Decisión (PESC) 2023/2539 del Consejo, de 13 de noviembre de 2023, en apoyo de un proyecto sobre la promoción de controles eficaces de las exportaciones de armas.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2023-81599
Número oficial:
DOUE-L-2023-81599
Publicación:
14/11/2023
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Estrategia Global para la Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea, denominada «Una visión común, una actuación conjunta: una Europa más fuerte» y presentada por la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad el 28 de junio de 2016, confirma el respaldo de la Unión a la universalización, la plena aplicación y la ejecución de los tratados y regímenes multilaterales de desarme, de no proliferación y de control de armamento.

(2)

 

 

(3)

El 19 de noviembre de 2018, el Consejo adoptó la Estrategia de la UE contra las Armas de Fuego, Armas Pequeñas y Armas Ligeras Ilícitas y su Munición («Seguridad de las Armas, Protección de los Ciudadanos»). En ella se afirma, entre otras cosas, que la Unión seguirá fomentando el control responsable y eficaz de las exportaciones de armas y continuará apoyando la universalización y aplicación del Tratado sobre el Comercio de Armas.

 

El 5 de junio de 1998, la Unión adoptó el Código de Conducta en materia de exportación de armas, de carácter políticamente vinculante, en el que se establecían criterios comunes para regular el comercio legal de armas convencionales.

 

(4)

 

 

(5)

El Código de Conducta en materia de exportación de armas fue sustituido el 8 de diciembre de 2008 por la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo (1), que establece ocho criterios con arreglo a los cuales han de evaluarse las solicitudes de exportación de armas convencionales. Algunos terceros países han suscrito lo dispuesto en dicha Posición Común. La revisión, en 2019, de la Posición Común 2008/944/PESC llevó a la adopción de la Decisión (PESC) 2019/1560 del Consejo (2).

 

A tenor del artículo 11 de la Posición Común 2008/944/PESC, los Estados miembros deben poner el máximo empeño en animar a otros Estados que exporten tecnología o equipos militares a aplicar los criterios que establecidos en dicha Posición Común.

(6)

El Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA) entró en vigor el 24 de diciembre de 2014. Su objetivo es reforzar la transparencia y la responsabilidad en el comercio de armas. La Unión apoya la aplicación eficaz del citado Tratado y su universalización a través de los programas específicos adoptados en virtud de las Decisiones 2013/768/PESC (3), (PESC) 2017/915 (4) y (PESC) 2021/2309 (5) del Consejo. Tales programas ayudan a una serie de terceros países, previa solicitud, a reforzar sus sistemas de control de las transferencias de armas en consonancia con los requisitos de dicho Tratado.

(7)

Es importante, por lo tanto, garantizar el carácter complementario entre las actividades de sensibilización y asistencia que establece la presente Decisión y las establecidas en la Decisión (PESC) 2021/2309. A tal fin, deben tener lugar intercambios periódicos de información entre las agencias encargadas de ejecutar las actividades de sensibilización de la Unión en el ámbito del control de la exportación de armas, y con el Servicio Europeo de Acción Exterior. Este mecanismo de coordinación impulsará la participación de expertos de otros Estados miembros cuando resulte pertinente.

(8)

Las actividades de la Unión encaminadas a promover unos controles eficaces y transparentes de las exportaciones de armas se han venido desarrollando desde 2008 con arreglo a la Acción Común 2008/230/PESC del Consejo (6) y las Decisiones 2009/1012/PESC (7), 2012/711/PESC (8), (PESC) 2015/2309 (9), (PESC) 2018/101 (10) y (PESC) 2020/1464 (11) del Consejo. En particular, las actividades realizadas han apoyado el desarrollo de la cooperación regional, la mejora de la transparencia y el aumento de la responsabilidad, en consonancia con los principios de la Posición Común 2008/944/PESC y con los criterios para la evaluación de riesgos que en ella se establecen. Las actividades en cuestión se han dirigido tradicionalmente a los terceros países de las vecindades oriental y meridional de la Unión. La Decisión (PESC) 2018/101 amplió el grupo de países socios que reciben asistencia a fin de incluir también a Asia Central. En virtud de la Decisión (PESC) 2020/1464, se añadió igualmente a Mongolia al grupo de países socios, a raíz de una solicitud especial de este país.

