EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 33 y su artículo 31, apartado 2,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) | El 4 de febrero de 2008, el Consejo acordó nombrar un representante especial de la Unión Europea (REUE) para Kosovo. |
(2) | El 30 de julio de 2020, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2020/1135 (1) por la que se nombraba REUE para Kosovo a D. Tomáš SZUNYOG. Su mandato se prorrogó mediante la Decisión (PESC) 2021/1194 del Consejo (2) y expirará el 31 de agosto de 2023. |
(3) | Procede prorrogar el mandato del REUE por un nuevo período de 12 meses y establecer un nuevo importe de referencia financiera para el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024. |
(4) | El REUE desempeñará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse y podría impedir la consecución de los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión (PESC) 2020/1135 se modifica como sigue:
1) | El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 Representante especial de la Unión Europea Se prorroga hasta el 31 de agosto de 2024 el mandato de D. Tomáš SZUNYOG como representante especial de la Unión Europea (REUE) para Kosovo. El Consejo podrá decidir que el mandato del REUE termine antes de dicha fecha, sobre la base de una evaluación del Comité Político y de Seguridad (CPS) y una propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, “Alto Representante”).». |
2) | En el artículo 5, apartado 1, se añade el párrafo siguiente: «El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE para el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024 será de 2 850 000 EUR.». |
3) | En el artículo 14, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente: «El REUE presentará al Consejo, al Alto Representante y a la Comisión informes periódicos de situación y un informe global final sobre la ejecución de su mandato a más tardar el 31 de mayo de 2024.». |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2023.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
(*1) La denominación «Kosovo» se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244/1999 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.
(1) Decisión (PESC) 2020/1135 del Consejo, de 30 de julio de 2020, por la que se nombra al representante especial de la Unión Europea para Kosovo (DO L 247 de 31.7.2020, p. 25).
(2) Decisión (PESC) 2021/1194 del Consejo, de 19 de julio de 2021, por la que se prorroga el mandato del representante especial de la Unión Europea para Kosovo y se modifica la Decisión (PESC) 2020/1135 (DO L 258 de 20.7.2021, p. 48).