Decisión (PESC) 2023/124 del Consejo de 17 de enero de 2023 de apoyo al Código de Conducta de La Haya y a la no proliferación de misiles balísticos en el contexto de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2023-80060
Número oficial:
DOUE-L-2023-80060
Publicación:
18/01/2023
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

(2)

El 17 de noviembre de 2003, el Consejo adoptó la Posición Común 2003/805/PESC (1), en la que se pedía a la Unión que convenciera a cuantos países pudiera de que se suscribiesen al Código de Conducta de La Haya, sobre todo entre los que contasen con capacidades en el ámbito de los misiles balísticos. Dicha Posición Común también pedía que el Código se siguiera desarrollando y aplicando, en particular las medidas destinadas a fomentar la confianza, y que se fomentara una relación más estrecha entre él y el sistema multilateral de no proliferación de las Naciones Unidas.

(3)

La Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea de 2016 hace hincapié en que la Unión intensificará su contribución a la seguridad colectiva.

(4)

La Brújula Estratégica para la Seguridad y la Defensa de 2022 hace referencia a la amenaza persistente de la proliferación de armas de destrucción masiva y sus vectores, y expresa el objetivo de la Unión de reforzar las acciones concretas de esta en apoyo a los objetivos de desarme, no proliferación y control de armamentos.

(5)

El Consejo adoptó previamente cuatro decisiones de apoyo al Código de Conducta de La Haya y a la no proliferación de misiles balísticos: la Decisión 2008/974/PESC (2), la Decisión 2012/423/PESC (3), la Decisión 2014/913/PESC (4) y la Decisión (PESC) 2017/2370 (5), modificada por las Decisiones (PESC) 2020/1066 (6) y (PESC) 2021/2074 (7).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Con vistas a la aplicación de la Estrategia de la UE contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea y la Brújula Estratégica para la Seguridad y la Defensa, la Unión seguirá apoyando a través de una acción operativa la universalización, la plena aplicación y el fortalecimiento del Código de Conducta de La Haya.

2.   La acción a que se refiere el apartado 1 tendrá los siguientes objetivos:

a)

promover la suscripción universal del Código de Conducta de La Haya;

b)

promover la plena aplicación del Código de Conducta de La Haya por los Estados que lo suscriban, y

c)

contribuir a una mejor integración del Código de Conducta de La Haya en los esfuerzos para frenar la proliferación de misiles balísticos.

3.   La acción a que se refiere el apartado 1 se describe pormenorizadamente en el anexo.

Artículo 2

1.   El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión.

2.   La Fondation pour la recherche stratégique (en lo sucesivo, «FRS») se encargará de la ejecución técnica de la acción a que se refiere el artículo 1.

3.   La FRS llevará a cabo la labor a que se refiere el apartado 2 bajo la responsabilidad del Alto Representante. Para ello, el Alto Representante suscribirá los acuerdos necesarios con la FRS.

Artículo 3

1.   El importe de referencia financiera para la ejecución de la acción a que se refiere el artículo 1 será de 1 042 614,72 EUR.

2.   Los gastos financiados con cargo al importe de referencia establecido en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto general de la Unión.

3.   La Comisión supervisará la correcta gestión del gasto financiado por el importe de referencia a que se refiere el apartado 1. A tal fin, la Comisión celebrará un acuerdo de financiación con la FRS. En dicho acuerdo se estipulará que la FRS debe garantizar que la contribución de la Unión tenga una proyección pública acorde con su cuantía.

4.   La Comisión procurará celebrar el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad relacionada con este proceso, así como de la fecha de celebración del acuerdo.

Artículo 4

1.   El Alto Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión basándose en los informes periódicos de la FRS. El Consejo realizará una evaluación sobre la base de dichos informes.

2.   La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de la ejecución de la acción a que se refiere el artículo 1.

Artículo 5

1.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2.   La presente Decisión expirará a los 36 meses de la celebración del acuerdo a que se refiere el artículo 3, apartado 3. No obstante, expirará seis meses después de la fecha de su entrada en vigor si no se celebrase ningún acuerdo dentro de dicho plazo.

Hecho en Bruselas, el 17 de enero de 2023.