(9)

En los últimos años, la Unión también ha prestado asistencia para mejorar los controles de la exportación de productos de doble uso en terceros países. Debe garantizarse una coordinación eficaz con las actividades pertinentes para tales controles.

(10)

El Consejo encomendó la ejecución técnica de sus Decisiones 2009/1012/PESC, 2012/711/PESC, (PESC) 2015/2309, (PESC) 2018/101 y (PESC) 2020/1464 a la Oficina Federal de Asuntos Económicos y Control de Exportaciones de Alemania, Bundesamt für Wirtschaft und Ausfuhrkontrolle (BAFA). La BAFA es, además, una de las agencias encargadas de ejecutar los proyectos que apoyan la aplicación eficaz del Tratado sobre el Comercio de Armas en virtud de las Decisiones 2013/768/PESC, (PESC) 2017/915 y (PESC) 2021/2309. La BAFA participa desde 2005 en la ejecución de varios proyectos de cooperación de la Unión en el ámbito de los controles de las exportaciones de productos de doble uso. Es la autoridad competente en materia de control de exportaciones en Alemania y ha desarrollado un amplio caudal de conocimientos y experiencia en actividades de sensibilización, además de compartir sus competencias fundamentales con las autoridades competentes de otros Estados.

(11)

Las actividades que reciben apoyo a través de la presente Decisión contribuyen al Objetivo de Desarrollo Sostenible n.o 16 de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Con miras a la aplicación de la Estrategia de la UE contra las Armas de Fuego, Armas Pequeñas y Armas Ligeras Ilícitas y su Munición («Seguridad de las Armas, Protección de los Ciudadanos»), y de la Posición Común 2008/944/PESC, la Unión apoyará también un proyecto sobre la promoción de controles eficaces de las exportaciones de armas.

2.   El proyecto a que se refiere el apartado 1 tendrá los objetivos siguientes:

 a) promover la realización de controles eficaces de las exportaciones de armas por parte de los terceros países de conformidad con los principios establecidos en la Posición Común 2008/944/PESC y en el Tratado sobre el Comercio de Armas;

 b) apoyar los esfuerzos de los terceros países a escala nacional y regional para lograr que el comercio de armas convencionales sea más responsable y transparente y para mitigar el riesgo de desvío de las armas a usuarios no autorizados.

3.   Las actividades del proyecto se ejecutarán buscando complementariedad y sinergia con los proyectos de asistencia de la Unión en el ámbito de los controles de las exportaciones de armas convencionales y productos de doble uso y, cuando proceda, con los proyectos de asistencia de otros donantes en el ámbito de los controles de las exportaciones.

4.   En el anexo de la presente Decisión figura una descripción detallada del proyecto.

Artículo 2

1.   El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la ejecución de la presente Decisión.

2.   La Oficina Federal de Asuntos Económicos y Control de Exportaciones de Alemania, Bundesamt für Wirtschaft und Ausfuhrkontrolle (BAFA) se encargará de la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo 1.

3.   La BAFA desempeñará sus funciones bajo la responsabilidad del Alto Representante. A tal fin, el Alto Representante celebrará los acuerdos necesarios con la BAFA.

Artículo 3

1.   El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo 1 será de 682 464,03 EUR.

2.   Los gastos financiados con cargo al importe de referencia financiera fijado en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con las normas y procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión.

3.   La Comisión supervisará la correcta gestión del importe de referencia financiera a que se refiere el apartado 1. A tal fin, celebrará el acuerdo necesario con la BAFA. El acuerdo estipulará que la BAFA deberá garantizar una visibilidad de la contribución de la Unión acorde con su cuantía.

4.   La Comisión procurará celebrar el acuerdo mencionado en el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja para ello, así como de la fecha de celebración del acuerdo.

Artículo 4

1.   El Alto Representante informará al Consejo de la ejecución de la presente Decisión mediante informes periódicos elaborados por la BAFA. Dichos informes constituirán la base de la evaluación que llevará a cabo el Consejo.

