Decisión (PESC) 2023/1015 del Consejo de 23 de mayo de 2023 por la que se confirma la participación de Dinamarca en la cooperación estructurada permanente y se modifica la Decisión (PESC) 2017/2315 por la que se establece una cooperación estructurada permanente y se fija la lista de los Estados miembros participantes.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2023-80701
Número oficial:
DOUE-L-2023-80701
Publicación:
24/05/2023
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 46, apartado 3,

Visto el Protocolo n.o 10 sobre la cooperación estructurada permanente establecida por el artículo 42 del Tratado de la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Visto el dictamen del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 46, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE) establece que cualquier Estado miembro que desee participar en la cooperación estructurada permanente, debe notificar su intención al Consejo y al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante»).

(2) El 1 de junio de 2022 se celebró en Dinamarca un referéndum sobre la revocación de la exclusión en la participación en las decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en el ámbito de la defensa, establecida en el artículo 5 del Protocolo nº  22, anejo a los Tratados, sobre la posición de Dinamarca. El resultado de dicho referéndum fue en favor de la revocación.

(3) De conformidad con el artículo 7 del Protocolo nº 22, Dinamarca informó a los demás Estados miembros, mediante carta de su ministro de Asuntos Exteriores de 20 de junio de 2022, de que ya no deseaba acogerse al artículo 5 de dicho Protocolo a partir del 1 de julio de 2022.

(4) El 23 de marzo de 2023, el Consejo y el Alto Representante recibieron una notificación de Dinamarca, de conformidad con el artículo 46, apartado 3, del TUE, según la cual Dinamarca tenía la intención de participar en la cooperación estructurada permanente.

(5) Dinamarca ha presentado, en su plan nacional de aplicación, su capacidad para cumplir los compromisos más vinculantes, contenidos en el anexo de la Decisión (PESC) 2017/2315 del Consejo (1), que los Estados miembros participantes han contraído entre ellos.

(6) Dado que se han cumplido las condiciones necesarias, conviene, por lo tanto, que el Consejo adopte una Decisión por la que se confirme la participación de Dinamarca en la cooperación estructurada permanente.

(7) La Decisión (PESC) 2017/2315 debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se confirma la participación de Dinamarca en la cooperación estructurada permanente.

Artículo 2

En el artículo 2 de la Decisión (PESC) 2017/2315, detrás del tercer guion, se inserta el guion siguiente:

«— Dinamarca,».

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 2023.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

 

(1)  Decisión (PESC) 2017/2315 del Consejo, de 11 de diciembre de 2017, por la que se establece una cooperación estructurada permanente y se fija la lista de los Estados miembros participantes (DO L 331 de 14.12.2017, p. 57).

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