Decisión (PESC) 2023/1344 del Consejo de 26 de junio de 2023 de apoyo a la mejora de la eficacia operativa de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2023-80948
Número oficial:
DOUE-L-2023-80948
Publicación:
03/07/2023
Departamento:
Unión Europea

El Consejo de la Unión Europea,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (en lo sucesivo, «Estrategia de la UE»).

(2)

La Estrategia de la UE pone de manifiesto el papel crucial de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción (CAQ) y de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) para conseguir un mundo sin armas químicas. Como parte de dicha Estrategia, la Unión se ha comprometido a trabajar en pos de una adhesión universal a los acuerdos y a los tratados clave de desarme y no proliferación, incluida la CAQ.

(3)

Desde 2004, la UE ha apoyado las actividades de la OPAQ a través de las Decisiones 2009/569/PESC (1), 2012/166/PESC (2), (PESC) 2015/259 (3), (PESC) 2019/538 (4), (PESC) 2021/1026 (5) y (PESC) 2021/2073 (6) del Consejo, y las Acciones Comunes 2004/797/PESC (7), 2005/913/PESC (8) y 2007/185/PESC (9) del Consejo.

(4)

Resulta necesario proseguir esta labor de la Unión de asistencia específica e intensiva a la OPAQ en el contexto de la aplicación activa del capítulo III de la Estrategia de la UE. En particular, son necesarias nuevas actividades para mejorar la eficacia operativa de la OPAQ y la capacidad de los Estados Parte en la CAQ para cumplir sus obligaciones. Por consiguiente, la Unión debe adoptar la presente Decisión con el fin de proporcionar el apoyo necesario.

(5)

Se debe encargar a la Secretaría Técnica de la OPAQ la ejecución técnica de las actividades que se lleven a cabo en virtud de la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Con vistas a la aplicación de la Estrategia de la UE contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, la UE apoyará la aplicación y universalización de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción (CAQ) mediante una acción operativa.

2.   La acción a que se refiere el apartado 1 tendrá los objetivos siguientes:

 a) verificar la eliminación de las reservas de armas químicas y de las instalaciones de producción de armas químicas sujetas a las medidas de verificación previstas en la CAQ;

 b) prevenir la reaparición y reducir la amenaza del uso de armas químicas;

 c) responder con eficacia y credibilidad al uso y presunto uso de armas químicas;

 d) garantizar la preparación mediante la prestación de asistencia y protección contra las armas químicas, su utilización o la amenaza de su utilización, de conformidad con las disposiciones del artículo X de la CAQ;

 e) promover el uso pacífico de la química en el desarrollo económico y tecnológico a través de la cooperación internacional en el ámbito de las actividades químicas para fines no prohibidos por la CAQ;

 f) trabajar en pos de la adhesión universal a la CAQ, y

 g) garantizar que la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) siga siendo adecuada para hacer frente a los retos y oportunidades generados por el progreso de la ciencia y la tecnología.

3.   La acción mencionada en el apartado 1 se describe en detalle en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

1.   El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión.

2.   La ejecución técnica de la acción mencionada en el artículo 1 corresponderá a la Secretaría Técnica de la OPAQ.

3.   La OPAQ desempeñará la función a que se refiere el apartado 2 bajo la supervisión del Alto Representante. A tal fin, el Alto Representante llegará a los acuerdos necesarios con la OPAQ.

Artículo 3

1.   El importe de referencia financiera para la ejecución de la acción a que se refiere el artículo 1 será de 5 350 000 EUR.

2.   Los gastos financiados por el importe de referencia mencionado en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto general de la Unión.

3.   La Comisión supervisará que se gestionen adecuadamente los gastos financiados por el importe de referencia financiera a que se refiere el apartado 1. A tal efecto, celebrará con la OPAQ un convenio de contribución. El convenio de contribución estipulará que la OPAQ habrá de garantizar a la aportación de la Unión una visibilidad acorde a su cuantía.

4.   La Comisión procurará celebrar el convenio mencionado en el apartado 3 tan pronto como sea posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad relacionada con ese proceso, así como de la fecha de celebración del convenio.

Artículo 4

1.   El Alto Representante informará al Consejo de la ejecución de la presente Decisión sobre la base de los informes periódicos de la OPAQ. Los informes del Alto Representante servirán de base para la evaluación que llevará a cabo el Consejo.

2.   La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de la ejecución de la acción a que se refiere el artículo 1.

Artículo 5

1.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2.   La presente Decisión expirará a los treinta y seis meses de la celebración del convenio previsto en el artículo 3, apartado 3. No obstante, expirará a los seis meses de su entrada en vigor si no se celebrase ningún convenio dentro de ese plazo.