2.   La Comisión informará sobre los aspectos financieros de la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo 1.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Expirará a los catorce meses de la fecha de la celebración del acuerdo a que se refiere el artículo 3, apartado 3, o a los seis meses de la fecha de su adopción de no haberse celebrado antes del vencimiento de este plazo el acuerdo necesario.

Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2023.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

 

 

(1)  Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (DO L 335 de 13.12.2008, p. 99).

(2)  Decisión (PESC) 2019/1560 del Consejo, de 16 de septiembre de 2019, que modifica la Posición Común 2008/944/PESC por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (DO L 239 de 17.9.2019, p. 16).

(3)  Decisión 2013/768/PESC del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, sobre las actividades de la UE en apoyo de la aplicación del Tratado sobre el Comercio de Armas, en el marco de la Estrategia europea de seguridad (DO L 341 de 18.12.2013, p. 56).

(4)  Decisión (PESC) 2017/915 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, sobre las actividades de sensibilización de la Unión en apoyo de la aplicación del Tratado sobre el Comercio de Armas (DO L 139 de 30.5.2017, p. 38).

(5)  Decisión (PESC) 2021/2309 del Consejo, de 22 de diciembre de 2021, sobre las actividades de sensibilización de la Unión en apoyo de la aplicación del Tratado sobre el Comercio de Armas (DO L 461 de 27.12.2021, p. 78).

(6)  Acción Común 2008/230/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2008, relativa al respaldo de las actividades de la UE destinadas a fomentar el control de la exportación de armas y los principios y criterios del Código de Conducta de la UE en materia de exportación de armas entre terceros países (DO L 75 de 18.3.2008, p. 81).

(7)  Decisión 2009/1012/PESC del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, relativa al respaldo de las actividades de la UE destinadas a fomentar el control de la exportación de armas y los principios y criterios de la Posición Común 2008/944/PESC entre terceros países (DO L 348 de 29.12.2009, p. 16).

(8)  Decisión 2012/711/PESC del Consejo, de 19 de noviembre de 2012, relativa al respaldo de las actividades de la Unión destinadas a fomentar, entre terceros países, el control de la exportación de armas y los principios y criterios de la Posición Común 2008/944/PESC (DO L 321 de 20.11.2012, p. 62).

(9)  Decisión (PESC) 2015/2309 del Consejo, de 10 de diciembre de 2015, sobre la promoción de controles eficaces de las exportaciones de armas (DO L 326 de 11.12.2015, p. 56).

(10)  Decisión (PESC) 2018/101 del Consejo, de 22 de enero de 2018, sobre la promoción de controles eficaces de las exportaciones de armas (DO L 17 de 23.1.2018, p. 40).

(11)  Decisión (PESC) 2020/1464 del Consejo, de 12 de octubre de 2020, sobre la promoción de controles eficaces de las exportaciones de armas (DO L 335 de 13.10.2020, p. 3).

ANEXO
PROYECTO SOBRE LA PROMOCIÓN DE CONTROLES EFICACES DE LAS EXPORTACIONES DE ARMAS

1.   Objetivos

La finalidad de la presente Decisión es promover la rendición de cuentas y la responsabilidad en relación con el comercio legal de armas en consonancia con la Posición Común 2008/944/PESC, contribuyendo así a la paz, la seguridad y la estabilidad en los países vecinos de la Unión. Los objetivos de la presente Decisión son promover la mejora de los controles de las transferencias de armas por parte de los terceros países y apoyar los esfuerzos de estos a escala nacional y regional para lograr que el comercio internacional de armas convencionales sea más responsable y transparente y para mitigar el riesgo de desvío de las armas a usuarios no autorizados. Estos objetivos deben obtenerse promocionando los principios y los criterios establecidos en la Posición Común 2008/944/PESC y el Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA). Los resultados deben aspirar a aumentar la eficacia de los sistemas nacionales de exportación de armas en los países objetivo: la agencia de ejecución informará de los cambios jurídicos, institucionales y de otra naturaleza que sean pertinentes y de si se ajustan a la Posición Común 2008/944/PESC y, en su caso, al TCA. Dichos resultados deben perseguirse tratando de conseguir complementariedad y sinergias con los proyectos de asistencia de la Unión en curso en apoyo de la aplicación del TCA y en el ámbito de los controles de las exportaciones de productos de doble uso. La lista de beneficiarios con arreglo a la presente Decisión no debe solaparse con los beneficiarios que entren dentro del ámbito de aplicación de la Decisión (PESC) 2021/2309, salvo las excepciones descritas en el punto 6.2.

