EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) | El Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA) fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 2 de abril de 2013 y entró en vigor el 24 de diciembre de 2014. Todos los Estados miembros de la Unión son Estados Partes en el TCA (en lo sucesivo, «Estados Partes»). |
(2) | El TCA aspira a establecer normas internacionales comunes lo más estrictas posible para regular o mejorar la regulación del comercio legal de armas convencionales, y prevenir y eliminar el tráfico ilícito de armas convencionales y prevenir su desvío. Los retos clave consisten en su aplicación efectiva por los Estados Partes y su universalización, sin olvidar que la regulación del comercio internacional de armas constituye, por definición, un empeño de dimensión mundial. Para contribuir a afrontar estas dificultades, el Consejo adoptó la Decisión 2013/768/PESC (1), que amplía la asistencia financiera de la Unión en relación con el control de las exportaciones, a actividades específicas del TCA. A esta Decisión le siguieron las Decisiones (PESC) 2017/915 (2) y (PESC) 2021/2309 (3) del Consejo sobre las actividades de sensibilización de la Unión en apoyo de la aplicación del TCA. |
(3) | El TCA estableció una Secretaría (en lo sucesivo «Secretaría del TCA») para ayudar a los Estados Partes a aplicar eficazmente lo dispuesto en el TCA. La Secretaría del TCA desempeña las siguientes funciones: recibir, distribuir y poner a disposición los informes previstos en el TCA; mantener y poner a disposición de los Estados Partes la lista de puntos de contacto nacionales; facilitar la correspondencia entre los ofrecimientos y las solicitudes de asistencia para la aplicación del TCA y promover la cooperación internacional cuando se solicite; facilitar la labor de la Conferencia de los Estados Partes, en particular, adoptando las medidas necesarias y proporcionando los servicios que se necesiten para las reuniones previstas en el TCA; y desempeñar las demás funciones que decida la Conferencia de los Estados Partes. La Secretaría del TCA también administra el Fondo Fiduciario de Contribuciones Voluntarias establecido por los Estados Partes en virtud del artículo 16, apartado 3, del TCA para ayudar a los Estados Partes en la aplicación del TCA, y el Programa de Patrocinio del TCA, creado para facilitar la participación de representantes de los Estados en las reuniones del TCA. |
(4) | En la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea de 2016 y la Brújula Estratégica para la Seguridad y la Defensa de 2022, la Unión se comprometía a fomentar un orden internacional basado en normas, con el multilateralismo como principio clave y las Naciones Unidas como núcleo. La Unión respalda firmemente la adhesión de nuevas partes a los tratados multilaterales, incluido el TCA, de desarme, no proliferación y control de armamento, así como su universalización, plena aplicación y cumplimiento. En el contexto de estos objetivos estratégicos generales, el apoyo a la Secretaría del TCA encaja perfectamente en el objetivo específico de reforzar el sistema multilateral que sustenta un comercio de armas responsable. |
(5) | La Secretaría del TCA está en buena posición para servir de enlace con todas las partes interesadas multilaterales, regionales, nacionales y de la sociedad civil que ejecutan proyectos en apoyo de la universalización o la aplicación del TCA. Desde hace tiempo también la Unión ha venido prestando apoyo al control de las exportaciones de productos de doble uso, al apoyar el desarrollo de los marcos jurídicos y de las capacidades institucionales necesarios para establecer y aplicar controles efectivos de las exportaciones de material militar y productos de doble uso. La Secretaría del TCA debe garantizar que sus proyectos complementen los programas de ayuda de la Unión existentes en materia de control de las exportaciones de productos militares y de doble uso a que se refiere la Decisión (PESC) 2021/2309. |
(6) | El 16 de abril de 2021, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2021/649 (4) relativa al apoyo de la Unión a las actividades de la Secretaría del TCA en apoyo la aplicación del TCA. De acuerdo con dicha Decisión, la Unión presta apoyo: al desarrollo de capacidades de los puntos de contacto nacionales del TCA; a la creación de un registro de expertos (formación de formadores) para desarrollar la capacidad de los expertos locales y regionales del TCA a fin de proporcionar asesoramiento y formación sobre la aplicación del TCA a escala local y regional; y a la creación de una base de datos que vincule las necesidades de asistencia para la aplicación del TCA y los recursos. |
