Decisión (PESC) 2024/1354 del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2021/1143 relativa a una Misión de Formación Militar de la Unión Europea en Mozambique (EUTM Mozambique).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2024-80697
Número oficial:
DOUE-L-2024-80697
Publicación:
15/05/2024
Departamento:
Unión Europea

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 12 de julio de 2021, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2021/1143 (1) relativa a una Misión de Formación Militar de la Unión Europea en Mozambique (EUTM Mozambique).

(2)

El 6 de marzo de 2024, en el contexto de la revisión estratégica de la EUTM Mozambique, el Comité Político y de Seguridad (CPS) acordó que la misión debía prorrogarse hasta el 30 de junio de 2026.

(3)

Asimismo, el 16 de abril de 2024, el CPS acordó que entre junio y septiembre de 2024 se debe realizar una transición gradual de la misión hacia un modelo de asistencia en el que se combine el asesoramiento, la tutoría y la formación especializada en apoyo de las unidades de la fuerza de reacción rápida de las fuerzas armadas mozambiqueñas y que, por consiguiente, la Misión debe pasar a denominarse Misión de Asistencia Militar de la Unión Europea en Mozambique (EUMAM Mozambique).

(4)

Procede modificar la Decisión (PESC) 2021/1143 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión (PESC) 2021/1143 se modifica como sigue:

1) A partir del 1 de septiembre de 2024, en el título y en el artículo 1, «Misión de Formación Militar de la Unión Europea en Mozambique (EUTM Mozambique)» se sustituye por «Misión de Asistencia Militar de la Unión Europea en Mozambique (EUMAM Mozambique)», y en todo el texto, la denominación «EUTM Mozambique» se sustituye por la denominación «EUMAM Mozambique».

2) El artículo 1 se modifica como sigue:

 a) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

 «2.   Hasta el 31 de agosto de 2024, el objetivo estratégico de la EUTM Mozambique será apoyar el desarrollo de capacidades de las unidades de las fuerzas armadas mozambiqueñas seleccionadas para conformar una futura fuerza de reacción rápida, a fin de que desarrollen las capacidades necesarias y sostenibles para restablecer la seguridad en Cabo Delgado.»;

 b) en el apartado 3, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

 «3.   Con este fin, hasta el 31 de agosto de 2024, la EUTM Mozambique:»;

 c) se insertan los apartados siguientes:

 «3 bis.   A partir del 1 de septiembre de 2024, el objetivo estratégico de la EUMAM Mozambique será proporcionar asistencia a Mozambique para el desarrollo y el mantenimiento de la capacidad de preparación y empleo de forma autónoma de las unidades de la fuerza de reacción rápida de las fuerzas armadas mozambiqueñas formadas por la EUTM Mozambique, y de esa manera contribuir a la seguridad y a la protección del entorno para la población de Cabo Delgado.

  3 ter.   A tal fin, a partir del 1 de septiembre de 2024, la EUMAM Mozambique:

  a) proporcionará tutoría y asesoramiento a las fuerzas armadas mozambiqueñas en apoyo de un ciclo operativo sostenible de la fuerza de reacción rápida, en particular proporcionando tutoría y asesoramiento en materia de planificación operativa, logística y mantenimiento;

  b) realizará un seguimiento de la formación en materia de regeneración de la fuerza de reacción rápida y de la utilización y el mantenimiento de los equipos proporcionados por la medida de asistencia de la Unión, con objeto de contribuir a la eficacia operativa, la sostenibilidad de la fuerza y la observancia del Derecho internacional humanitario y del Derecho internacional en materia de derechos humanos;

  c) proporcionará formación especializada a la fuerza de reacción rápida, en particular en los ámbitos del mantenimiento de equipos, la cooperación cívico-militar (CIMIC), la lucha contra los artefactos explosivos improvisados, el Derecho internacional humanitario y el Derecho internacional en materia de derechos humanos y las cuestiones de género.

 3 quater.   La misión realizará una transición gradual entre el 1 de junio de 2024 y el 1 de septiembre de 2024 desde el objetivo estratégico y las tareas que figuran en los apartados 2 y 3 al objetivo estratégico y las tareas que figuran en el apartado 3, letra a), y en el apartado 3, letra b).».

3) En el artículo 10 se inserta el apartado siguiente:

«3.   El importe de referencia financiera para los costes comunes de la Misión para el período que concluye el 30 de junio de 2026 ascenderá a 14 100 000 EUR. El porcentaje del importe de referencia mencionado en el artículo 51, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo será del 0 % en compromisos y del 0 % para pagos.».

4) En el artículo 13, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   La misión terminará el 30 de junio de 2026.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2024.

Por el Consejo

El Presidente

V. VAN PETEGHEM

(1)   DO L 247 de 13.7.2021, p. 93.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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