Para alcanzar los citados objetivos, la Unión seguirá fomentando los principios y normas de la Posición Común 2008/944/PESC, basándose en los logros conseguidos con la aplicación de la Acción Común 2008/230/PESC y las Decisiones 2009/1012/PESC, 2012/711/PESC, (PESC) 2015/2309, (PESC) 2018/101 y (PESC) 2020/1464. A tal efecto, debe prestarse asistencia a los terceros países beneficiarios en la elaboración, actualización y aplicación, según proceda, de las medidas legislativas, administrativas e institucionales pertinentes de apoyo a un sistema eficaz de control de las transferencias de armas convencionales.

Asimismo se debe prestar apoyo a la formación de agentes responsables de la concesión de autorizaciones y agentes responsables del control del cumplimiento, con responsabilidad en la aplicación y el cumplimiento de los controles de transferencias de armas, así como a las medidas nacionales y regionales que fomenten la transparencia y los análisis adecuados de las exportaciones de armas convencionales. Además, deben promoverse los contactos con el sector privado (incluidos la industria, los institutos de investigación y el mundo académico) con el fin de garantizar el cumplimiento de la legislación y la normativa en materia de control de las transferencias de armas, prestando especial atención a los programas internos de cumplimiento.

2.   Selección de la agencia de ejecución

La ejecución de la presente Decisión se encomienda a la BAFA. Cuando proceda, la BAFA se asociará con las agencias de control de exportaciones de los Estados miembros y con las organizaciones regionales e internacionales, los grupos de reflexión, los centros de investigación y las ONG pertinentes.

La BAFA cuenta con gran experiencia en la prestación de actividades de asistencia y de sensibilización en relación con el control de las exportaciones. Ha obtenido esa experiencia en todos los ámbitos pertinentes del control de las exportaciones estratégicas, abordando los productos de doble uso QBRN y el material de defensa. Mediante esos programas y actividades, la BAFA ha adquirido conocimientos exhaustivos de los sistemas de control de las exportaciones de la mayor parte de los países incluidos en la presente Decisión.

Respecto de la asistencia y la sensibilización relacionadas con el control de la exportación de armas, la BAFA llevó a término con éxito la ejecución de las Decisiones 2009/1012/PESC, 2012/711/PESC, (PESC) 2015/2309, (PESC) 2018/101 y (PESC) 2020/1464. La BAFA se encarga asimismo de la ejecución técnica del programa de apoyo a la aplicación del TCA establecido por las Decisiones 2013/768/PESC, (PESC) 2017/915 y (PESC) 2021/2309.

Por consiguiente, la BAFA está en una posición privilegiada para determinar los puntos fuertes y débiles de los sistemas de control de las exportaciones de los países que serán beneficiarios de las actividades previstas en la presente Decisión. Está, además, sumamente capacitada para facilitar las sinergias entre los distintos programas de asistencia y de sensibilización relacionados con el control de las exportaciones de armas, así como para evitar duplicaciones. Ello resulta de especial relevancia para los países beneficiarios que hayan recibido apoyo en virtud de programas anteriores de cooperación de la Unión para el refuerzo de la capacidad local en relación con la aplicación y la actualización del sistema nacional de control del comercio de armas en consonancia con las normas internacionales y la evolución reciente.

3.   Coordinación con otros proyectos de asistencia de la Unión en el ámbito de los controles de las exportaciones

Basándose en la experiencia adquirida en actividades anteriores de sensibilización de la Unión en el ámbito de los controles de las exportaciones tanto de productos de doble uso como de armas convencionales, se deben buscar sinergias y complementariedad. A tal fin, las actividades contempladas en el punto 5 deben realizarse solo en países que no sean ya objetivo de actividades en el marco del proyecto de asistencia a la divulgación del TCA, salvo en los casos excepcionales descritos en el punto 6.2. Cuando proceda, podrán buscarse sinergias conjuntamente con otras actividades financiadas con el presupuesto de la PESC o con otras actividades relacionadas con controles de las exportaciones de productos de doble uso financiadas con instrumentos financieros de la Unión distintos del presupuesto de la PESC. Esto deberá hacerse observando plenamente las limitaciones jurídicas y financieras establecidas para el uso de los instrumentos financieros correspondientes de la Unión.

