cada proyecto pasa un «proceso de autorización» formal interdepartamental durante el cual los expertos temáticos de la OEA proporcionan información que los ejecutores deben tratar.

La OEA/CICTE también se guía por una política institucional contra el acoso sexual. Antes de iniciar cualquier actividad, la OEA/CICTE distribuye un código de conducta para todos los participantes (incluidas las autoridades gubernamentales de alto rango) para garantizar el respeto, la dignidad y la inclusividad a lo largo de cada programa y favorecer que se informe de cualquier conducta que ponga a otras personas en situaciones incómodas.

3.2.4.   Coordinación externa

Además de la coordinación y la colaboración con las autoridades nacionales en toda la región, la OEA coordinará y colaborará con otras instituciones y organizaciones durante la ejecución del proyecto. Las entidades enumeradas a continuación podrían prestar apoyo en cuestiones específicas y contribuir a promover la iniciativa en la región:

Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la RCSNU 1540 y su Grupo de Expertos;

Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (UNODA), incluida la Dependencia de Apoyo a la Aplicación de la Convención sobre las Armas Biológicas;

Centro regional de las Naciones Unidas para la paz y el desarme en América Latina y el Caribe (UNLIREC);

Organización Mundial de la Salud (OMS), incluida la Organización Panamericana de la Salud (OPS);

Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA);

organizaciones de la sociedad civil, el mundo académico y organizaciones del sector privado cuyos objetivos estén en consonancia con los objetivos de la presente propuesta, incluidos Sandia National Laboratories; James Martin Center for NonProliferation Studies — CNS, Johns Hopkins Center for Health Security, Federación Internacional de Asociaciones de Bioseguridad (IFBA) y otras asociaciones nacionales de bioseguridad y bioprotección de los países beneficiarios.

3.3.   Objetivos y actividades del proyecto

Objetivo 1. Reforzar los marcos normativos nacionales vigentes relacionados con la seguridad y protección biológicas en cada uno de los Estados beneficiarios del proyecto.

Actividades de apoyo

Actividad 1.1: Revisar los marcos legislativos y reglamentarios vigentes en cada Estado beneficiario para detectar lagunas y los ámbitos en los que es prioritario intervenir.

Actividad 1.2: Proporcionar asistencia legislativa según sea necesario, incluida la elaboración de legislación y normativas para ejecutar, actualizar o concebir planes nacionales, listas de control y actualizar o concebir planes nacionales de respuesta/emergencia ante incidentes biológicos.

Actividad1.3: Llevar a cabo una evaluación técnica en cada Estado beneficiario con las principales partes interesadas nacionales para evaluar las necesidades y detectar las lagunas relacionadas con la aplicación de la RCSNU 1540 y la CABT, que formará parte de un informe de evaluación.

Actividad 1.4: Sobre la base de las necesidades y los recursos y de las conclusiones anteriores de proyectos ya ejecutados, facilitar la formación en uno de los ámbitos siguientes o en ambos: aplicación de medidas biológicas de seguridad y protección en el plan nacional de respuesta, o prevención de amenazas biológicas.

Actividad 1.5: Contribuir a la elaboración de directrices nacionales para la protección de los agentes biológicos contra la liberación accidental o deliberada, así como de directrices nacionales para responder de los agentes biológicos y garantizar su seguridad en la producción, uso, almacenamiento o transporte, y su protección física.

Actividad 1.6: Desarrollar y proporcionar apoyo in situ en una plataforma en línea en español para ayudar a los Estados en el proceso de registro de instituciones con el fin de facilitar la recopilación de la información contenida en las MFC que deben notificarse a la DAA-CABT.

Resultados esperados

Informe de evaluación con recomendaciones por Estado y por agencia.

Al menos una asistencia legislativa por país que ofrezca apoyo en la elaboración de listas de control o planes nacionales o redacción de la legislación o reglamentación pertinente.

Lista de patógenos según una clasificación de riesgo o listas de control de las exportaciones de acuerdo con las necesidades del Estado.

Planes nacionales por Estado teniendo en cuenta sus carencias y prioridades.

Directrices que contengan medidas para responder de los agentes biológicos y garantizar su seguridad en la producción, uso, almacenamiento o transporte, y su protección física.

Desarrollo de plataformas en línea para redes que faciliten el desarrollo de capacidades en los ámbitos de la seguridad y la protección biológicas.

