Decisión (PESC) 2022/2377 del Consejo de 5 de diciembre de 2022 por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC del Consejo relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2022-81798
Número oficial:
DOUE-L-2022-81798
Publicación:
06/12/2022
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 20 de diciembre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/788/PESC (1).

(2)

El 12 de diciembre de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/2231 (2) en respuesta a la obstrucción del proceso electoral y las violaciones conexas de los derechos humanos en la República Democrática del Congo (RDC). La Decisión (PESC) 2016/2231 modificó la Decisión 2010/788/PESC e introdujo medidas restrictivas adicionales en el artículo 3, apartado 2, de la Decisión 2010/788/PESC.

(3)

Habida cuenta de la gravedad de la situación en la RDC, el Consejo considera que deben modificarse los criterios de inclusión en la lista previstos en la Decisión 2010/788/PESC de modo que puedan aplicarse medidas restrictivas específicas contra las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que mantengan o apoyen el conflicto armado, la inestabilidad o la inseguridad en la RDC o se beneficien de ellos.

(4)

Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2010/788/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2010/788/CE se modifica como sigue:

1)

En el artículo 3, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Las medidas restrictivas establecidas en el artículo 4, apartado 1, y en el artículo 5, apartados 1 y 2, se impondrán contra las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos:

a)

que obstaculicen, también mediante actos de violencia, represión o incitación a la violencia o el menoscabo de la primacía de la ley, una solución consensuada y pacífica de cara a unas elecciones en la RDC;

b)

que estén involucrados en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyan violaciones o abusos graves de los derechos humanos en la RDC;

c)

que sean responsables de mantener el conflicto armado, la inestabilidad o la inseguridad en la RDC;

d)

que presten apoyo a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a que se refiere la letra c);

e)

que inciten a la violencia en relación con las acciones mencionadas en las letras b), c) y d);

f)

que se aprovechen del conflicto armado, la inestabilidad o la inseguridad en la RDC, también mediante la explotación o el comercio ilícitos de recursos naturales y de la fauna y flora silvestres;

g)

que estén relacionados con las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a que se refieren las letras a), b), c), d), e) o f);

que se enumeran en el anexo II.».

2)

En el anexo II, el título se sustituye por el texto siguiente:

«Lista de personas físicas o jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 3, apartado 2».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

M. KUPKA

 

 

(1)  Decisión 2010/788/PESC del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo (DO L 336 de 21.12.2010, p. 30).

(2)  Decisión (PESC) 2016/2231 del Consejo, de 12 de diciembre de 2016, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo (DO L 336 I de 12.12.2016, p. 7).

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