EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 15 de febrero de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/101/PESC (1) relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Zimbabue.
(2) Sobre la base de una revisión de la Decisión 2011/101/PESC, las medidas restrictivas que establece dicha Decisión deben prolongarse hasta el 20 de febrero de 2025. El Consejo debe seguir manteniendo esas medidas restrictivas bajo constante supervisión a la luz de la evolución de la situación política y de seguridad de Zimbabue.
(3) Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2011/101/PESC en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 10 de la Decisión 2011/101/PESC, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. La presente Decisión será aplicable hasta el 20 de febrero de 2025.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 2 de febrero de 2024.
Por el Consejo
La Presidenta
H. LAHBIB
(1) Decisión 2011/101/PESC del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Zimbabue (DO L 42 de 16.2.2011, p. 6).