Objetivo 2. Fomentar el cumplimiento de los regímenes internacionales promoviendo la colaboración y la cooperación entre los Estados beneficiarios y prestando asistencia para las presentaciones y declaraciones relacionadas con los instrumentos pertinentes en materia de armas biológicas.

Actividades de apoyo

Actividad 2.1: Facilitar hasta tres ejercicios de revisión paritaria, insistiendo especialmente en las medidas de aplicación de la seguridad y protección biológicas, los controles comerciales estratégicos y el transporte de agentes biológicos, entre otras cosas.

Actividad 2.2: Llevar a cabo tres talleres regionales sobre ejercicios de revisión paritaria relacionados con la aplicación de la RCSNU 1540.

Actividad 2.3: Redactar y publicar artículos técnicos sobre las actividades relacionadas con la revisión paritaria.

Actividad 2.4: Concebir y desarrollar un módulo de formación, utilizando una plataforma de cursos en línea masivos y abiertos (CEMA) recientemente desarrollada, para orientar a las autoridades nacionales sobre cómo reunir y recopilar información pertinente para las medidas de fomento de la confianza y presentarla a la DAA-CABT (como complemento a la información incluida en la Guía para participar en las medidas de fomento de la confianza de la CABT, publicada por la DAA-CABT en 2015).

Actividad 2.5: Desarrollar una actividad regional o subregional para concienciar sobre la importancia y los beneficios potenciales de presentar las medidas de fomento de la confianza a la DAA-CABT.

Actividad 2.6: Organizar una conferencia regional sobre bioseguridad y bioprotección, entre otras cosas para mejorar la coordinación de las agencias nacionales clave y promover el intercambio de información con el sector académico, las ONG y otras partes interesadas pertinentes.

Actividad 2.7: Organizar una conferencia regional sobre la situación de la aplicación de la RCSNU 1540 (2004) en América para concienciar sobre el cumplimiento de los regímenes correspondientes.

Resultados esperados

Concienciación sobre el cumplimiento de las obligaciones internacionales en relación con la RCSNU 1540 y la CABT en los sectores público y privado de los Estados beneficiarios.

Facilitación de los ejercicios de revisión paritaria para seis países beneficiarios.

Mejora de la coordinación y la cooperación entre las agencias de los Estados beneficiarios en lo que se refiere a las mejores prácticas en materia de seguridad y protección biológicas.

Refuerzo de las medidas de seguridad en las zonas francas en lo que respecta a los materiales biológicos relacionados con las armas.

Concienciación sobre el cumplimiento de las obligaciones internacionales en relación con la CABT mediante la exposición de las presentaciones y declaraciones pertinentes y la asistencia del responsable político a las Conferencias de los Estados Partes y otros foros internacionales, según proceda.

Objetivo 3. Desarrollar actividades de formación en los Estados beneficiarios en materia de seguridad y protección biológicas.

Actividades de apoyo

Actividad 3.1: Organizar y llevar a cabo hasta ocho sesiones de formación en el país, con un planteamiento de «formación de formadores», sobre seguridad y protección biológicas. Las formaciones sobre bioseguridad y bioprotección tendrán en cuenta, entre otros temas, las salvaguardias contra patógenos de alto riesgo, así como sus materiales biológicos sintéticos y las infraestructuras biocientíficas conexas. Tanto los cursos de seguridad biológica como los de protección tendrán un fuerte componente de gestión de riesgos, así como de promoción de una cultura de seguridad y protección. También se estudiarán temas como la investigación de doble uso, la investigación de doble uso de posible riesgo y el establecimiento de mecanismos de supervisión.

Actividad 3.2: Establecer una red de formadores sobre seguridad y protección biológicas en cada país beneficiario, y entre otros Estados beneficiarios.

Actividad 3.3: Concebir y desarrollar un módulo de formación, tomando como base la plataforma CEMA ya desarrollada, con el fin de concienciar sobre la investigación de doble uso, la investigación de doble uso de posible riesgo, la ética y las ciencias biológicas, los códigos de conducta y los posibles mecanismos de supervisión, al objeto de reducir el riesgo de un posible uso indebido de materiales, equipos o información, incluido el conocimiento tácito, durante el proceso de investigación.