Por el Consejo

La Presidenta

E. SVANTESSON

 

(1)  Posición Común 2003/805/PESC del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre la universalización y refuerzo de los acuerdos multilaterales relativos a la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus vectores (DO L 302 de 20.11.2003, p. 34).

(2)  Decisión 2008/974/PESC del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, de apoyo al Código Internacional de Conducta contra la Proliferación de Misiles Balísticos en el contexto de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 345 de 23.12.2008, p. 91).

(3)  Decisión 2012/423/PESC del Consejo, de 23 de julio de 2012, de apoyo a la no proliferación de misiles balísticos en el contexto de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva y de la Posición Común 2003/805/PESC del Consejo (DO L 196 de 24.7.2012, p. 74).

(4)  Decisión 2014/913/PESC del Consejo, de 15 de diciembre de 2014, de apoyo al Código de Conducta de La Haya y a la no proliferación de misiles balísticos en el contexto de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 360 de 17.12.2014, p. 44).

(5)  Decisión (PESC) 2017/2370 del Consejo, de 18 de diciembre de 2017, de apoyo al Código de Conducta de La Haya y a la no proliferación de misiles balísticos en el contexto de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 337 de 19.12.2017, p. 28).

(6)  Decisión (PESC) 2020/1066 del Consejo, de 20 de julio de 2020, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/2370 de apoyo al Código de Conducta de La Haya y a la no proliferación de misiles balísticos en el contexto de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 234 I de 21.7.2020, p. 1).

(7)  Decisión (PESC) 2021/2074 del Consejo, de 25 de noviembre de 2021, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/2370 de apoyo al Código de Conducta de La Haya y a la no proliferación de misiles balísticos en el contexto de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 421 de 26.11.2021, p. 70).

ANEXO
DOCUMENTO DE PROYECTO

ACCIÓN DE APOYO AL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA HAYA Y A LA NO PROLIFERACIÓN DE MISILES BALÍSTICOS EN EL CONTEXTO DE LA APLICACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE LA UE CONTRA LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA (CIC V)

HR(2022) 287

1.   ANTECEDENTES Y RAZONES

El Código Internacional de Conducta de La Haya contra la Proliferación de los Misiles Balísticos (en lo sucesivo, «Código» o «CIC») se aprobó en 2002 para frenar la proliferación de misiles balísticos capaces de transportar armas de destrucción masiva (en lo sucesivo, «ADM»). El Código también contiene medidas de fomento de la confianza para reducir los riesgos de error de cálculo que plantean las pruebas de vuelo de misiles balísticos y los lanzamientos de vehículos lanzadores de satélites pacíficos.

Veinte años después de su adopción, el Código es más pertinente que nunca, ya que en muchas regiones del mundo siguen desarrollándose tecnologías balísticas y además las tensiones entre los países que disponen de ellas hacen que cualquier mecanismo de transparencia y comunicación sea esencial para evitar la escalada. Aunque el Código cuenta actualmente con 143 Estados miembros, se necesitan esfuerzos adicionales para su plena universalización. La UE contribuye con labores esenciales de divulgación para promover la universalización del Código, así como su aplicación e integración en el régimen más amplio de la no proliferación.

2.   OBJETIVO GENERAL

El objetivo general de esta acción es contribuir a la paz, la seguridad, la confianza y la transparencia internacionales, así como a la aplicación de la Estrategia de la UE contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, mediante el fomento de la universalización, la plena aplicación y la mejora del Código. La presente acción complementará y apoyará la cooperación diplomática de la Unión con los Estados suscriptores y no suscriptores del Código.

3.   OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Los objetivos específicos de la acción son:

a)

promover la suscripción del Código y su universalidad, en particular impulsando el diálogo entre los Estados suscriptores y no suscriptores;

b)

fomentar la plena aplicación del Código por los Estados suscriptores;

c)

contribuir a una mejor integración del Código en los esfuerzos por frenar la proliferación de misiles balísticos. Esto incluye dar una mayor proyección pública al Código y sensibilizar a la opinión pública sobre los riesgos y las amenazas que supone la proliferación de misiles balísticos, así como reflexionar, en particular mediante estudios académicos, sobre las dinámicas de proliferación de misiles balísticos, los avances en materia espacial y las posibilidades de mejorar el Código y de impulsar la interacción entre este y otros instrumentos multilaterales pertinentes.

