Decisión (PESC) 2022/579 del Consejo de 8 de abril de 2022 por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2022-80579
Número oficial:
DOUE-L-2022-80579
Publicación:
08/04/2022
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 15 de octubre de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/642/PESC (1) relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania.

(2)

El 24 de febrero de 2022, el presidente de la Federación de Rusia anunció una operación militar en Ucrania y las fuerzas armadas rusas iniciaron un ataque en Ucrania, también desde el territorio de Bielorrusia. Dicho ataque constituye una violación flagrante de la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

(3)

El 2 de marzo de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/356 (2), por la que se modificó el título de la Decisión 2012/642/PESC y se introdujeron nuevas medidas restrictivas en respuesta a la participación de Bielorrusia en la agresión rusa contra Ucrania.

(4)

En sus Conclusiones de 24 de marzo de 2022, el Consejo Europeo declaró que la Unión sigue dispuesta a reaccionar con rapidez con más sanciones contundentes coordinadas contra Rusia y Bielorrusia con el fin de frustrar con eficacia las capacidades de Rusia para continuar la agresión.

(5)

En vista de la gravedad de la situación, procede prohibir la venta a Bielorrusia de valores negociables denominados en cualquier moneda oficial de un Estado miembro y prohibir la venta, el suministro, la transferencia o la exportación a Bielorrusia de billetes denominados en cualquier moneda oficial de un Estado miembro.

(6)

Asimismo, procede prohibir a las empresas de transporte por carretera establecidas en Bielorrusia transportar mercancías por carretera en el territorio de la Unión, ni siquiera en tránsito.

(7)

Con el fin de ejecutar dicha medida es necesaria una nueva actuación de la Unión.

(8)

Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2012/642/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2012/642/PESC se modifica como sigue:

1)

En el artículo 2 quatervicies, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Queda prohibido vender valores negociables denominados en cualquier moneda oficial de un Estado miembro emitidos después del 12 de abril de 2022, o participaciones en organismos de inversión colectiva que ofrezcan exposición a dichos valores, a cualquier nacional bielorruso o persona física que resida en Bielorrusia o a cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecido en Bielorrusia.».

2)

El artículo 2 quinvicies se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2 quinvicies

1.   Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar billetes denominados en cualquier moneda oficial de un Estado miembro a Bielorrusia o a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo de Bielorrusia, incluidos el Gobierno y el Banco Central de Bielorrusia, o para su uso en Bielorrusia.

2.   La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de billetes denominados en cualquier moneda oficial de un Estado miembro siempre que dicha venta, suministro, transferencia o exportación sea necesaria para:

a)

uso personal de personas físicas que viajen a Bielorrusia o de sus familiares más cercanos que viajen con ellos, o

b)

fines oficiales de las misiones diplomáticas, las oficinas consulares o las organizaciones internacionales en Bielorrusia que gocen de inmunidad conforme al Derecho internacional.»

3)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 2 septvicies

1.   Se prohíbe a las empresas de transporte por carretera establecidas en Bielorrusia transportar mercancías por carretera en el territorio de la Unión, ni siquiera en tránsito.

2.   La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a las empresas de transporte por carretera que transporten correo como servicio universal.

3.   La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará hasta el 16 de abril de 2022 al transporte de mercancías que haya comenzado antes del 9 de abril de 2022, siempre que el vehículo de la empresa de transporte por carretera:

a)

ya se encontrara en el territorio de la Unión el 9 de abril de 2022, o

b)

necesite transitar por la Unión para regresar a Bielorrusia.

4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar el transporte de mercancías por una empresa de transporte por carretera establecida en Bielorrusia si las autoridades competentes hubiesen determinado que dicho transporte es necesario para:

a)

la compra, la importación o el transporte en la Unión de gas natural y petróleo, incluidos los productos refinados del petróleo, así de como titanio, aluminio, cobre, níquel, paladio y mineral de hierro;

b)

la compra, la importación o el transporte de productos farmacéuticos, médicos, agrícolas y alimentarios, incluido el trigo, así como aquellos fertilizantes cuya importación, compra y transporte estén permitidos en virtud de la presente Decisión;

c)

fines humanitarios, o

d)

el funcionamiento de las representaciones diplomáticas y consulares de la Unión y de los Estados miembros en Bielorrusia, incluidas las delegaciones, embajadas y misiones, o las organizaciones internacionales en Bielorrusia que gocen de inmunidad conforme al Derecho internacional.

5.   El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del apartado 4, en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J.-Y. LE DRIAN

 

 

(1)  Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania (DO L 285 de 17.10.2012, p. 1).

(2)  Decisión (PESC) 2022/356 del Consejo, de 2 de marzo de 2022, por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia (DO L 67 de 2.3.2022, p. 103).

Leyes relacionadas

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Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

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