EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) | El 20 de septiembre de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/1693 (1). |
(2) | Las medidas restrictivas establecidas en el artículo 2, apartado 2, y en el artículo 3, apartados 3 y 4, de la Decisión (PESC) 2016/1693 se aplican hasta el 31 de octubre de 2024. |
(3) | La Decisión (PESC) 2016/1693 contiene el requisito de revisar las medidas restrictivas establecidas en su artículo 2, apartado 2, y en su artículo 3, apartados 3 y 4, a intervalos periódicos y, como mínimo, cada doce meses. Sobre la base de una revisión de dicha Decisión, las medidas restrictivas deben prorrogarse hasta el 31 de octubre de 2025. |
(4) | Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2016/1693 en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 6 de la Decisión (PESC) 2016/1693, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:
«6. Las medidas a que se refieren el artículo 2, apartado 2, y el artículo 3, apartados 3 y 4, se aplicarán hasta el 31 de octubre de 2025.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 8 de octubre de 2024.
Por el Consejo
El Presidente
VARGA M.
(1) Decisión (PESC) 2016/1693 del Consejo, de 20 de septiembre de 2016, por la que se adoptan medidas restrictivas contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida y personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los mismos, y por la que se deroga la Posición Común 2002/402/PESC (DO L 255 de 21.9.2016, p. 25).