4.   RESULTADOS ESPERADOS

a)

Los resultados relativos a la universalización del Código consistirán en diversos esfuerzos de divulgación. Dichas actividades divulgativas tendrán por objeto aumentar la sensibilización sobre la proliferación de misiles balísticos y sobre la importancia del CIC en el ámbito espacial, proporcionar una plataforma para que los expertos intercambien información sobre cuestiones estratégicas y, de este modo, contribuir a fomentar la confianza entre los Estados, y promover los objetivos de la Unión de universalidad del Código. En concreto, la Fondation pour la recherche stratégique (FRS) organizará:

i)

reuniones con funcionarios de cinco Estados no suscriptores seleccionados que muestren un posible interés en adherirse al Código, con el objetivo de lograr un compromiso interinstitucional de alto nivel. Para garantizar la continuidad y la información personalizada, se realizará un seguimiento a lo largo de todo el proyecto. Este enfoque específico se basará en la información facilitada por la presidencia, el SEAE, el Contacto Central Inmediato (CCI) y los Estados miembros de la UE y, en la medida de lo posible, apoyará sus esfuerzos. A dichas reuniones acudirán la presidencia y representantes de varios países de la UE y de los países suscriptores, según proceda.

ii)

un máximo de cinco seminarios regionales o subregionales en América Latina y el Caribe, en Oriente Próximo, África y el Sudeste Asiático. Estos actos se llevarán a cabo en estrecha colaboración con los países en los que se desarrollen y, si procede, con centros académicos pertinentes, y tendrán un carácter prioritario en beneficio de los Estados no suscriptores. Se hará especial hincapié en la participación de los Estados suscriptores que sean «campeones regionales», con el fin de abordar las prioridades y las perspectivas desde un punto de vista regional. Congregarán a expertos regionales, representantes de organizaciones regionales, expertos de la FRS, funcionarios de la UE y de los Estados miembros, la presidencia y el CCI.

iii)

se crearán dos vídeos que permitirán difundir información específica sobre el Código. Estos constituirán una herramienta de apoyo a las actividades de universalización y se utilizarán durante las labores de divulgación, pero también se remitirán al CCI, a la presidencia y a Estados suscriptores voluntarios para las gestiones diplomáticas del Código.

iv)

dos actos paralelos dedicados al Código, de los cuales uno será paralelo a las sesiones de la Primera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York en 2024 y el otro, a otro evento multilateral pertinente. Asimismo, se celebrarán desayunos o almuerzos diplomáticos paralelos a actos multilaterales, como la Asamblea General de las Naciones Unidas, para fomentar el compromiso entre la presidencia, el CCI o los Estados miembros de la UE y los Estados no suscriptores específicos.

b)

Esta iniciativa generará resultados que contribuirán a reforzar el Código y, en general, la no proliferación de misiles balísticos. En concreto, la FRS apoyará al CCI a la hora de identificar posibles dificultades en la puesta en práctica del Código, aportará información de expertos y compartirá los más recientes análisis e investigaciones sobre la proliferación y la tecnología de misiles.

i)

La FRS apoyará los esfuerzos realizados por los agentes pertinentes para lograr una aplicación aún más eficaz del Código. Elaborará un plan de trabajo, en particular en cooperación con el CCI, para tender la mano a los Estados que se enfrenten a dificultades a la hora de poner en práctica el Código. Ayudará al CCI a actualizar y traducir un manual de los Estados suscriptores. Esta actividad se llevará a cabo apoyando las actividades ya organizadas por el CCI, la presidencia y otros Estados miembros de la UE, según proceda, y en la medida en que ayude a promover la aplicación del Código.

ii)

La FRS organizará tres actos paralelos a las reuniones anuales ordinarias del CIC en Viena para fomentar la interacción y el intercambio entre los funcionarios que asisten a la reunión, los delegados en Viena de los Estados no suscriptores y los expertos que trabajan en cuestiones de proliferación de misiles balísticos.