(7) | Dado que la Decisión (PESC) 2021/649 va a expirar el 20 de octubre de 2023 y habida cuenta de la difícil y persistente situación financiera del TCA, derivada de los atrasos en los pagos de las contribuciones por parte de algunos Estados Partes, es importante que continúe el apoyo de la Unión. Dicho apoyo debe centrarse en la formación de expertos nacionales y regionales que puedan ofrecer a los Estados Partes formación de calidad y asistencia a la ejecución, también en los proyectos del Fondo Fiduciario de Contribuciones Voluntarias y en la mejora del cumplimiento de las obligaciones de presentación de informes del TCA de los Estados Partes, lo que puede hacerse también aumentando el porcentaje de informes anuales y de informes iniciales del TCA que se presentan. Además, tras la puesta en funcionamiento de la base de datos que vincule necesidades y recursos, prevista para 2023, será necesario un apoyo al mantenimiento de esta por parte de la Secretaría del TCA. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. A fin de apoyar la aplicación efectiva y la universalización del Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA), la Unión apoyará que la Secretaría del TCA emprenda actividades con los siguientes objetivos:
— ayudar a los Estados Partes en el TCA (en lo sucesivo, «Estados Partes») a reforzar sus sistemas de control de las transferencias de armas para la aplicación efectiva del TCA,
— reforzar la configuración institucional de la Secretaría del TCA en tanto que órgano principal para ayudar a los Estados Partes en la aplicación del TCA.
2. Para lograr los objetivos del apartado 1, la Unión apoyará las actividades de proyecto siguientes:
a) formación de expertos nacionales y regionales del TCA para prestar apoyo a los Estados Partes en la aplicación del TCA a nivel nacional;
b) refuerzo de la comprensión que los Estados Partes tienen de las obligaciones de presentación de informes del TCA y de la capacidad para cumplir dichas obligaciones, también mediante la elaboración de un documento de orientación voluntario y de material de formación, talleres prácticos y la coordinación de otras formas de ayuda internacional;
c) mantenimiento de la base de datos que vincula ofrecimientos y solicitudes de asistencia para la aplicación del TCA.
En el anexo se describen detalladamente las actividades de proyecto mencionadas en el presente apartado.
Artículo 2
1. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») se encargará de aplicar la presente Decisión.
2. Incumbirá a la Secretaría del TCA la ejecución técnica de las actividades de proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2.
3. La Secretaría del TCA desempeñará sus funciones bajo la responsabilidad del Alto Representante. El Alto Representante concluirá a tal fin los acuerdos necesarios con la Secretaría del TCA.
Artículo 3
1. El importe de referencia financiera para la ejecución de las actividades de proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2, será de 1 298 000,00 EUR.
2. La gestión de los gastos financiados mediante el importe de referencia financiera fijado en el apartado 1 cumplirá las normas y procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión.
3. La Comisión supervisará que se gestione adecuadamente el importe de referencia financiera indicado en el apartado 1. A tal efecto, celebrará con la Secretaría del TCA el acuerdo que sea necesario. En dicho acuerdo se dispondrá que la Secretaría del TCA ha de garantizar que la contribución de la Unión tenga una proyección pública acorde con su cuantía.
4. La Comisión procurará celebrar el acuerdo referido en el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja para ello, así como de la fecha de celebración del acuerdo.
Artículo 4
1. El Alto Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión sobre la base de los informes periódicos elaborados por la Secretaría del TCA. La evaluación que realice el Consejo se basará en esos informes.
2. La Comisión proporcionará información sobre los aspectos financieros de la aplicación de las actividades de proyecto mencionadas en el artículo 1, apartado 2.
