Decisión (PESC) 2022/636 del Consejo de 13 de abril de 2022 por la que se modifica la Decisión (PESC) 2022/338 relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para el suministro a las fuerzas armadas ucranianas de equipos y plataformas militares diseñados para producir efectos letales.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2022-80642
Número oficial:
DOUE-L-2022-80642
Publicación:
19/04/2022
Departamento:
Unión Europea

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 41, apartado 2,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 28 de febrero de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/338 (1), por la que se establece una medida de asistencia con un importe de referencia financiera de 450 000 000 EUR destinada a cubrir el suministro a las fuerzas armadas ucranianas de equipos y plataformas militares diseñados para producir efectos letales.

(2) El 23 de marzo de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/471 (2) por la que se modifica la Decisión (PESC) 2022/338, que aumentó el importe de referencia financiera a 900 000 000 EUR.

(3) Habida cuenta de la agresión armada por parte de la Federación de Rusia contra Ucrania, el importe de referencia financiera debe incrementarse en 450 000 000 EUR adicionales y la duración de la medida de asistencia debe prorrogarse veinticuatro meses más.

(4) Procede modificar la Decisión (PESC) 2022/338 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión (PESC) 2022/338 se modifica como sigue:

1) En el artículo 1, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   La duración de la medida de asistencia será de sesenta meses a partir de la adopción de la presente Decisión.».

2) En el artículo 2, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 1 350 000 000 EUR.».

3) En el artículo 2, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   De conformidad con el artículo 29, apartado 5, de la Decisión (PESC) 2021/509, el administrador de las medidas de asistencia podrá reclamar, una vez adoptada la presente Decisión, contribuciones por un importe de hasta 1 350 000 000 EUR. Los fondos reclamados por el administrador de las medidas de asistencia solo se utilizarán para el pago de gastos dentro de los límites aprobados por el Comité creado en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 en el presupuesto rectificativo de 2022 y en los presupuestos de los años posteriores correspondientes a la medida de asistencia.».

4) En el artículo 2, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   Los gastos relacionados con la ejecución de la medida de asistencia serán subvencionables desde el 1 de enero de 2022 hasta una fecha que determinará el Consejo. Al menos el 66 por ciento del importe de referencia financiera cubrirá los gastos efectuados desde el 11 de marzo de 2022.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 13 de abril de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J.-Y. LE DRIAN

(1)  Decisión (PESC) 2022/338 del Consejo, de 28 de febrero de 2022, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para el suministro a las fuerzas armadas ucranianas de equipos y plataformas militares diseñados para producir efectos letales (DO L 60 de 28.2.2022, p. 1).

(2)  Decisión (UE) 2022/471 del Consejo, de 23 de marzo de 2022, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2022/338 relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para el suministro a las fuerzas armadas ucranianas de equipos y plataformas militares diseñados para producir efectos letales (DO L 96 de 24.3.2022, p. 43).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Comunicación de la Comisión en la que se ofrecen orientaciones sobre las disposiciones nuevas o modificadas sustancialmente de la Directiva (UE) 2024/1275 relativa a la eficiencia energética de los edificios refundida.

Otros 18/12/2025

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