Hecho en Luxemburgo, el 26 de junio de 2023.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

 

 

(1)  Decisión 2009/569/PESC del Consejo, de 27 de julio de 2009, en apoyo a las actividades de la OPAQ en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 197 de 29.7.2009, p. 96).

(2)  Decisión 2012/166/PESC del Consejo, de 23 de marzo de 2012, de apoyo a las actividades de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 87 de 24.3.2012, p. 49).

(3)  Decisión (PESC) 2015/259 del Consejo, de 17 de febrero de 2015, de apoyo a las actividades de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 43 de 18.2.2015, p. 14).

(4)  Decisión (PESC) 2019/538 del Consejo, de 1 de abril de 2019, de apoyo a las actividades de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 93 de 2.4.2019, p. 3).

(5)  Decisión (PESC) 2021/1026 del Consejo, de 21 de junio de 2021, de apoyo al Programa de Ciberseguridad, Resiliencia y Garantía de la Información de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (DO L 224 de 24.6.2021, p. 24).

(6)  Decisión (PESC) 2021/2073 del Consejo, de 25 de noviembre de 2021, de apoyo a la mejora de la eficacia operativa de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) mediante imágenes por satélite (DO L 421 de 26.11.2021, p. 65).

(7)  Acción Común 2004/797/PESC del Consejo, de 22 de noviembre de 2004, de apoyo a las actividades de la OPAQ en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 349 de 25.11.2004, p. 63).

(8)  Acción Común 2005/913/PESC del Consejo, de 12 de diciembre de 2005, de apoyo a las actividades de la OPAQ en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 331 de 17.12.2005, p. 34).

(9)  Acción Común 2007/185/PESC del Consejo, de 19 de marzo de 2007, de apoyo a las actividades de la OPAQ en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 85 de 27.3.2007, p. 10).

ANEXO
Apoyo de la Unión Europea a la mejora de la eficacia operativa de la OPAQ - UE 2023

1.   Contexto

En diciembre de 2003, la Unión Europea (UE) adoptó la Estrategia de la UE contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (en lo sucesivo, «Estrategia de la UE»), en la que reconocía la amenaza que suponen las armas de destrucción masiva para la paz y la seguridad internacionales. La Estrategia de la UE pone de manifiesto el papel crucial de la Convención sobre las Armas Químicas (en lo sucesivo, «la CAQ») y de la OPAQ para conseguir un mundo sin armas químicas. Los objetivos de la Estrategia de la UE son complementarios a los de la CAQ. Desde la adopción de la Estrategia de la UE, la UE y la OPAQ han proseguido su cooperación, incluido el compromiso a través de una serie de acciones comunes y Decisiones del Consejo (1).

La OPAQ ha recibido un apoyo constante de la UE en la ejecución de su mandato, lo que refleja un compromiso constante con la plena aplicación de la CAQ, con 38,2 millones EUR de contribuciones voluntarias a través del presupuesto de la política exterior y de seguridad común (en lo sucesivo, «PESC») facilitado desde 2004. La OPAQ acoge con satisfacción el compromiso constante de la UE de apoyar a la OPAQ en sus esfuerzos por cumplir el objetivo de la Convención para un mundo sin armas químicas, contribuyendo así a la paz y la seguridad internacionales. Además, reconociendo los retos emergentes, la OPAQ también acoge con satisfacción el interés sostenido de la UE por reforzar su apoyo a los equipos técnicos de la OPAQ a la hora de prestar asistencia a los Estados Partes en el marco de la Convención, según sea necesario, en la aplicación activa de los capítulos II y III de la Estrategia de la UE.

Un entorno de seguridad internacional dinámico hace que la misión de la OPAQ sea más pertinente que nunca. La próxima Quinta Conferencia de Examen, el hito inminente de la destrucción completa de las reservas de armas químicas declaradas, así como la apertura del nuevo Centro de Química y Tecnología, presentan oportunidades y plantean retos a la OPAQ. Para que la Organización mantenga su pertinencia en la fase posterior a la destrucción, el compromiso estratégico resulta fundamental. La asociación y el apoyo a través del presupuesto de la política exterior y de seguridad común (PESC) de la UE han demostrado ser fundamentales para ayudar a la OPAQ a promover y aplicar sus objetivos fundamentales, lo que también amplía el impacto de las actividades de la OPAQ.

