Decisión (PESC) 2023/385 del Consejo de 20 de febrero de 2023 relativa a la participación de Canadá en el proyecto de red de centros logísticos en Europa y de apoyo a las operaciones de la cooperación estructurada permanente (CEP).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2023-80239
Número oficial:
DOUE-L-2023-80239
Publicación:
21/02/2023
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 46, apartado 6,

Vista la Decisión (PESC) 2017/2315 del Consejo, de 11 de diciembre de 2017, por la que se establece una cooperación estructurada permanente y se fija la lista de los Estados miembros participantes (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Vista la Decisión (PESC) 2020/1639 del Consejo, de 5 de noviembre de 2020, por la que se establecen las condiciones generales en las que se podrá invitar excepcionalmente a terceros Estados a participar en proyectos individuales de la Cooperación Estructurada Permanente (2), y en particular su artículo 2, apartado 4,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el artículo 9, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2017/2315 se establece que el Consejo decidirá, de conformidad con el artículo 46, apartado 6, del TUE, si un tercer Estado, al que los Estados miembros participantes que tomen parte en un proyecto de cooperación estructurada permanente deseen invitar a participar en dicho proyecto, cumple los requisitos establecidos por el Consejo.

(2)

El 6 de marzo de 2018, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2018/340 (3) por la que se establece la lista de proyectos que deben desarrollarse en el marco de la Cooperación Estructurada Permanente (en lo sucesivo, «CEP»). En el artículo 1 de dicha Decisión se establece que, en el marco de dicha lista, trece miembros del proyecto, entre los que está Alemania, que ejercerá las labores de coordinación, desarrollarán un proyecto de red de centros logísticos en Europa y de apoyo a las operaciones (en lo sucesivo, «NetLogHubs»).

(3)

El 5 de noviembre de 2020, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2020/1639 por la que se establecen las condiciones generales en las que se podrá invitar excepcionalmente a terceros Estados a participar en proyectos individuales de la Cooperación Estructurada Permanente. En el artículo 2, apartado 4, de dicha Decisión se establece que, sobre la base de una notificación del coordinador o los coordinadores de un proyecto de la CEP, y previo dictamen del Comité Político y de Seguridad (CPS), el Consejo tomará una decisión de conformidad con el artículo 46, apartado 6, del TUE y el artículo 9, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2017/2315, acerca de si la participación del tercer Estado en tal proyecto cumple las condiciones generales establecidas en el artículo 3 de la Decisión (PESC) 2020/1639.

(4)

En mayo de 2022, Canadá transmitió al coordinador de NetLogHubs su solicitud de participación en dicho proyecto CEP y NetLogHubs, de conformidad con el artículo 2, apartado 1, de la Decisión (PESC) 2020/1639. A partir de la información facilitada por Canadá, los miembros del proyecto evaluaron seguidamente, con arreglo al artículo 2, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2020/1639, si Canadá cumplía las condiciones generales establecidas en el artículo 3 de dicha Decisión.

(5)

El 29 de noviembre de 2022, tras el acuerdo unánime de los miembros del proyecto alcanzado el 14 de septiembre de 2022, el coordinador de NetLogHubs notificó al Consejo y al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de conformidad con el artículo 2, apartado 3, de la Decisión (PESC) 2020/1639, la propuesta de invitar a Canadá a participar en el proyecto. En la notificación se indicó el ámbito y el grado de la participación de Canadá, y confirmó que Canadá cumplía las condiciones generales recogidas en el artículo 3 de la Decisión (PESC) 2020/1639.

(6)

El 1 de diciembre de 2022, el CPS aprobó un dictamen sobre la notificación relativa a la solicitud de Canadá de participar en NetLogHubs. El CPS tomó nota, en particular, de la descripción de NetLogHubs que figura en la notificación, en concreto de sus objetivos, organización y toma de decisiones, así como de los ámbitos de trabajo prioritarios. También observó que en el marco de dicho proyecto no se comparte información clasificada o sensible de la UE y que no se ejecuta con el apoyo de la Agencia Europea de Defensa en el sentido del artículo 3, letra g), de la Decisión (PESC) 2020/1639. Además, el CPS tomó nota de que NetLogHubs no entraña la adquisición de armas, la investigación ni el desarrollo de capacidades, ni el uso o exportación de armas, ni de capacidades o tecnología, y que no implica a entidades ni comporta inversiones, financiación de Estados miembros participantes en la CEP ni solicitudes de financiación de la Unión para actividades de proyectos.

(7)

El CPS aprobó además el ámbito, la forma y el alcance propuestos para la participación de Canadá en NetLogHubs tal como se describen en la notificación. El CPS reconoció que Canadá había manifestado su pleno apoyo al ámbito del proyecto, tal como se establece en la notificación.