A tal fin, tendrán lugar intercambios periódicos de información entre las agencias encargadas de ejecutar las actividades de sensibilización de la Unión en el ámbito del control de las exportaciones, y con el Servicio Europeo de Acción Exterior por medio del mecanismo de coordinación establecido y formalizado. Debe alentarse la participación de expertos procedentes de otros Estados miembros, cuando resulte pertinente.

4.   Coordinación con proyectos de asistencia de otros donantes en el ámbito de los controles de las exportaciones

Cuando proceda, deben buscarse sinergias y complementariedad con proyectos de asistencia de otros donantes en el ámbito de la sensibilización sobre el control de las exportaciones. Tal como se indica en el punto 3, la coordinación con otros donantes debe llevarse a cabo especialmente para las actividades a que se refieren los puntos 5.2.1, 5.2.2 y 5.2.4.

5.   Descripción de las actividades del proyecto

5.1.   Objetivos del proyecto

El objetivo principal será proporcionar asistencia técnica a una serie de países beneficiarios que hayan demostrado estar dispuestos a desarrollar sus normas y prácticas en relación con el control de las exportaciones de armas. Para ello, las actividades que se emprendan habrán de tener en cuenta la situación de los países beneficiarios, en particular en lo que se refiere a lo siguiente:

su posible adhesión, o solicitud de adhesión, a los regímenes internacionales de control de las exportaciones en relación con la transferencia de armas convencionales y de productos y tecnologías de doble uso,

sus candidaturas de adhesión a la Unión y la condición de candidatos oficiales o potenciales de los países beneficiarios en cuestión,

su capacidad como productor, importador o nudo comercial en relación con el comercio de tecnologías y equipamiento militar convencional,

el nivel de madurez del sistema nacional vigente de control de las exportaciones, prestando especial atención a los avances obtenidos como consecuencia del apoyo recibido en virtud de programas anteriores de cooperación en materia de control de las exportaciones de armas financiados por la Unión, y

su posición respecto del TCA.

Cuando los países beneficiarios de que se trate solamente sean signatarios del TCA, las actividades intentarán, cuando sea posible, determinar mejor los obstáculos para su ratificación, en particular cuando los obstáculos sean de índole jurídica o normativa y estén relacionados con lagunas o necesidades relativas a la capacidad de aplicación. Cuando los países de que se trate no hayan tomado medida alguna respecto del TCA (ni lo hayan firmado y ratificado ni se hayan adherido a él), las actividades deberán promover la adhesión al TCA, tal vez con el apoyo de otros países beneficiarios que lo hayan ratificado.

5.2.   Descripción del proyecto

5.2.1.   Talleres regionales

El proyecto consistirá en un máximo de cuatro talleres regionales de dos días en los que se impartirá formación teórica y práctica y habrá ocasión de entablar diálogos para consolidar los enfoques regionales en ámbitos relacionados con los controles de las exportaciones de armas convencionales.

Participarán en los talleres funcionarios de la administración pública de los países beneficiarios en cuestión. En su caso, podrá invitarse asimismo a representantes de los parlamentos nacionales, la industria y la sociedad civil, entre otros.

La formación será impartida por expertos de las administraciones nacionales de los Estados miembros (incluidos exfuncionarios), representantes de países que hayan suscrito lo dispuesto en la Posición Común 2008/944/PESC, participantes en los talleres de formación de formadores (organizados y realizados basándose en el concepto elaborado por la BAFA) con arreglo a la presente Decisión o las Decisiones (PESC) 2020/1464 y (PESC) 2021/2309 y representantes del sector privado y de la sociedad civil.

Los talleres podrán celebrarse en un país beneficiario o en otro lugar y ofrecerán la opción de participación híbrida cuando proceda.

Los talleres regionales se organizarán para lograr una amplia cobertura de los Estados beneficiarios. Debe ofrecerse a cada país beneficiario la oportunidad de asistir al menos a un taller regional. Las sinergias con otras actividades de sensibilización del control de las exportaciones pueden lograrse organizando actos paralelos.