2.   Finalidad del proyecto

2.1.   Objetivos generales del proyecto

El objetivo general del proyecto es garantizar la capacidad de la Secretaría para facilitar y mejorar la aplicación de la Convención por los Estados Partes. Este apoyo contribuiría a la paz y la seguridad internacionales mediante la aplicación efectiva del mandato de la OPAQ. También ayudaría a prevenir la reaparición de las armas químicas, promoviendo al mismo tiempo los usos pacíficos de la química. La ejecución del proyecto tendrá debidamente en cuenta, cuando proceda en las actividades propuestas, la diversidad de género.

2.2.   Objetivos específicos

— Verificar la eliminación de las reservas de armas químicas y de las instalaciones de producción de armas químicas sujetas a las medidas de verificación previstas en la CAQ;

— Prevenir la reaparición y reducir la amenaza de utilización de las armas químicas mediante la no proliferación, a través de la aplicación de las medidas de verificación y aplicación previstas en la Convención, que también sirven para reforzar la confianza entre los Estados Partes;

— Responder con eficacia y credibilidad al uso y presunto uso de armas químicas;

— Garantizar la preparación mediante la prestación de asistencia y protección contra las armas químicas, su utilización o la amenaza de su utilización, de conformidad con las disposiciones del artículo X de la CAQ;

— Promover el uso pacífico de la química en el desarrollo económico y tecnológico a través de la cooperación internacional en el ámbito de las actividades químicas para fines no prohibidos por la CAQ, de conformidad con las disposiciones del artículo XI de la CAQ;

— Trabajar en pos de la adhesión universal a la CAQ; así como

— Garantizar importantes esfuerzos de desarrollo de capacidades, así como una Organización que siga siendo adecuada para hacer frente a los retos y oportunidades generados por el progreso de la ciencia y la tecnología.

2.3.   Resultados previstos

Se espera que el Proyecto contribuya a la consecución de los siguientes resultados previstos:

— Una respuesta eficaz a la evolución de la ciencia y la tecnología para mejorar el régimen de verificación de la OPAQ;

— Prevención de la reaparición y lucha o reducción de la amenaza del uso de armas químicas;

— Respuestas eficaces a las acusaciones de uso de armas químicas;

— Refuerzo de las capacidades de los Estados Partes para cumplir las obligaciones del artículo X;

— Refuerzo del liderazgo mundial de la OPAQ y de su voz autorizada en materia de no proliferación y desarme de las armas químicas; así como

— Fomento de una mayor participación en la CAQ.

3.   Descripción de las actividades

Actividades relacionadas con el Resultado 1: una respuesta eficaz a la evolución de la ciencia y la tecnología para mejorar el régimen de verificación de la OPAQ

Estas actividades se centrarán en poner en práctica de las actividades de la Secretaría mediante el uso de un Centro de Química y Tecnología adecuado e integrado; proporcionar una plataforma para ampliar la colaboración en materia de capacidades y usos pacíficos de la química, como el hermanamiento de laboratorios, la formación en laboratorio o la investigación científica (por ejemplo, el desarrollo de metodologías de laboratorios forenses); mejorar la preparación de la OPAQ para abordar la evolución en ciencia y tecnología, en particular mediante la aplicación de recomendaciones prioritarias seleccionadas del Consejo Consultivo Científico de la OPAQ; y reforzar las capacidades operativas de la OPAQ para la preparación y el despliegue de las misiones, como las pruebas, la validación y la formación en lo que respecta a nuevas tecnologías y equipos.

Actividades relacionadas con el resultado 2: prevención de la reaparición y lucha o reducción de la amenaza del uso de armas químicas

Estas actividades se centrarán en reforzar las capacidades de los Estados Partes y otras partes interesadas pertinentes para responder a la amenaza de las armas químicas mediante formaciones y talleres específicos relacionados, entre otras cosas, con las capacidades de primera respuesta y el control de fronteras; permitir la aplicación de recomendaciones prioritarias seleccionadas procedentes, entre otros, del Grupo de Composición Abierta sobre Terrorismo, en particular mediante ejercicios de simulación teórica; y ampliar la colaboración con la industria química y el comercio a través de mecanismos de coordinación como los grupos de trabajo y los comités de la IUPAC.

Actividades relacionadas con el resultado 3: respuestas eficaces a las acusaciones de uso de armas químicas

Estas actividades se centrarán en reforzar las medidas de verificación pertinentes y ejecutar las decisiones aplicables (entre otras, EC-M-33/DEC.1; UNSC-R2118 (2013), C-SS-4/DEC.3, EC-94/DEC.2 y C-25/DEC.9) sobre cómo abordar la amenaza del uso de armas químicas; así como seguir desarrollando las capacidades para responder a las solicitudes de asistencia de los Estados Partes relacionadas con las alegaciones de uso.

