Decisión (PESC) 2024/1471 del Consejo, de 21 de mayo de 2024, relativa a la asignación de los importes de la contribución financiera abonada al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz en virtud de la Decisión (PESC) 2024/1470.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2024-80756
Número oficial:
DOUE-L-2024-80756
Publicación:
22/05/2024
Departamento:
Unión Europea

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 41, apartado 2,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

En sus Conclusiones de 22 de marzo de 2024, el Consejo Europeo declaró que, dado lo urgente de la situación, la Unión Europea está resuelta a seguir prestando a Ucrania y a su población todo el apoyo político, financiero, económico, humanitario, militar y diplomático necesario durante el tiempo que haga falta y con la intensidad que se precise.

(2)

El 21 de mayo de 2024, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2024/1470 (1), por la que se modificó la Decisión 2014/512/PESC (2) a fin de disponer que los depositarios centrales de valores en el sentido del Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) (en lo sucesivo, «depositarios centrales de valores») que posean activos y reservas por un valor total superior a 1 000 000 EUR deben aportar, de sus beneficios netos extraordinarios derivados de la retención de activos rusos, una contribución financiera equivalente al 99,7 % de los beneficios netos acumulados desde el 15 de febrero de 2024. Los pagos deben efectuarse en tramos semestrales hasta que los beneficios extraordinarios dejen de acumularse en los balances de los depositarios centrales de valores debido a la suspensión de las medidas restrictivas que prohíben las transacciones con los activos y las reservas del Banco Central de Rusia. De conformidad con la citada Decisión, el 90 % de los importes de la contribución financiera abonada a la Unión debe utilizarse para ayudar a Ucrania a través del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz creado por la Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo (4) (FEAP). Dado que la asignación debe revisarse anualmente y por primera vez antes del 1 de enero de 2025, el porcentaje de la contribución financiera asignada al FEAP puede cambiar en el futuro.

(3)

Con el fin de aprovechar los mecanismos de ejecución existentes, los importes asignados al FEAP deben destinarse a las medidas de asistencia para la prestación de apoyo militar a las Fuerzas Armadas ucranianas, además de las contribuciones voluntarias a que se refiere el artículo 30 de la Decisión (PESC) 2021/509. Dichos importes asignados deben añadirse a los importes de referencia acordados para las respectivas medidas de asistencia. Procede establecer normas específicas para esta nueva fuente de financiación, que deben ser complementarias a las normas vigentes por las que se rige el FEAP. En particular, la contribución adicional no tiene por qué ser aceptada por el Comité Político y de Seguridad ni autorizada por el Comité del FEAP; dado que la Decisión (PESC) 2024/1470 ya establece una autorización otorgada directamente por el Consejo, no se requiere tal procedimiento de aceptación adicional. Además, no es necesario celebrar acuerdos administrativos con los depositarios centrales de valores, ya que la presente Decisión establece las normas relativas a la contribución.

(4)

La asignación de importes a las medidas de asistencia destinadas a Ucrania se entiende sin perjuicio del carácter específico de la política de seguridad y defensa de determinados Estados miembros y de la posición de los Estados miembros que se hayan abstenido en una votación y hayan efectuado una declaración formal o que se abstendrán en una votación y efectuarán una declaración formal de conformidad con el artículo 31, apartado 1, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea (TUE) en relación con una medida de asistencia con cargo al FEAP. Por tanto, esos Estados miembros siguen sin estar obligados a aplicar las decisiones relativas a las medidas de asistencia del FEAP cuando se hayan abstenido y hayan efectuado una declaración formal. No es de aplicación la segunda frase del artículo 5, apartado 3, de la Decisión (PESC) 2021/509.

