Decisión (PESC) 2022/574 del Consejo de 7 de abril de 2022 por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/809 de apoyo a la aplicación de la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus sistemas vectores.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2022-80568
Número oficial:
DOUE-L-2022-80568
Publicación:
08/04/2022
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 11 de mayo de 2017, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2017/809 (1), que establece un período de aplicación de 36 meses, a partir de la fecha de celebración del convenio de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3, de dicha Decisión, para los proyectos a que se refiere su artículo 1.

(2)

El 16 de junio de 2020, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2020/795 (2) por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/809 de apoyo a la aplicación de la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus sistemas vectores, al prorrogar su período de aplicación hasta el 10 de agosto de 2021.

(3)

El 21 de junio de 2021, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2021/1025 (3) por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/809 de apoyo a la aplicación de la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus sistemas vectores, al prorrogar su período de aplicación hasta el 25 de abril de 2022.

(4)

El 15 de febrero de 2022, la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (UNODA), responsable de la ejecución técnica de los proyectos a que se refiere el artículo 1 de la Decisión (PESC) 2017/809, solicitó una prórroga de diez meses del período de aplicación de dicha Decisión. La prórroga solicitada permitiría a la UNODA seguir proporcionando asistencia a los Estados miembros de las Naciones Unidas que aplican la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, continuar contribuyendo a un examen exhaustivo en curso, seguir proporcionando asistencia al Comité establecido por dicha Resolución hasta el final de su mandato, prorrogado hasta el 30 de noviembre de 2022, y limitar las pérdidas derivadas de proyectos no realizados debido a la pandemia de la COVID-19.

(5)

La continuación de los proyectos mencionados en el artículo 1 de la Decisión (PESC) 2017/809 no tiene repercusión alguna en materia de recursos financieros hasta el 25 de febrero de 2023.

(6)

Procede, por lo tanto, modificar la Decisión (PESC) 2017/809 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 5 de la Decisión (PESC) 2017/809, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   La presente Decisión expirará el 25 de febrero de 2023.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 7 de abril de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J. DENORMANDIE

 

 

(1)  Decisión (PESC) 2017/809 del Consejo, de 11 de mayo de 2017, de apoyo a la aplicación de la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus sistemas vectores (DO L 121 de 12.5.2017, p. 39).

(2)  Decisión (PESC) 2020/795 del Consejo, de 16 de junio de 2020, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/809 de apoyo a la aplicación de la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus sistemas vectores (DO L 193 de 17.6.2020, p. 14).

(3)  Decisión (PESC) 2021/1025 del Consejo, de 21 de junio de 2021, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/809 de apoyo a la aplicación de la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus sistemas vectores (DO L 224 de 24.6.2021, p. 22).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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Otros 18/12/2025

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