Artículo 5
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Expirará a los veinticuatro meses de la fecha de celebración del acuerdo a que se refiere el artículo 3, apartado 3, o bien a los seis meses de su adopción si en ese plazo no se hubiese celebrado dicho acuerdo.
Hecho en Luxemburgo, el 23 de octubre de 2023.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
(1) Decisión 2013/768/PESC del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, sobre las actividades de la UE en apoyo de la aplicación del Tratado sobre el Comercio de Armas, en el marco de la Estrategia europea de seguridad (DO L 341 de 18.12.2013, p. 56).
(2) Decisión (PESC) 2017/915 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, sobre las actividades de sensibilización de la Unión en apoyo de la aplicación del Tratado sobre el Comercio de Armas (DO L 139 de 30.5.2017, p. 38).
(3) Decisión (PESC) 2021/2309 del Consejo, de 22 de diciembre de 2021, sobre las actividades de sensibilización de la Unión en apoyo de la aplicación del Tratado sobre el Comercio de Armas (DO L 461 de 27.12.2021, p. 78).
(4) Decisión (PESC) 2021/649 del Consejo, de 16 de abril de 2021, relativa al apoyo de la Unión a las actividades de la Secretaría del Tratado sobre el Comercio de Armas en ayuda a la aplicación de dicho Tratado (DO L 133 de 20.4.2021, p. 59).
ANEXO
Apoyo de la Unión a las actividades de la Secretaría del Tratado sobre el Comercio de Armas en ayuda a la aplicación de dicho Tratado
1. Antecedentes
La Secretaría del Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA) se crea en virtud del artículo 18 del TCA para ayudar a los Estados Partes a aplicar eficazmente lo dispuesto en él. La Secretaría del TCA tiene el mandato de desempeñar determinadas tareas básicas, entre las que figuran recibir y poner a disposición los informes presentados de conformidad con el artículo 13, mantener una lista de puntos de contacto nacionales, facilitar la correspondencia entre los ofrecimientos y las solicitudes de asistencia para la aplicación del Tratado y facilitar la labor de la Conferencia de los Estados Partes. La Secretaría del TCA también administra el Fondo Fiduciario de Contribuciones Voluntarias creado en virtud del artículo 16, apartado 3, del Tratado, así como el Programa de Patrocinio del TCA.
La Secretaría del TCA funciona «en el marco de una estructura reducida», según se establece en el artículo 18 del Tratado, y con un presupuesto limitado aprobado por la Conferencia anual de los Estados Partes. Un pequeño porcentaje de las contribuciones financieras hechas al Fondo Fiduciario de Contribuciones Voluntarias y al Programa de Patrocinio del TCA se destina a la administración de estos programas por parte de la Secretaría del TCA, mientras que la mayor parte de los fondos recibidos se asignan a los Estados candidatos para que ejecuten proyectos del TCA (en el caso del Fondo Fiduciario de Contribuciones Voluntarias) y asistan a reuniones del TCA (en el caso del Programa de Patrocinio del TCA). Por consiguiente, la capacidad de la Secretaría del TCA para prestar apoyo o asistencia a la aplicación más allá de sus tareas básicas definidas en el Tratado es limitada. No obstante, a través del cumplimiento de su mandato y del apoyo al proceso del TCA, y dada su proximidad al Tratado y a las actividades de aplicación, la Secretaría del TCA se encuentra en una posición única para identificar los ámbitos o lagunas en los que se necesita fomentar la aplicación.
En 2021, la Secretaría del TCA recibió el apoyo de la Unión Europea (a través de la Decisión 2021/649 del Consejo) para llevar a cabo las siguientes actividades específicas de proyectos de aplicación del Tratado: 1) apoyo al desarrollo de capacidades de los puntos de contacto nacionales del TCA, 2) desarrollo de las capacidades de los expertos nacionales y regionales del TCA (formación de formadores) y 3) apoyo a la creación de una base de datos que vincule necesidades y recursos. El período de ejecución de dichas actividades se amplió mediante la Decisión 2023/161 del Consejo hasta el 20 de octubre de 2023.
