EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 38, párrafo tercero,
Vista la Acción Común 2004/570/PESC del Consejo, de 12 de julio de 2004, sobre la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (1),
Considerando lo siguiente:
(1) | En virtud del artículo 11, apartado 2, de la Acción Común 2004/570/PESC, el Consejo autorizó al Comité Político y de Seguridad a adoptar, previa recomendación del Comandante de la Operación de la UE y del Comité Militar de la UE (CMUE), las decisiones pertinentes en materia de aceptación de las contribuciones propuestas por terceros Estados a la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina. |
(2) | Atendiendo a las recomendaciones del Comandante de la Operación de la UE y del CMUE sobre una contribución de la República de Moldavia, procede aceptar la contribución de este país y considerarla significativa. |
(3) | Los días 12 y 13 de diciembre de 2002, el Consejo Europeo de Copenhague adoptó una declaración en la que se indica que los acuerdos «Berlín plus» y su ejecución solo se aplicarán a los Estados miembros de la Unión que también sean bien miembros de la OTAN o bien miembros del Programa de la «Asociación para la Paz» y que hayan celebrado los consiguientes acuerdos bilaterales de seguridad con la OTAN. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Se acepta y considera significativa la contribución de la República de Moldavia a la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (Operación ALTHEA).
2. La República de Moldavia queda exenta de contribuciones financieras al presupuesto de la Operación ALTHEA.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 16 de abril de 2024.
Por el Comité Político y de Seguridad
La Presidenta
D. PRONK