Decisión (PESC) 2024/3096 del Consejo, de 5 de diciembre de 2024, por la que se modifica la Decisión 2012/389/PESC sobre la Misión de la Unión Europea de desarrollo de las capacidades en Somalia (EUCAP Somalia).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2024-81810
Número oficial:
DOUE-L-2024-81810
Publicación:
06/12/2024
Departamento:
Unión Europea

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 16 de julio de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/389/PESC, (1) que estableció una Misión de la Unión Europea de desarrollo de las capacidades marítimas regionales en el Cuerno de África (EUCAP NESTOR).

(2)

El 12 de diciembre de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/2240 (2), por la que se modificó el mandato de la Misión para que esta se centrara en el desarrollo de las capacidades en Somalia y cambió su denominación por la de EUCAP Somalia.

(3)

El 12 de diciembre de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/2445 (3) por la que se modifica la Decisión 2012/389/PESC, para prorrogar la EUCAP Somalia hasta el 31 de diciembre de 2024.

(4)

En el contexto de la revisión estratégica holística y coordinada del compromiso de la PCSD con Somalia y el Cuerno de África, el Comité Político y de Seguridad (CPS) acordó prorrogar la EUCAP Somalia hasta el 28 de febrero de 2027. Asimismo, el CPS acordó que la EUCAP Somalia contribuiría a asesorar, formar y equipar a la policía federal somalí para coadyuvar al establecimiento gradual del Estado de Derecho en Somalia y que, además, ayudaría a Somalia a reforzar su capacidad de seguridad marítima para que pueda aplicar el Derecho marítimo de manera más eficaz.

(5)

Por tanto, procede modificar la Decisión 2012/389/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2012/389/PESC se modifica como sigue:

1) Los artículos 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:

«Artículo 2

Declaración de objetivos

1.   La EUCAP Somalia contribuirá a asesorar, formar y equipar a la Policía Federal de Somalia para coadyuvar al establecimiento gradual del Estado de Derecho en Somalia.

  2.   Además, la EUCAP Somalia ayudará a Somalia a reforzar su capacidad de seguridad marítima para que pueda aplicar el Derecho marítimo de manera más eficaz.

Artículo 3

Tareas

 1.   A fin de cumplir con la declaración de objetivos establecida en el artículo 2, la EUCAP Somalia:

  a) asesorará, formará y equipará a la Policía Federal de Somalia, y en particular a la Policía Federal Darwish;

  b) asesorará al Ministerio de Seguridad Interior sobre el desarrollo y la aplicación del marco jurídico necesario para la arquitectura de seguridad interior y para la Policía Federal de Somalia;

  c) asesorará a las autoridades somalíes sobre las funciones policiales y las sinergias entre las ramas terrestre y marítima de la policía y otros agentes del sector de la seguridad;

  d) llevará a cabo un seguimiento del Cuerpo de Policía Marítima de Somalilandia y del Cuerpo de Policía Marítima de Puntlandia;

  e)  transferirá gradualmente a la EUTM Somalia, y le cederá, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, la responsabilidad de asesorar a la Armada somalí sobre las funciones de guardacostas, y al mismo tiempo seguirá poniendo a su disposición asesores marítimos sobre funciones de guardacostas civiles y policiales.

2.   Además, previa invitación de la República de Yibuti, la EUCAP Somalia proporcionará, dentro de los medios y las capacidades existentes, formación en el Centro de Formación Regional de Yibuti, en particular en apoyo de las iniciativas de desarrollo de capacidades de la Guardia Costera de Yibuti.».

2) En el artículo 13, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:

«El importe de referencia financiera destinado a la cobertura de los gastos relativos a la EUCAP Somalia para el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 28 de febrero de 2027 será de 110 240 125,06 EUR.».

3) En el artículo 16, el párrafo segundo se sustituye por el siguiente:

«Será aplicable hasta el 28 de febrero de 2027.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2024.

Por el Consejo

El Presidente

CSEPREGHY N.

(1)  Decisión 2012/389/PESC del Consejo, de 16 de julio de 2012, sobre la Misión de la Unión Europea de desarrollo de las capacidades en Somalia (EUCAP Somalia) (DO L 187 de 17.7.2012, p. 40).

(2)  Decisión (PESC) 2016/2240 del Consejo, de 12 de diciembre de 2016, que modifica la Decisión 2012/389/PESC por la que se crea la Misión de la Unión Europea de desarrollo de las capacidades marítimas regionales en el Cuerno de África (EUCAP NESTOR) (DO L 337 de 13.12.2016, p. 18).

(3)  Decisión (PESC) 2022/2445 del Consejo, de 12 de diciembre de 2022, por la que se modifica la Decisión 2012/389/PESC sobre la Misión de la Unión Europea de desarrollo de las capacidades en Somalia (EUCAP Somalia) (DO L 319 de 13.12.2022, p. 91).

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