iii)

Se celebrará un taller informal para debatir formas prácticas de mejorar la aplicación del Código, creando un espacio de debate sobre los retos actuales y futuros a los que este se enfrenta, con la participación de todos los agentes estatales y no estatales.

iv)

La FRS organizará, en estrecha cooperación con las autoridades pertinentes, una visita de un grupo internacional de expertos a una base de lanzamiento espacial, de conformidad con el artículo 4, letra a) inciso ii), tercer guion, del Código.

c)

Esta iniciativa generará resultados que contribuirán a una mejor integración del Código en los esfuerzos por frenar la proliferación de misiles. Se realizará un esfuerzo por establecer contactos con especialistas regionales en materia de no proliferación, por aprovechar mejor las redes sociales para sensibilizar sobre el Código, por crear redes de jóvenes expertos y por poner de relieve la importancia del Código en el ámbito espacial.

i)

Para garantizar este objetivo, los expertos de la FRS participarán en los actos más importantes del programa internacional de no proliferación destinados a frenar la proliferación de ADM.

ii)

La FRS mejorará la visibilidad del proyecto mediante la creación de una identidad gráfica actualizada, la puesta al día y distribución de folletos y paquetes de bienvenida, la representación del proyecto del CIC en las redes sociales y la creación de un boletín informativo sobre las actividades realizadas. Este material ayudará al CCI y a la presidencia en el desarrollo de su misión.

iii)

La FRS creará un grupo de jóvenes para desarrollar conocimientos especializados sobre cuestiones relacionadas con los misiles. Dicho grupo se reunirá dos veces en persona durante el período de aplicación y varias veces en línea. Cada reunión brindará la oportunidad de motivar a los miembros del grupo para que publiquen informes. Se seleccionarán quince miembros como parte del grupo de jóvenes, pertenecientes a determinados Estados, tanto suscriptores como no suscriptores. El grupo estará compuesto por jóvenes profesionales y estudiantes, y en la selección se tendrán en cuenta el equilibrio geográfico y la paridad de género, así como la diversidad. Esta actividad potenciará el conocimiento del Código, al garantizar que representantes de las generaciones más jóvenes implicados en cuestiones de desarme y no proliferación en todo el mundo estén familiarizados con las especificidades de la propagación de misiles.

iv)

Asimismo, la FRS aportará conocimientos especializados sobre misiles balísticos, lanzadores y dinámicas de proliferación. La FRS seguirá desarrollando la base de datos sobre misiles y lanzadores para mantenerla actualizada y aumentar el número de infografías en las páginas web pertinentes. La FRS redactará (o encargará) y publicará tres informes de investigación y tres breves informes sobre aspectos técnicos, jurídicos o políticos relacionados con el Código, que podrían vincularse a las actividades de divulgación y los talleres temáticos pertinentes descritos anteriormente.

5.   BENEFICIARIOS FINALES

a)

Los Estados, tanto los Estados suscriptores como los no suscriptores del Código;

b)

Los funcionarios gubernamentales, responsables políticos, reguladores, expertos, en especial quienes representan a una generación más joven de expertos;

c)

Las organizaciones internacionales, regionales y subregionales;

d)

El mundo universitario y la sociedad civil, en especial quienes representan a una generación más joven de expertos;

e)

La presidencia del CIC;

f)

El Contacto Central Inmediato (ministerio de Asuntos Exteriores de Austria) del CIC.

6.   LUGAR

La FRS seleccionará, en consulta con los servicios pertinentes del SEAE, los posibles lugares en donde celebrar las reuniones, talleres y otros actos. Entre los criterios utilizados para elegir los lugares figurará la voluntad y el compromiso del Estado u organización intergubernamental interesados de una región particular de acoger el acto. Los lugares específicos de las visitas a países o de las actividades específicas para cada país dependerán de las invitaciones que se reciban de los Estados miembros u organizaciones intergubernamentales interesados. Aunque el valor de las reuniones y actos presenciales es de vital importancia, se organizarán reuniones virtuales cuando proceda para garantizar la rentabilidad.

7.   DURACIÓN

La duración total estimada de la acción es de treinta y seis meses.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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