EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) | El 21 de enero de 2019, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2019/97 (1), que establecía un período de aplicación de los proyectos de 36 meses, a partir de la fecha de celebración del acuerdo a que se refiere el artículo 3, apartado 3, de dicha Decisión. |
(2) | Estaba previsto que el período de aplicación finalizara el 4 de febrero de 2022. |
(3) | El 8 de julio de 2021, la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (UNODA), responsable de la ejecución técnica de los proyectos a que se refiere el artículo 1 de la Decisión (PESC) 2019/97, solicitó una prórroga de 12 meses, sin coste adicional, del período de aplicación. El 19 de noviembre de 2021, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2021/2033 (2) por la que se prorroga el período de aplicación hasta el 4 de febrero de 2023. |
(4) | El 29 de octubre de 2022, la UNODA solicitó mediante carta una nueva prórroga de 12 meses, sin coste adicional, del período de aplicación, debido a los retos planteados por la ejecución relacionados con la pandemia de COVID-19. |
(5) | La prórroga del período de aplicación de los proyectos a que se refiere el artículo 1 de la Decisión (PESC) 2019/97 hasta el 4 de febrero de 2024 no tiene repercusión alguna en materia de recursos financieros. |
(6) | Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2019/97 en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 5 de la Decisión (PESC) 2019/97, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. La presente Decisión expirará el 4 de febrero de 2024.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 17 de enero de 2023.
Por el Consejo
La Presidenta
E. SVANTESSON
(1) Decisión (PESC) 2019/97 del Consejo, de 21 de enero de 2019, en apoyo de la Convención sobre armas bacteriológicas y toxínicas en el marco de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 19 de 22.1.2019, p. 11).
(2) Decisión (PESC) 2021/2033 del Consejo, de 19 de noviembre de 2021, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2019/97 en apoyo de la Convención sobre armas bacteriológicas y toxínicas en el marco de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (DO L 415 de 22.11.2021, p. 29).