EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) | El 9 de octubre de 2023, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2023/2135 (1). |
(2) | La Decisión (PESC) 2023/2135 es aplicable hasta el 10 de octubre de 2024. Atendiendo a una revisión de dicha Decisión, las medidas restrictivas establecidas en ella deben prorrogarse hasta el 10 de octubre de 2025. |
(3) | Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2023/2135 en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 9, apartado 1, de la Decisión (PESC) 2023/2135, en el párrafo primero se sustituye por el siguiente:
«La presente Decisión se aplicará hasta el 10 de octubre de 2025.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 8 de octubre de 2024.
Por el Consejo
El Presidente
VARGA M.
(1) Decisión (PESC) 2023/2135 del Consejo, de 9 de octubre de 2023, relativa a la adopción de medidas restrictivas motivadas por actividades que menoscaban la estabilidad y la transición política de Sudán (DO L, 2023/2135 de 11.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2135/oj).