(8)

En el mismo dictamen, el CPS confirmaba la opinión unánime de los miembros del proyecto de que Canadá cumple las condiciones generales establecidas en el artículo 3 de la Decisión (PESC) 2020/1639, del siguiente modo:

Canadá cumple la condición establecida en el artículo 3, letra a), que requiere: compartir los valores en los que se fundamenta la Unión, establecidos en el artículo 2 del TUE, y los principios a que se refiere su artículo 21, apartado 1, así como los objetivos de la PESC indicados en su artículo 21, apartado 2, letras a), b), c) y h); no ser contrario a los intereses de seguridad y defensa de la Unión ni de sus Estados miembros, con inclusión del respeto del principio de buenas relaciones de vecindad con los Estados miembros; y mantener un diálogo político con la Unión, que también debe abarcar aspectos de seguridad y defensa cuando participe en NetLogHubs;

en lo referente a la condición del artículo 3, letra b), sobre el valor añadido considerable que aporta Canadá a NetLogHubs, la notificación ofrece una síntesis detallada de la contribución de Canadá, en particular en cuanto al ámbito, la forma y el alcance de su participación en dicho proyecto, que acredita el cumplimiento de dicha condición;

en lo que respecta a la condición establecida en el artículo 3, letra c), la participación de Canadá en NetLogHubs contribuirá a reforzar la política común de seguridad y defensa (PCSD) y el nivel de ambición de la Unión, en particular en apoyo a las misiones y operaciones de la PCSD, como también se especifica en la notificación;

en lo relativo a la condición establecida en el artículo 3, letra d), NetLogHubs no contempla la adquisición de armas, la investigación ni el desarrollo de capacidades, ni el uso o exportación de armas, capacidades ni tecnología. No desarrolla ninguna capacidad ni tecnología. Por consiguiente, la participación de Canadá en ese proyecto no lleva a una dependencia de Canadá ni a restricciones impuestas por dicho tercer Estado a ningún Estado miembro;

asimismo se cumple la exigencia, establecida en el artículo 3, letra e), de que la participación de Canadá sea coherente con los compromisos pertinentes más vinculantes de la CEP, también en lo que respecta a la capacidad de despliegue y a la interoperabilidad de las fuerzas que este proyecto ayuda a lograr, tal como se especifica en el anexo de la Decisión (PESC) 2017/2315 y como se puntualiza en la notificación, y dado que NetLogHubs no está orientado a las capacidades, la condición relativa a la contribución de Canadá al cumplimiento de las prioridades derivadas del Plan de Desarrollo de Capacidades y de la revisión anual coordinada de la defensa (CARD) o al efecto positivo en la base industrial tecnológica de la defensa europea (BITDE) no es aplicable en este contexto;

se cumple el requisito establecido en el artículo 3, letra f), ya que desde el 1 de junio de 2018 está en vigor el Acuerdo entre la Unión Europea y Canadá sobre procedimientos de seguridad para el intercambio y la protección de información clasificada (4);

la condición establecida en el artículo 3, letra g), no es aplicable en este caso, ya que NetLogHubs no se ejecuta con el apoyo de la AED y, por lo tanto, no se requiere un acuerdo administrativo que haya surtido efecto con la AED;

en lo que respecta a la condición establecida en el artículo 3, letra h), Canadá se ha comprometido a tratar de celebrar un acuerdo administrativo específico para cada proyecto y cualquier otra documentación necesaria con arreglo a la Decisión (PESC) 2017/2315 y la Decisión (PESC) 2018/909 (5).

(9)

El CPS concluyó su dictamen con una recomendación de que el Consejo adoptara una decisión favorable a que la participación de Canadá en NetLogHubs cumple las condiciones generales establecidas en el artículo 3 de la Decisión (PESC) 2020/1639.

(10)

Por consiguiente, el Consejo debe decidir que la participación de Canadá en NetLogHubs cumple las condiciones generales establecidas en el artículo 3 de la Decisión (PESC) 2020/1639. Seguidamente, el coordinador del proyecto enviará a Canadá, en nombre de los miembros del proyecto, una invitación para participar en NetLogHubs. Canadá debe adherirse a dicho proyecto en la fecha que se especifique en el acuerdo administrativo que suscriban los miembros del proyecto y Canadá, de conformidad con el artículo 2, apartado 7, de la Decisión (PESC) 2020/1639, y debe tener los derechos y las obligaciones determinados en dicho acuerdo administrativo, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, de dicha Decisión. El Consejo ejercerá su función de supervisión con arreglo al artículo 5, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2020/1639 y podrá adoptar otras decisiones en virtud de su artículo 6, apartados 2 y 3.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La participación de Canadá en el proyecto NetLogHubs de la CEP cumple las condiciones generales establecidas en el artículo 3 de la Decisión (PESC) 2020/1639.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 2023.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

 

 

(1)  DO L 331 de 14.12.2017, p. 57.

(2)  DO L 371 de 6.11.2020, p. 3.

(3)  Decisión (PESC) 2018/340 del Consejo, de 6 de marzo de 2018, por la que se establece la lista de proyectos que deben desarrollarse en el marco de la Cooperación Estructurada Permanente (CEP) (DO L 65 de 8.3.2018, p. 24).

(4)  Acuerdo entre Canadá y la Unión Europea sobre procedimientos de seguridad para el intercambio y la protección de información clasificada (DO L 333 de 15.12.2017, p. 2).

(5)  Decisión (PESC) 2018/909 del Consejo, de 25 de junio de 2018, por la que se establece un conjunto de reglas de gobernanza comunes para proyectos de la cooperación estructurada permanente (CEP) (DO L 161 de 26.6.2018, p. 37).

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