Actividad 3.4: Organizar y realizar (pueden impartirse al margen de los cursos de seguridad y protección biológicas), un ejercicio de simulación teórica en el que se utilice un supuesto en el que la seguridad y la protección biológicas deban reforzarse o aplicarse. Durante la actividad, se tendrán en cuenta cuestiones relacionadas con las normas internacionales, la cadena de custodia, la segregación de materias peligrosas y la gestión del riesgo del transporte.

Resultados esperados

Creación de una red de formadores y especialistas en bioprotección y bioseguridad en cada país.

Creación de cursos abiertos en línea y celebración de ocho cursos.

Formación de científicos de agencias relacionadas con la bioprotección y la bioseguridad en los Estados beneficiarios.

Fomento de las certificaciones de la IFBA (Federación Internacional de Asociaciones de Bioseguridad) entre los participantes en las sesiones de formación y creación de asociaciones de bioseguridad/bioprotección/microbiología.

Objetivo 4. Consolidar una comunidad regional o una red de partes interesadas mediante la promoción, dentro de cada beneficiario, de la participación activa de representantes de los sectores público y privado en el ámbito internacional pertinente en relación con la seguridad y la protección biológicas.

Actividades de apoyo

Actividad 4.1 Este proyecto tratará de ampliar una red de profesionales de las ciencias biológicas de reciente creación. Además, el proyecto tratará de promover las interacciones entre estos profesionales de las ciencias biológicas a través de seminarios en línea para debatir diferentes temas relacionados con sus conocimientos especializados y crear un espacio para intercambiar experiencias y enseñanzas extraídas.

Actividad 4.2 Promover la participación de los profesionales, autoridades de alto nivel y técnicos en foros internacionales, regionales y otros sobre actos de protección y seguridad biológica, actos paralelos y reuniones que permitan aumentar los conocimientos y la participación activa.

Resultados esperados

Creación de una red de formadores y especialistas en bioprotección y bioseguridad en la región.

Aumentar la concienciación de las autoridades de alto nivel y de sus técnicos que promueven el desarrollo de medidas de reglamentación sobre la aplicación eficaz la RCSNU 1540 y la CABT.

4.   Beneficiarios

Los beneficiarios directos en los Estados receptores son las instituciones y autoridades nacionales responsables de la aplicación de la bioseguridad y la bioprotección en once países de América Latina (Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, México, Panamá, Paraguay, Perú y Uruguay).

5.   Proyección pública de la Unión Europea

La OEA/CICTE garantizará que en todas las actividades del proyecto se reconozca el apoyo financiero que la Unión Europea presta a través de múltiples medios. En los comunicados de prensa, los medios sociales y las entrevistas con medios de comunicación referentes a actos de gran proyección pública se subrayará el apoyo de la UE. Todos los equipos, material impreso o software informático donados a países beneficiarios irán etiquetados como financiados por la Unión. El personal del proyecto llevará el logotipo o la bandera de la UE en los gorros, monos o uniformes de trabajo como claro método de desarrollo de marca. El apoyo de la Unión se hará público y estará visible en los sitios web y las publicaciones de la OEA relacionadas con el proyecto y los programas receptores de ayuda.

6.   Duración

El plazo previsto para la ejecución del proyecto es de 36 meses.

7.   Configuración general

La OEA/CICTE se encargará de la ejecución técnica del proyecto a través de su programa actual relativo a la Resolución 1540.

8.   Socios

La OEA/CICTE ejecutará el proyecto en asociación con las autoridades nacionales de los Estados beneficiarios, en colaboración con socios estratégicos.

9.   Presentación de informes

Cada año se presentarán informes de situación descriptivos y la situación financiera para permitir una supervisión y evaluación oportunas y adecuadas, y el CICTE mantendrá una estrecha comunicación con el donante.

 

(1)  Índice mundial de seguridad sanitaria. Disponible en: https://www.ghsindex.org/

(2)  Mapping Biosafety Level-3 Laboratories by Publications. Center for Security and Emerging Technology. Agosto de 2022. Disponible en: CSET Mapping BSL3 Labs

(3)  https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N22/725/80/PDF/N2272580.pdf?OpenElement

(4)  https://bwc-ecbm.unog.ch

(5)  Prototipo interactivo de la Plataforma: https://xd.adobe.com/view/68f5f48c-1813-4dff-8840-b5113a7c9a22-3da6/?fullscreen&hints=off

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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