EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 25 de noviembre de 2021, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2021/2072 (1), que establecía un período de ejecución de proyectos de veinticuatro meses a partir de la fecha de celebración del acuerdo a que se refiere el artículo 3, apartado 3, de dicha Decisión.
(2) Dicho período de ejecución terminaba el 19 de diciembre de 2023.
(3) El 23 de agosto de 2023, la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (UNODA), responsable de la ejecución técnica de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2021/2072, solicitó una prórroga de doce meses del período de ejecución.
(4) La prórroga hasta el 19 de diciembre de 2024 del período de ejecución de la Decisión (PESC) 2021/2072 no tiene repercusión alguna en materia de recursos financieros.
(5) Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2021/2072 en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 5, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2021/2072 se sustituye por el texto siguiente:
«2. La presente Decisión expirará el 19 de diciembre de 2024.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2023.
Por el Consejo
La Presidenta
H. CREVITS
(1) Decisión (PESC) 2021/2072 del Consejo, de 25 de noviembre de 2021, en apoyo del refuerzo de la resiliencia en materia de bioseguridad y bioprotección mediante la Convención sobre Armas Bacteriológicas y Toxínicas (DO L 421 de 26.11.2021, p. 56).