(5)

Procede disponer que los costes administrativos relacionados con la gestión de los importes no corran a cargo de las contribuciones nacionales al FEAP, sino que se cubran con dichos importes. El apoyo militar con cargo al FEAP debe prestarse de conformidad con el marco regulador pertinente, incluidas las normas de ejecución del FEAP. Asimismo, todo apoyo militar con cargo al FEAP ha de prestarse en el pleno respeto de la política de seguridad y defensa de determinados Estados miembros, garantizando la transparencia y la trazabilidad de la ayuda financiada por el FEAP y teniendo en cuenta los intereses de seguridad y defensa de todos los Estados miembros. Además, de conformidad con el artículo 73, apartado 10, de la Decisión (PESC) 2021/509, cuando un Estado miembro se haya abstenido en una votación y haya efectuado una declaración formal con arreglo al artículo 31, apartado 1, párrafo segundo, del TUE en relación con una medida de asistencia que vaya a financiarse con el importe específico establecido en el artículo 73, apartado 10, párrafo primero, de la Decisión (PESC) 2021/509, dicho Estado miembro no contribuye a financiar tal medida de asistencia y, de conformidad con el artículo 16, apartado 4, de la Decisión (PESC) 2021/509, no es un Estado miembro contribuyente a los efectos de cubrir la responsabilidad extracontractual de la Unión derivada de la ejecución de una medida de asistencia adoptada en virtud de dicha Decisión. Lo anterior se aplica igualmente a un Estado miembro que se haya abstenido y haya efectuado una declaración formal de conformidad con el artículo 31, apartado 1, párrafo segundo, del TUE con respecto a la medida de asistencia establecida en la Decisión (PESC) 2022/338 del Consejo (5).

(6)

Habida cuenta de la evolución de las necesidades de las Fuerzas Armadas ucranianas y con el fin de maximizar el valor añadido de la Unión, el Comité del Fondo creado por la Decisión (PESC) 2021/509 debe determinar y revisar periódicamente la asignación de los importes recibidos entre las medidas de asistencia de conformidad con una orientación estratégica específica establecida por el Comité Político y de Seguridad con arreglo al artículo 9, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2021/509. Son de aplicación las normas establecidas en el artículo 5, apartado 5, y el artículo 11, apartados 8 y 14, de la Decisión (PESC) 2021/509.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los importes asignados al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) en virtud de la Decisión (PESC) 2024/1470 por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania se destinarán a medidas de asistencia para la prestación de apoyo militar a las Fuerzas Armadas ucranianas, además de las contribuciones voluntarias a que se refiere el artículo 30 de la Decisión (PESC) 2021/509.

Artículo 2

Los costes administrativos relativos a la gestión de los importes estarán cubiertos por los propios importes. Los créditos correspondientes a los ingresos procedentes de esta contribución financiera específica se abrirán una vez recibidos los pagos y se prorrogarán automáticamente. Se abonarán en cuentas bancarias afectadas a dicho fin. Se utilizarán para ejecutar los gastos cuya administración se haya encomendado al FEAP.

La prestación de apoyo militar con cargo al FEAP será conforme con la Decisión (PESC) 2021/509 y las normas de ejecución del FEAP.

Artículo 3

Habida cuenta de la evolución de las necesidades de las Fuerzas Armadas ucranianas y con el fin de maximizar el valor añadido de la Unión, el Comité del Fondo creado por el artículo 11 de la Decisión (PESC) 2021/509 determinará y revisará periódicamente la asignación de los importes recibidos entre las medidas de asistencia, de conformidad con una orientación estratégica específica proporcionada por el Comité Político y de Seguridad con arreglo al artículo 9, apartado 2, de dicha Decisión. Serán de aplicación las normas establecidas en el artículo 5, apartado 5, y el artículo 11, apartados 8 y 14, de la Decisión (PESC) 2021/509. No será de aplicación, habida cuenta de las circunstancias específicas, el artículo 5, apartado 3, segunda frase de dicha Decisión.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 2024.

Por el Consejo

La Presidenta

H. LAHBIB

(1)  Decisión (PESC) 2014/1470 del Consejo, de 21 de mayo de 2024, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L, 2024/1470, 22.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1470/oj ).

(2)  Decisión (PESC) 2014/512/ del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 13).

(3)  Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) n.o 236/2012 (DO L 257 de 28.8.2014, p. 1).

(4)  Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DO L 102 de 24.3.2021, p. 14).

(5)  Decisión (PESC) 2022/338 del Consejo, de 28 de febrero de 2022, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para el suministro a las fuerzas armadas ucranianas de equipos y plataformas militares diseñados para producir efectos letales (DO L 60 de 28.2.2022, p. 1).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida