Decisión (PESC) 2023/1439 del Consejo de 10 de julio de 2023 por la que se modifica la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2023-80985
Número oficial:
DOUE-L-2023-80985
Publicación:
11/07/2023
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 31 de julio de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/1333 (1) relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia.

(2)

En su Resolución 2292 (2016), el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU), autorizó a los Estados, actuando a título nacional o por conducto de organizaciones regionales, a inspeccionar en alta mar frente a las costas de Libia los buques sobre los que existan motivos razonables para creer que transportan armas o material conexo a Libia o desde su territorio, directa o indirectamente, en contravención del embargo de armas impuesto a Libia por las Naciones Unidas, y decidió que, cuando durante dichas inspecciones descubran artículos prohibidos por el embargo de armas a Libia, los Estados deben confiscar y liquidar dichos artículos.

(3)

La Decisión (PESC) 2020/472 del Consejo (2) establece que la tarea principal de la operación naval de la Unión EUNAVFOR MED IRINI es contribuir a la aplicación del embargo de armas de las Naciones Unidas a Libia.

(4)

A tal fin, el artículo 2, apartado 3, de la Decisión (PESC) 2020/472 establece que, de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (RCSNU), en particular la RCSNU 2292 (2016), y cuando sea necesario, EUNAVFOR MED IRINI debe llevar a cabo, dentro de la zona de operaciones establecida en alta mar frente a las costas de Libia acordada, inspecciones de buques que se dirijan a Libia o procedan de allí, si existen motivos razonables para creer que dichos buques transportan armas o material conexo hacia o desde Libia, directa o indirectamente, en violación del embargo de armas a Libia, y que EUNAVFOR MED IRINI debe adoptar las medidas oportunas para incautarse de tales artículos y destruirlos.

(5)

Además, el artículo 2, apartado 5, de la Decisión (PESC) 2020/472 establece que, en vista de los requisitos operativos excepcionales y previa invitación de un Estado miembro, EUNAVFOR MED IRINI puede dirigir buques a los puertos de dicho Estado miembro y deshacerse de las armas y material conexo del que se haya incautado, también mediante su almacenamiento, destrucción o transferencia a un Estado miembro o a un tercero. Establece además que, para deshacerse de las armas incautadas y material conexo puede recabar la ayuda de un Estado miembro, que se ha de comprometer a completar lo antes posible los procedimientos necesarios para permitir la destrucción de los artículos incautados, en el marco de la normativa y los procedimientos aplicables.

(6)

Por consiguiente, deben introducirse disposiciones pertinentes por las que se obligue a dicho Estado miembro a adoptar las medidas necesarias que permitan eliminar, en nombre de EUNAVFOR MED IRINI, las armas y el material conexo de los que se haya incautado EUNAVFOR MED IRINI en alta mar de conformidad con su mandato.

(7)

Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2015/1333 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se inserta el artículo siguiente en la Decisión (PESC) 2015/1333:

«Artículo 5 bis

1.   De conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativas a Libia, en particular la RCSNU 1970 (2011) y la RCSNU 2292 (2016), se prohíbe a los buques que enarbolen pabellón de un tercer país, que se dirijan a Libia o procedan de allí, transportar armas y material conexo, entre otros bienes y tecnología incluidos en la Lista Común Militar de la Unión, hacia o desde Libia, directa o indirectamente, en alta mar frente a las costas de Libia, en violación del embargo de armas establecido por la RCSNU 1970 (2011).

2.   El Estado miembro que preste asistencia a EUNAVFOR MED IRINI de conformidad con el artículo 2, apartado 5, de la Decisión (PESC) 2020/472 del Consejo (*1) adoptará las medidas necesarias para eliminar, en nombre de EUNAVFOR MED IRINI, las armas o material conexo, entre otros bienes y tecnología incluidos en la Lista Común Militar de la Unión, de los que EUNAVFOR MED IRINI se haya incautado en alta mar con arreglo al artículo 2, apartado 3, de dicha Decisión.

3.   La eliminación a que se refiere el apartado 2 podrá tener lugar, en particular, mediante la destrucción de dichos artículos, su inutilización o permitiendo su uso, incluso por parte de un tercero, impidiendo al mismo tiempo su posterior transferencia a Libia o a cualquier otro tercer país al que esté prohibida la transferencia de armas o material conexo.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2023.

Por el Consejo

El Presidente

P. NAVARRO RÍOS

(1)  Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo, de 31 de julio de 2015, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia y por la que se deroga la Decisión 2011/137/PESC (DO L 206 de 1.8.2015, p. 34).

(2)  Decisión (PESC) 2020/472 del Consejo, de 31 de marzo de 2020, relativa a una operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo (EUNAVFOR MED IRINI) (DO L 101 de 1.4.2020, p. 4).

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