Si bien algunos proyectos del Fondo Fiduciario de Contribuciones Voluntarias se han ejecutado con el apoyo de organizaciones nacionales y asesores nacionales o regionales, la mayoría de los proyectos del Fondo ejecutados desde su creación han contado con expertos internacionales o una organización (como una agencia de las Naciones Unidas) u ONG internacionales como socios para la ejecución de proyectos. Depender de forma constante de los conocimientos técnicos de especialistas internacionales no es eficiente ni sostenible.
De la experiencia del Fondo Fiduciario de Contribuciones Voluntarias se desprende claramente que algunos asesores y organizaciones necesitarían apoyo al desarrollo para desempeñar plenamente sus funciones en los proyectos de aplicación del TCA. En este sentido, la Secretaría del TCA desea seguir contribuyendo al desarrollo de las capacidades de los expertos nacionales y regionales para que puedan prestar un apoyo eficaz a las iniciativas nacionales de aplicación del Tratado.
La transparencia en el comercio internacional de armas convencionales es un objetivo fundamental del TCA. A este respecto, el artículo 13 del Tratado obliga a los Estados partes a presentar un informe inicial sobre las medidas adoptadas para aplicar el Tratado e informes anuales sobre las exportaciones e importaciones autorizadas o realizadas. En este contexto, el proceso del TCA ha adoptado una serie de instrumentos y herramientas para ayudar a los Estados partes en su labor de presentación de informes, entre los que se encuentran plantillas de notificación, el documento de orientación de preguntas frecuentes sobre la obligación de presentación de informes anuales y el documento «Outreach Strategy on Reporting» [Estrategia de divulgación sobre la presentación de informes], que incorpora varias recomendaciones para promover la presentación de informes del TCA.
El ritmo actual de presentación de informes y la calidad de ellos demuestran que las iniciativas en curso de las partes interesadas del TCA y la capacidad limitada de la Secretaría del TCA para respaldar la presentación de informes del TCA no son suficientes. La Secretaría del TCA considera que contar con un apoyo y unos recursos específicos le permitirían poner en marcha iniciativas que podrían tener un efecto positivo en el número y la calidad de los informes sobre el TCA presentados.
2. Objetivo global del proyecto
Contribución a la paz y la seguridad internacionales a través de una aplicación reforzada del TCA mediante la continuación del desarrollo de las capacidades de los expertos nacionales y regionales del TCA para proporcionar asesoramiento y formación sobre su aplicación; refuerzo de la comprensión por parte de los Estados partes de las obligaciones de presentación de informes del TCA y de su capacidad para cumplir dichas obligaciones, y mantenimiento de la base de datos creada para vincular los ofrecimientos y las solicitudes de asistencia para la aplicación del Tratado.
3. Resultados previstos del proyecto
a) | aumento del número de expertos nacionales y regionales del TCA, refrendados por la Secretaría del TCA, que puedan ofrecer formación de calidad y asistencia a la ejecución a escala nacional y regional, en particular para los proyectos del Fondo Fiduciario de Contribuciones Voluntarias; |
b) | mejora de la lista pública de asesores y expertos refrendados por la Secretaría del TCA capacitados para ofrecer formación de calidad sobre el TCA y asistencia a la ejecución (registro de expertos), en particular para los proyectos del Fondo Fiduciario de Contribuciones Voluntarias; |
c) | mejora del conocimiento de las obligaciones de presentación de informes del TCA y de la capacidad de cumplimiento de los Estados partes en el TCA; |
d) | aumento del ritmo de presentación de los informes anuales e iniciales del TCA; |
e) | actualización del material de orientación sobre el cumplimiento de la presentación de informes y difusión a gran escala de dicho material; y |
f) | mejora de la información sobre las necesidades de asistencia de los Estados partes, así como de los recursos disponibles para hacer frente a las limitaciones en la aplicación del Tratado. |
3.1. Resultados intermedios mensurables
a) | realización de cinco talleres regionales de formación. |
b) | formación de cincuenta expertos nacionales y regionales del TCA para prestar apoyo a los Estados en la aplicación del TCA a nivel nacional. |
c) | realización de cinco talleres prácticos de presentación de informes en las regiones o subregiones destinatarias con ritmos de presentación bajos. |
d) | designación de cuarenta puntos de contacto para la presentación de informes con formación sobre la presentación de informes del TCA. |
e) | mantenimiento al 100 % de la base de datos del TCA para vincular los ofrecimientos y las solicitudes de asistencia del TCA. |
4. Logros y actividades previstos
4.1. Registro de expertos (formación de formadores)
Continuación del desarrollo de las capacidades de los expertos nacionales y regionales del TCA para proporcionar asesoramiento y formación sobre la aplicación del TCA a escala nacional y regional, con el fin de mejorar la calidad de la formación y la asistencia a la aplicación y reducir la dependencia de consultores y organizaciones internacionales.
