Decisión (PESC) 2022/848 del Consejo de 30 de mayo de 2022 por la que se modifica la Decisión (PESC) 2020/1464 sobre la promoción de controles eficaces de las exportaciones de armas.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2022-80819
Número oficial:
DOUE-L-2022-80819
Publicación:
31/05/2022
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 12 de octubre de 2020, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2020/1464 (1).

(2)

La Decisión (PESC) 2020/1464 establece un período de ejecución de 24 meses para las actividades a que se refiere su artículo 1, a partir de la fecha de celebración del acuerdo de financiación a que se refiere su artículo 3, apartado 3.

(3)

El 9 de febrero de 2022, la Oficina Federal de Asuntos Económicos y Control de Exportaciones alemana (Bundesamt für Wirtschaft und Ausfuhrkontrolle, BAFA), en su calidad de agencia de ejecución, solicitó la autorización de la Unión para prorrogar el período de aplicación de la Decisión (PESC) 2020/1464 36 meses, hasta el 30 de noviembre de 2023, debido a las dificultades surgidas a raíz de la persistente pandemia de COVID-19.

(4)

La BAFA solicita asimismo añadir una conferencia adicional para los países socios con sistemas avanzados de control de las exportaciones, así como una actividad de evaluación intermedia adicional.

(5)

La continuación de las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Decisión (PESC) 2020/1464, incluidas las dos actividades adicionales añadidas con arreglo a la presente Decisión del Consejo, se puede realizar sin ninguna implicación en materia de recursos financieros hasta el 30 de noviembre de 2023.

(6)

Debe modificarse el artículo 5 de la Decisión (PESC) 2020/1464 así como los puntos 5.2.5, 5.2.6 y 10 de su anexo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión (PESC) 2020/1464 se modifica como sigue:

1)

El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción y expirará el 30 de noviembre de 2023.».

2)

El anexo se modifica como sigue:

a)

el punto 5.2.5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.2.5.

Conferencia para los países socios con sistemas avanzados de control de las exportaciones.

El proyecto adoptará la forma de dos conferencias que se celebrarán en Bruselas durante un máximo de dos días, cada una de ellas. Cada conferencia constituirá un foro de debate a nivel avanzado entre expertos de la Unión y representantes de alto nivel (en los ámbitos de la formulación de políticas, la concesión de autorizaciones y el cumplimiento de las normas) de los países beneficiarios con sistemas avanzados de control de las exportaciones.

En cada conferencia, los países beneficiarios participantes tendrán ocasión de:

a)

recibir información sobre las últimas novedades relacionadas con el comercio de armas (como los canales de adquisición actuales, las repercusiones de las nuevas tecnologías, y asuntos relacionados con la política de seguridad, como las amenazas híbridas), y

b)

debatir e intercambiar pareceres sobre cómo aplicar los últimos cambios y mejoras en los controles del comercio de armas como parte de sus propios sistemas nacionales de control de las exportaciones.»;

b)

el punto 5.2.6 se sustituye por el texto siguiente:

«5.2.6.

Actividades de evaluación

A fin de evaluar y analizar la repercusión de las actividades realizadas al amparo de la presente Decisión, se organizarán tres actividades de evaluación (dos intermedias y una final) en Bruselas, idealmente en paralelo a una sesión ordinaria del Grupo “Exportación de Armas Convencionales”.

Las dos actividades de evaluación intermedia consistirán en talleres con la participación de Estados miembros. La duración máxima de los talleres será de un día.

La actividad de evaluación final consistirá en un acto en Bruselas con la participación de países beneficiarios y Estados miembros. Se invitará a la actividad de evaluación final a un máximo de dos representantes (funcionarios de la administración pública correspondientes) de cada uno de los países beneficiarios.»;

c)

el punto 10 se sustituye por el texto siguiente:

«10.

Duración

El proyecto finalizará el 30 de noviembre de 2023.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 2022.

Por el Consejo

La Presidenta

C. COLONNA

 

(1)  Decisión (PESC) 2020/1464 del Consejo, de 12 de octubre de 2020, sobre la promoción de controles eficaces de las exportaciones de armas (DO L 335 de 13.10.2020, p. 3).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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