Decisión (PESC) 2022/227 del Consejo de 17 de febrero de 2022 por la que se modifica la Decisión 2011/101/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación existente en Zimbabue

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2022-80226
Número oficial:
DOUE-L-2022-80226
Publicación:
18/02/2022
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 15 de febrero de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/101/PESC  (1) relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación existente en Zimbabue.

(2) Sobre la base de una revisión de la Decisión 2011/101/PESC, dichas medidas restrictivas deben prorrogarse hasta el 20 de febrero de 2023. El Consejo debe someterlas a una revisión constante a la luz de la evolución política y en materia de seguridad en Zimbabue.

(3) Procede suprimir a tres personas de la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo I de la Decisión 2011/101/PESC, y suprimir el anexo II de dicha Decisión.

(4) Por tanto, procede modificar la Decisión 2011/101/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2011/101/PESC se modifica como sigue:

1) El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 10

 1.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

 2.   La presente Decisión será aplicable hasta el 20 de febrero de 2023.

 3.   La presente Decisión se mantendrá bajo constante supervisión, y se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.».

2) El anexo I queda modificado según lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

3) Se suprime el anexo II.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J.-Y. LE DRIAN

 

(1)  Decisión 2011/101/PESC del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Zimbabue (DO L 42 de 16.2.2011, p. 6).

ANEXO

En el anexo I de la Decisión 2011/101/PESC, parte «I. Personas», se suprimen las entradas relativas a las siguientes personas:

«2.

MUGABE, Grace

Fecha de nacimiento: 23.7.1965

Pasaporte: AD001159

DI: 63-646650Q70

Antigua secretaria de la liga de mujeres del ZANU-PF (Zimbabwe African National Union – Patriotic Front) comprometida en actividades que socavan gravemente la democracia, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho. Se hizo con la propiedad Iron Mask Estate en 2002; presuntamente para obtener ilícitamente grandes beneficios procedentes de las minas de diamantes.

5.

CHIWENGA, Constantine

Vicepresidente

Exjefe de las Fuerzas de Defensa de Zimbabue, general jubilado, fecha de nacimiento: 25.8.1956

Pasaporte: AD000263

DI: 63-327568M80

Vicepresidente y exjefe de las Fuerzas de Defensa de Zimbabue. Miembro del Comando Operativo Conjunto y cómplice en la concepción o dirección de la política estatal de represión. Utilizó el ejército para apoderarse de explotaciones agrícolas. Durante las elecciones del 2008 fue uno de los principales arquitectos de la violencia asociada con el proceso de la segunda vuelta presidencial.

7.

SIBANDA, Phillip Valerio (alias Valentine)

Comandante de las Fuerzas de Defensa de Zimbabue

Exjefe del Ejército Nacional de Zimbabue, general, fecha de nacimiento: 25.8.1956 o 24.12.1954

DI: 63-357671H26

Jefe de las Fuerzas de Defensa de Zimbabue y exjefe del Ejército Nacional de Zimbabue. Figura superior del ejército, vinculado al Gobierno y cómplice en el diseño o dirección de la política estatal de represión.»

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