EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) | El 12 de agosto de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/452/PESC (1), por la que se prorrogaba la Misión de Observación de la Unión Europea en Georgia (en lo sucesivo, «EUMM Georgia»), establecida por la Acción Común 2008/736/PESC del Consejo (2). |
(2) | El 17 de octubre de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/1970 (3), que prevé el despliegue en Armenia de expertos de la UE pertenecientes a la EUMM Georgia hasta el 19 de diciembre de 2022. |
(3) | El 25 de noviembre de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/2318 (4), por la que se prorrogaba la EUMM Georgia hasta el 14 de diciembre de 2024. |
(4) | Una evaluación estratégica de la tarea, introducida mediante la Decisión (PESC) 2022/1970, condujo al Comité Político y de Seguridad a la conclusión de que, a partir del 20 de diciembre de 2022, la EUMM Georgia debía desplegar temporalmente un equipo en Armenia que permitiese a la Unión conocer mejor la situación en materia de seguridad, a fin de contribuir a la planificación y preparación de una posible misión civil en el marco de la política común de seguridad y defensa (PCSD) en Armenia. |
(5) | Procede modificar en consecuencia la Decisión 2010/452/PESC. |
(6) | La EUMM Georgia se llevará a cabo en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría impedir que se alcancen los objetivos de la acción exterior de la Unión, tal como figuran en el artículo 21 del Tratado. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En la Decisión 2010/452/PESC, el artículo 3 bis se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 3 bis
La EUMM Georgia desplegará un equipo en Armenia que permita a la Unión conocer mejor la situación en materia de seguridad, a fin de contribuir a la planificación y preparación de una posible misión civil de la PCSD en Armenia.
Esta tarea concluirá cuando así lo decida el Consejo.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Será aplicable a partir del 20 de diciembre de 2022.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2022.
Por el Consejo
El Presidente
J. SÍKELA
(1) Decisión 2010/452/PESC del Consejo, de 12 de agosto de 2010, sobre la Misión de Observación de la Unión Europea en Georgia (EUMM Georgia) (DO L 213 de 13.8.2010, p. 43).
(2) Acción Común 2008/736/PESC del Consejo, de 15 de septiembre de 2008, sobre la Misión de Observación de la Unión Europea en Georgia (EUMM Georgia) (DO L 248 de 17.9.2008, p. 26).
(3) Decisión (PESC) 2022/1970 del Consejo, de 17 de octubre de 2022, por la que se modifica la Decisión 2010/452/PESC sobre la Misión de Observación de la Unión Europea en Georgia (EUMM Georgia) (DO L 270 de 18.10.2022, p. 93).
(4) Decisión (PESC) 2022/2318 del Consejo, de 25 de noviembre de 2022, por la que se modifica la Decisión 2010/452/PESC sobre la Misión de Observación de la Unión Europea en Georgia (EUMM Georgia) (DO L 307 de 28.11.2022, p. 133).