5.2.2.   Actividades multilaterales y formaciones de intercambio de conocimientos

El proyecto consistirá en actividades multilaterales en las que participarán como mínimo dos países beneficiarios atraídos por un tema de interés común, con el fin de intercambiar conocimientos y experiencias sobre ese tema en concreto. Estas actividades podrán organizarse durante un máximo de dos días en uno de los países beneficiarios de la presente Decisión, en un Estado miembro o en línea.

La formación será impartida por expertos de las administraciones nacionales de los Estados miembros (incluidos exfuncionarios), representantes de países que hayan suscrito lo dispuesto en la Posición Común 2008/944/PESC, participantes en los talleres de formación de formadores (organizados y realizados basándose en el concepto elaborado por la BAFA) con arreglo a la presente Decisión o las Decisiones (PESC) 2020/1464 y (PESC) 2021/2309 y representantes del sector privado y de la sociedad civil.

5.2.3.   Asistencia individual y a distancia a países beneficiarios

El proyecto consistirá en talleres que, a petición de países beneficiarios individuales, les ofrezcan asistencia en ámbitos de interés nacional específico. Participarán en los talleres funcionarios de los países beneficiarios, incluidos funcionarios de la administración pública, responsables de la concesión de autorizaciones y responsables del control del cumplimiento, así como, en su caso, representantes de la sociedad civil. Los actos deben tener una duración mínima de dos días. Estas actividades podrán organizarse en uno de los países beneficiarios de la presente Decisión, en un Estado miembro o en línea.

Los talleres de asistencia individual se realizarán a petición de los países beneficiarios. Su finalidad es abordar un tema específico relacionado con el control de las exportaciones de armas planteado por un país beneficiario, por ejemplo paralelamente a un taller regional o durante los contactos periódicos con los expertos de la Unión y con la BAFA. Estos talleres podrán abordar, entre otros temas, medidas nacionales específicas de desarrollo de capacidades, actividades divulgativas destinadas a la industria o el mundo académico y estrategias nacionales de formación en el ámbito del control de las exportaciones de armas.

Además, se puede prestar apoyo individual, cuando proceda y sea eficaz, a través de asistencia a distancia.

Expertos de las administraciones nacionales de los Estados miembros (incluidos exfuncionarios), representantes de países que hayan suscrito lo dispuesto en la Posición Común 2008/944/PESC y representantes del sector privado aportarán sus conocimientos especializados en la materia. También se animará a las personas que hayan participado en los talleres de formación de formadores (organizados y realizados basándose en el concepto elaborado por la BAFA) con arreglo a la presente Decisión o las Decisiones (PESC) 2020/1464 y (PESC) 2021/2309 a poner en común sus conocimientos especializados en la materia a través de este tipo de actos, cuando proceda.

5.2.4.   Desarrollo de capacidades institucionales y medidas de nivel avanzado

El proyecto consistirá en un máximo de dos cursos constituidos por tres módulos de una duración máxima de cuatro días cada uno. Con ello se prestará apoyo a los países beneficiarios con sistemas de control de la exportación de armas de nivel avanzado para que desarrollen sus propias capacidades nacionales a partir de la aplicación continuada del enfoque de formación de formadores. La formación pretende desarrollar competencias como la didáctica, la transferencia de conocimientos y la memoria institucional en el país beneficiario. Las medidas de desarrollo de capacidades institucionales ofrecidas al amparo de la presente Decisión también pueden consistir en prestar apoyo a los formadores con formación a la hora de organizar y poner en práctica cursos de formación en sus países. Además, el apoyo que se preste con arreglo al presente artículo también puede consistir en organizar ejercicios entre pares que, en su caso, otros países beneficiarios podrían asimismo aprovechar participando como grupo destinatario.

Al ejecutar las actividades descritas en la presente Decisión, se debe animar en mayor medida a los formadores con formación a que participen en las actividades como multiplicadores y proveedores de conocimientos generales y especializados a escala regional, interregional e internacional. Con ello se pretende ayudar a los países a prescindir de la asistencia individual y a ser más autónomos y proactivos al aplicar a escala nacional y regional los controles comerciales estratégicos.