Aprovechando al máximo y utilizando los materiales de formación (manual y guía de formación) desarrollados en el marco del apoyo de la UE en el período 2021-2023, se proponen las siguientes actividades:
a) | perfeccionar un programa de «formación de formadores» que desarrolle la capacidad de los asesores nacionales y regionales para que impartan formación de calidad y asistencia a la aplicación; |
b) | llevar a cabo actividades de divulgación para que los asesores y expertos de las regiones destinatarias participen en los talleres adaptados de «formación de formadores»; y |
c) | organizar y moderar cinco talleres de «formación de formadores» en diferentes regiones. |
4.2. Desarrollo de capacidades para la presentación de informes del TCA
Refuerzo de la comprensión por parte de los Estados partes de las obligaciones de presentación de informes del TCA y de la capacidad para cumplirlas, con el fin de aumentar el ritmo de presentación de informes y fomentar el objetivo de transparencia del Tratado.
Se proponen las siguientes actividades:
a) | promover la presentación de informes del TCA, agrupando y difundiendo el material y los instrumentos de orientación existentes; |
b) | elaborar un documento de orientación voluntario para los Estados partes con posibles medidas para la organización de las obligaciones de presentación de informes del TCA (como ampliación del documento de síntesis ya disponible con medidas a escala nacional para facilitar su cumplimiento); |
c) | organizar cinco talleres prácticos de presentación de informes en regiones o subregiones destinatarias con ritmos de presentación bajos, en colaboración, cuando sea posible, con los Estados partes interesados y las organizaciones regionales y subregionales pertinentes, así como con la sociedad civil; |
d) | preparar material de formación para sesiones informativas periódicas en línea para los puntos de contacto designados para la presentación de informes y las partes interesadas; |
e) | estudiar las oportunidades de coordinación y cooperación con otros proveedores de asistencia internacional y organismos de instrumentos internacionales, regionales y subregionales similares. |
4.3. Apoyo a la base de datos que vincula necesidades y recursos
Mantenimiento de una base de datos para vincular los ofrecimientos y las solicitudes de asistencia para apoyar las iniciativas nacionales de aplicación del TCA.
Se propone la siguiente actividad:
a) | dar a conocer, mantener y mejorar la base de datos que vincula necesidades y recursos. |
5. Beneficiarios
— | Expertos o profesionales nacionales y regionales. |
— | Donantes y beneficiarios del Fondo Fiduciario de Contribuciones Voluntarias. |
— | Los Estados partes, en particular los puntos de contacto designados para la presentación de informes. |
— | Los Estados partes y los Estados signatarios que soliciten asistencia para la aplicación del TCA. |
— | Los Estados donantes que deseen apoyar proyectos de aplicación del TCA. |
6. Coordinación con otras actividades de ayuda pertinentes
La Secretaría del TCA está familiarizada con otros fondos dedicados a la financiación de proyectos relacionados con la aplicación del TCA, como el Servicio Fiduciario de las Naciones Unidas de Apoyo a la Cooperación para la Regulación de los Armamentos (UNSCAR) y, por descontado, el proyecto de divulgación del TCA de la UE. La Secretaría del TCA ha colaborado estrechamente con los gestores o ejecutores de ambos fondos, en especial la Oficina Federal de Asuntos Económicos y Control de Exportaciones y Expertise France, en un esfuerzo por evitar la duplicación de la financiación. Esto ha conllevado el intercambio periódico y confidencial de información sobre las solicitudes recibidas y los proyectos aprobados por los distintos fondos.