Actividades relacionadas con el resultado 4: refuerzo de las capacidades de los Estados Partes para cumplir las obligaciones del artículo X

Estas actividades tendrán por objeto, con arreglo a los requisitos pertinentes del artículo X sobre asistencia y protección, aumentar las capacidades de respuesta de los Estados Partes; mejorar la planificación nacional de la protección; e intensificar los efectos disuasorios, por ejemplo mediante el apoyo a los preparativos QBRNE para grandes acontecimientos públicos.

Actividades relacionadas con el resultado 5: refuerzo del liderazgo mundial de la OPAQ y de su voz autorizada en materia de no proliferación y desarme de las armas químicas

Estas actividades reforzarán el papel de la OPAQ a la hora de promover los usos pacíficos y autorizados de la química entre un público cada vez más diverso a través de herramientas en línea específicas; ampliar la cooperación con las partes interesadas externas, como las mujeres, los jóvenes y los ejecutivos; dirigirse a un público que responda a esfuerzos de desarrollo de capacidades especializados, entre otros, la sociedad civil y las ONG; y seguir desarrollando y aplicando una asociación más profunda entre la OPAQ y la UE.

Actividades relacionadas con el resultado 6: promoción de una mayor participación en la CAQ

Estas actividades apoyarán los esfuerzos de la OPAQ para trabajar en pro de la plena adhesión de cualquiera de los cuatro Estados que aún no son Partes en la Convención, o de todos ellos. Garantizar en mayor medida la capacidad y los preparativos de la OPAQ mediante la generación de escenarios y la mejora de las capacidades y herramientas de la Secretaría para reforzar la aplicación del régimen de verificación de la Convención en caso de adhesión de un Estado poseedor de armas químicas.

4.   Beneficiarios

Beneficiarios de las actividades contempladas en el resultado 1

Personal y equipos de la Secretaría de la OPAQ; así como partes interesadas de la CAQ, incluidos, entre otros, los Estados Partes, las autoridades nacionales, la sociedad civil, las unidades de protección civil, las universidades, los laboratorios asociados y las organizaciones internacionales e intergubernamentales y el público.

Beneficiarios de las actividades contempladas en el resultado 2

Personal y equipos de la Secretaría de la OPAQ; así como partes interesadas de la CAQ, incluidos, entre otros, los Estados Partes, las autoridades nacionales, la industria, las organizaciones internacionales e intergubernamentales y el público.

Beneficiarios de las actividades contempladas en el resultado 3

Personal y equipos de la Secretaría de la OPAQ; así como partes interesadas de la CAQ, incluidos, entre otros, los Estados Partes, las autoridades nacionales, las organizaciones internacionales e intergubernamentales y el público.

Beneficiarios de las actividades contempladas en el resultado 4

Partes interesadas de la CAQ, incluidos, entre otros, los Estados Partes, las autoridades nacionales, las unidades de protección civil y el público.

Beneficiarios de las actividades contempladas en el resultado 5

Personal y equipos de la Secretaría de la OPAQ; así como partes interesadas de la CAQ, incluidos, entre otros, los Estados Partes, las autoridades nacionales, la sociedad civil, las universidades y el público.

Beneficiarios de las actividades contempladas en el resultado 6

Personal y equipos de la Secretaría de la OPAQ; así como partes interesadas de la CAQ, incluidos los Estados Partes y los Estados que no son Partes en la Convención.

5.   Duración

La acción se ejecutará durante un período de 36 meses, excepto las actividades en el marco del Resultado 3, que se ejecutarán en un período de 12 meses.

6.   Entidad ejecutora

La Secretaría de la OPAQ llevará a cabo la ejecución técnica de las actividades propuestas anteriormente. La responsabilidad última en relación con la aplicación de estas actividades respecto a la Comisión corresponderá a la OPAQ.

(1)  Incluida la Acción Común 2004/797/PESC (caducada); Acción Común 2005/913/PESC (caducada); Acción Común 2007/185/PESC (caducada); Decisión 2009/569/PESC (caducada); Acción Común 2012/166/PESC (caducada); Decisión (PESC) 2015/259 [prorrogada por la Decisión (PESC) 2018/294 y caducada]; Decisión (PESC) 2017/2302 [prorrogada por la Decisión (PESC) 2019/1092, caducada]; Decisión (PESC) 2017/2303 [prorrogada por la Decisión (PESC) 2018/1943 y la Decisión (PESC) 2019/2112, caducada]; Decisión (PESC) 2019/538 (en vigor hasta abril de 2023); Decisión (PESC) 2021/1026 (en vigor hasta agosto de 2023) y Decisión (PESC) 2021/2073 (en vigor hasta diciembre de 2025).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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