Los países en los que se hayan aplicado las medidas de desarrollo de capacidades y de nivel avanzado antes descritas tendrán la oportunidad de ser patrocinados para participar en una conferencia internacional específica sobre el control de las exportaciones, cuando sea factible y apropiado. En este tipo de conferencias, los países socios participantes tienen acceso a un foro de debates de alto nivel sobre temas más complejos y cuestiones de actualidad relacionados con el control de las exportaciones. Cuando proceda, también se puede organizar una conferencia o una reunión similar específicamente al amparo de la presente Decisión, con el fin de facilitar un intercambio entre expertos de la Unión y representantes de alto nivel de los países socios. El acto podrá llevarse a cabo en formato híbrido y en paralelo a otros actos de sensibilización para países beneficiarios avanzados.

En esta conferencia, los países beneficiarios participantes tendrán ocasión de:

a)

recibir información sobre las últimas novedades relacionadas con los controles del comercio de armas (como los canales de adquisición actuales, las repercusiones de las nuevas tecnologías y asuntos relacionados con la política de seguridad);

b)

debatir e intercambiar pareceres sobre cómo aplicar los últimos cambios y mejoras en los controles del comercio de armas como parte de sus propios sistemas nacionales de control de las exportaciones;

c)

debatir y revisar los temas aprendidos durante los talleres de formación de formadores.

5.2.5.   Actividades de evaluación

A fin de evaluar y analizar la repercusión de las actividades realizadas al amparo de la presente Decisión, se organizará en línea una actividad de evaluación final. Se invitará a todos los países beneficiarios y a los Estados miembros a participar en dicha actividad.

6.   Beneficiarios

6.1.   Países beneficiarios con arreglo a la presente Decisión

La lista de beneficiarios con arreglo a la presente Decisión no debe solaparse con los beneficiarios que entren dentro del ámbito de aplicación de la Decisión (PESC) 2021/2309, a menos que las excepciones concedidas en virtud del punto 6.2 lo dispongan de otro modo.

Los países beneficiarios con arreglo a la presente Decisión son:

a)

los países de Europa sudoriental (Albania, Bosnia y Herzegovina, la República de Macedonia del Norte, Montenegro, Serbia y Kosovo (1));

b)

los países de Europa oriental y del Cáucaso a los que se aplica la política europea de vecindad (Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia (2), Georgia y República de Moldavia);

c)

los países norteafricanos, mediterráneos y de la vecindad meridional a los que se aplica la política europea de vecindad (Argelia, Egipto, Marruecos, Túnez, Jordania y el Líbano);

d)

países de Asia central (Kazajistán, Tayikistán, Uzbekistán, Kirguistán, Turkmenistán y Mongolia);

e)

Ucrania

6.2.   Modificación de la lista de países beneficiarios

El Grupo «Exportación de Armas Convencionales» (COARM), tras consultar con el mecanismo de coordinación mencionado en el punto 3, podrá decidir si añade otros países a la lista de beneficiarios, siempre que no lo sean ya con arreglo a la Decisión (PESC) 2021/2309. En casos excepcionales, cuando se considere conveniente, el mecanismo de coordinación también podrá convenir en interactuar con los beneficiarios de la Decisión (PESC) 2021/2309. Las modificaciones deberán comunicarse de manera formal entre la BAFA y la Unión por medio de la presidencia del Grupo «COARM».

Resultados del proyecto e indicadores de aplicación

La evaluación de los resultados del proyecto tendrá en cuenta lo siguiente:

6.3.   Evaluación individual de los países beneficiarios

Una vez terminadas las actividades previstas, la BAFA presentará al Servicio Europeo de Acción Exterior y a la Comisión un informe de situación sobre cada uno de los países beneficiarios a que hace referencia el punto 6.1. El informe recogerá las actividades que se hayan celebrado en el país beneficiario en el plazo de duración de la presente Decisión y evaluará y describirá la capacidad del país beneficiario en el ámbito de los controles de transferencias de armas sobre la base de la información de que disponga la BAFA. La base de la evaluación será la aplicación por parte del país beneficiario de instrumentos de control como se establece en la Posición Común 2008/944/PESC, siempre que no se apliquen únicamente a los Estados miembros.