Con el apoyo continuo de la UE, la Secretaría del TCA seguirá ampliando y aprovechando la relación creada con la Oficina Federal de Asuntos Económicos y Control de Exportaciones y Expertise France para garantizar la complementariedad entre el proyecto financiado por la UE de la Secretaría del TCA y el trabajo en curso del proyecto de divulgación del TCA de la UE. Por ejemplo, la Secretaría del TCA ha invitado a miembros del grupo de expertos de la UE a contribuir a la validación del material de formación elaborado para el componente «formación de formadores» del Proyecto 2 (Registro de expertos [formación de formadores]) del proyecto financiado por la UE para el período 2021-2023. Algunos miembros del grupo de expertos de la UE participaron en talleres de formación organizados por la Secretaría del TCA. La Secretaría tiene previsto ampliar esta colaboración con expertos de la UE.
Asimismo, la Secretaría del TCA seguiría recabando la contribución de los socios de ejecución de los proyectos de divulgación del TCA de la UE en la selección de los representantes estatales y otras personas que deban participar en el programa de «formación de formadores» de la Secretaría del TCA. La Secretaría del TCA también podría trabajar con los socios de la ejecución de la divulgación del TCA de la UE y con los expertos para detectar necesidades de asistencia entre los Estados objetivo que pudieran haber hallado como parte del ejercicio del plan de trabajo de la UE y de otras actividades de divulgación de la UE. Esta información se utilizará para alimentar la base de datos que vincula necesidades y recursos.
Para seguir mejorando los acuerdos de trabajo con el proyecto de divulgación del TCA de la UE, continuaremos estudiando opciones para mejorar la coordinación de nuestros planes de trabajo y calendarios, en particular la posibilidad de organizar actos conjuntos, según proceda.
En resumen, la Secretaría del TCA considera que hay muchas oportunidades para mantener un diálogo o asociación permanente con el proyecto de divulgación del TCA de la UE a fin de garantizar la complementariedad entre ambos proyectos en su empeño por lograr el objetivo común de una aplicación eficaz del TCA.
7. Conjunto de instrumentos de visibilidad
— | Inclusión de información relacionada con el proyecto financiado por la UE en los informes anuales de la Secretaría del TCA a la Conferencia de los Estados Partes. |
— | Presentación por parte de la Secretaría del TCA de información actualizada sobre el proyecto de la Secretaría financiado por la UE en una reunión preparatoria informal del TCA cada ciclo de la Conferencia de los Estados Partes. |
— | Organización de un acto paralelo por cada ciclo de la Conferencia de los Estados Partes que promueva un proyecto de la Secretaría del TCA financiado por la UE. |
— | Comprobación de que el material elaborado en el marco del proyecto financiado por la UE indique claramente que ha sido financiado por la UE. |
— | Comprobación de que en todos los eventos, cursos de formación y talleres organizados en el marco del proyecto se indique claramente que han sido financiados por la UE. |
8. Evaluación de impacto
En los últimos años de la pandemia de COVID-19, la Secretaría del TCA ha constatado que las pandemias y las catástrofes naturales pueden afectar negativamente a la ejecución de las actividades y los plazos previstos de los proyectos. A este respecto, el proyecto financiado por la UE para el período 2021-2023 se gestionó con éxito atendiendo a los planes de contingencia adoptados y aplicados por la Secretaría del TCA en respuesta a las circunstancias imperantes en aquel momento. La Secretaría del TCA aprovechará la experiencia adquirida recientemente y la tendrá en cuenta en la planificación y gestión del nuevo proyecto.
9. Presentación de informes
Las disposiciones en materia de presentación de informes para el proyecto se establecerán de conformidad con las disposiciones del contrato entre la Secretaría del TCA y la Unión Europea.