6.4.   Evaluación de impacto e indicadores de aplicación

Deberá realizarse una evaluación del impacto de las actividades previstas en la presente Decisión para los países beneficiarios, una vez llevadas a término. El Alto Representante realizará la evaluación de impacto, en cooperación con el Grupo «COARM» y, en su caso, con las Delegaciones de la Unión en los países beneficiarios, así como con otras partes interesadas pertinentes.

Para ello se utilizarán los siguientes indicadores de aplicación:

si existe normativa nacional pertinente sobre controles de las transferencias de armas, y si y en qué medida cumple la Posición Común 2008/944/PESC (incluida la aplicación de los criterios de evaluación, la aplicación de la lista común militar de la UE y la presentación de informes),

cuando se disponga de ella, información sobre los casos de control del cumplimiento,

si los países beneficiarios pueden informar acerca de exportaciones o importaciones de armas (por ejemplo, registro de las Naciones Unidas, informe anual del TCA, Arreglo de Wassenaar, OSCE e informes a los parlamentos nacionales), y

si el país beneficiario ha suscrito lo dispuesto en la Posición Común 2008/944/PESC o tiene intención de hacerlo oficialmente.

Los informes de la evaluación individual a que se refiere el punto 7.1 deberán hacer referencia a esos indicadores de aplicación según proceda.

7.   Fomento de la utilización del portal web P2P de la UE (3)

El portal web P2P de la UE previsto en la Decisión 2012/711/PESC se desarrolló como recurso propio de la Unión. Funciona como plataforma conjunta para todos los programas de divulgación de la Unión (productos de doble uso y armas). Las actividades enumeradas en el punto 5.2. han de sensibilizar respecto de la existencia del portal web de divulgación de la Unión y fomentar su utilización. Deberá informarse a los participantes en las actividades de sensibilización acerca de la parte privada del portal web, que ofrece un acceso permanente a recursos, documentos y contactos. De igual modo deberá fomentarse la utilización del portal web por otros funcionarios que no puedan participar directamente en las actividades de asistencia y sensibilización. Además, el boletín informativo del programa P2P de la UE deberá servir para promover las actividades.

8.   Visibilidad de la Unión

La BAFA tomará todas las medidas adecuadas para dar a conocer públicamente que la acción está financiada por la Unión. Estas medidas se aplicarán de conformidad con el Manual de comunicación y visibilidad de la Unión en la acción exterior publicado por la Comisión. De ese modo, la BAFA garantizará la visibilidad de la contribución de la Unión mediante el marcado y la publicidad apropiados, subrayando el papel de la Unión y sensibilizando al público en cuanto a las razones de la presente Decisión y al apoyo de la Unión a la misma, así como a los resultados de dicho apoyo. El material producido por el proyecto mostrará de forma destacada la bandera de la Unión, de conformidad con las orientaciones pertinentes de la Unión, así como el logotipo «Programa P2P de la UE de control de las exportaciones». Las Delegaciones de la Unión deberán participar en actividades en terceros países para impulsar medidas políticas consecutivas y la visibilidad.

Habida cuenta de que las actividades previstas son muy distintas en lo que se refiere a su ámbito de aplicación y a su índole, es preciso utilizar muy diversos instrumentos de promoción, a saber: medios de comunicación tradicionales, sitios web, medios de comunicación social, material informativo y de promoción (incluidos gráficos informativos, folletos, boletines, comunicados de prensa y otros medios adecuados). Las publicaciones y los actos públicos realizados en el marco del proyecto se marcarán de la forma correspondiente.

9.   Informes

La entidad ejecutora elaborará informes trimestrales periódicos que detallen de forma sucinta los progresos del proyecto, así como informes de misión tras completar cada actividad. Los informes habrán de presentarse al Alto Representante a más tardar seis semanas después de haberse completado las actividades en cuestión.

 

(1)  La denominación «Kosovo» se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244/1999 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

(2)  La participación de Bielorrusia sigue suspendida.

(3)  https://cbrn-risk-mitigation.network.europa.eu/eu-p2p-export-control-programme_es?etrans=es y https://circabc.europa.eu/

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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