Decisión (PESC) 2022/2245 del Consejo de 14 de noviembre de 2022 relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas ucranianas que entrena la Misión de Asistencia Militar de la Unión Europea en Apoyo a Ucrania con equipos y plataformas militares diseñados para producir efectos letales.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2022-81673
Número oficial:
DOUE-L-2022-81673
Publicación:
15/11/2022
Departamento:
Unión Europea

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 41, apartado 2,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo (1), se creó un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) para la financiación, por los Estados miembros, de acciones de la Unión en el marco de la política exterior y de seguridad común (PESC) encaminadas a mantener la paz, prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional, de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra c), del Tratado. En particular, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, letra b), inciso i), de la Decisión (PESC) 2021/509, el FEAP puede financiar acciones para reforzar las capacidades de terceros Estados y organizaciones regionales e internacionales en relación con asuntos militares y de defensa.

(2)

Uno de los principales objetivos del Acuerdo de Asociación con Ucrania (2) es la profundización del diálogo y la cooperación en el ámbito de la seguridad y la defensa. El refuerzo de la cooperación entre la Unión y Ucrania en el ámbito de la política común de seguridad y defensa (PCSD) y la convergencia de Ucrania con la PESC fue uno de los resultados de la 22.a cumbre entre la Unión Europea y Ucrania de 6 de octubre de 2020, que se reforzó aún en mayor medida en la 23.a cumbre entre la Unión Europea y Ucrania que se celebró en Kiev el 12 de octubre de 2021.

(3)

La agresión que Rusia lleva a cabo contra Ucrania desde 2014 se agravó drásticamente en febrero de 2022 con la invasión no provocada de Ucrania. Las Fuerzas Armadas ucranianas siguen defendiendo la integridad territorial de Ucrania y protegiendo a sus civiles con los limitados recursos de los que disponen.

(4)

El 30 de septiembre de 2022, el ministro de Asuntos Exteriores y el ministro de Defensa de Ucrania expresaron conjuntamente su satisfacción por el apoyo de la Unión a las Fuerzas Armadas ucranianas y solicitaron a la Unión que pusiera en marcha una Misión de Asistencia Militar de la Unión Europea en Apoyo de Ucrania (EUMAM Ucrania) con el fin de reforzar las capacidades de las Fuerzas Armadas ucranianas.

(5)

El 17 de octubre de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/1968 relativa a una Misión de Asistencia Militar de la Unión Europea en Apoyo a Ucrania (3). Como se subraya en dicha Decisión, la Misión forma parte del enfoque integrado de la UE sobre la provisión de apoyo a Ucrania, que incluye medidas de asistencia en apoyo de las Fuerzas Armadas ucranianas.

(6)

Se encomendará a la EUMAM Ucrania la ejecución de la medida de asistencia. Se encargará del reembolso de la munición y equipos o plataformas diseñados para producir efectos letales proporcionados por los Estados miembros para apoyar las actividades de formación, así como de los servicios, incluidos el transporte, la custodia y el mantenimiento y la reparación de dichos equipos militares. Se precisará una estrecha coordinación entre el Estado Mayor de la UE, la EUMAM Ucrania y otros cuarteles generales de la Misión, así como entre los Estados miembros que participan en las actividades de formación.

(7)

La medida de asistencia debe aplicarse teniendo en cuenta los principios y requisitos establecidos en la Decisión (PESC) 2021/509, y en particular el cumplimiento de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo (4), y con arreglo a las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP.

(8)

Tan pronto como sea necesario y, a más tardar, cuando se haya comprometido plenamente el importe de referencia financiera de 16 000 000 EUR asignado inicialmente, el Comité Político y de Seguridad estudiará la cuestión de las asignaciones adicionales con el fin de seguir financiando el apoyo a las necesidades de formación sobre la base de una evaluación rápida realizada por la EUMAM Ucrania y de sus informes periódicos, en el marco de la medida de asistencia.

(9)

El Consejo reafirma su determinación de proteger, promover y cumplir los derechos humanos, las libertades fundamentales y los principios democráticos, y de reforzar el Estado de Derecho y la buena gobernanza de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Derecho internacional, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Establecimiento, objetivos, ámbito de aplicación y duración

1.   Queda establecida una medida de asistencia en beneficio de Ucrania (en lo sucesivo, «beneficiario»), que será financiada con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»).

2.   El objetivo de la medida de asistencia es apoyar el desarrollo de las capacidades de las Fuerzas Armadas ucranianas por medio de la Misión de Asistencia Militar de la Unión Europea en Apoyo a Ucrania (EUMAM Ucrania) para que las Fuerzas Armadas ucranianas puedan defender la integridad territorial y la soberanía de Ucrania y proteger a la población civil de la agresión militar en curso.

3.   Para conseguir el objetivo establecido en el apartado 2, la medida de asistencia financiará el suministro por parte de los Estados miembros de:

 a) munición y equipos y plataformas militares diseñados para producir efectos letales, en la medida necesaria para cumplir los requisitos operativos de la EUMAM Ucrania, y

 b) servicios, incluidos el transporte, la custodia y el mantenimiento y la reparación de los elementos mencionados en la letra a) facilitados por los Estados miembros, a efectos de la formación en el marco de la EUMAM Ucrania.

4.   Al término de la formación o cuando se ponga fin a la EUMAM Ucrania, se devolverá al beneficiario la custodia de las municiones y equipos y plataformas militares diseñados para producir efectos letales que se hayan proporcionado en el marco de la medida de asistencia.

5.   La duración de la medida de asistencia será de veinticuatro meses desde la adopción de la presente Decisión.

Artículo 2
Disposiciones financieras

1.   El importe de referencia financiera inicial destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 16 000 000 EUR.

2.   Todos los gastos serán administrados con arreglo a las normas para la ejecución de los ingresos y gastos para las operaciones financiadas en el marco del FEAP.

3.   Con arreglo al artículo 29, apartado 5, de la Decisión (PESC) 2021/509, el administrador de las operaciones podrá, una vez adoptada la presente Decisión, reclamar contribuciones por un importe de hasta 16 000 000 EUR. Los fondos reclamados por el administrador de las operaciones solo se utilizarán para el pago de gastos dentro de los límites aprobados por el Comité creado en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 en el presupuesto rectificativo oportuno correspondiente a la medida de asistencia.

4.   Los gastos relacionados con la ejecución de la medida de asistencia serán subvencionables a partir de la fecha en la que se ponga en marcha la EUMAM Ucrania.

Artículo 3

Acuerdos con el beneficiario

1.   El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») suscribirá con el beneficiario los acuerdos necesarios para garantizar su cumplimiento del Derecho internacional, y en particular del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario, así como del artículo 62, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2021/509, como condición para el suministro de apoyo en el marco de la medida de asistencia.

2.   Los acuerdos mencionados en el apartado 1 incluirán disposiciones que obliguen al beneficiario a garantizar:

 a) la observancia por parte de las unidades de las Fuerzas Armadas ucranianas que reciban apoyo en el marco de la medida de asistencia, del Derecho internacional pertinente, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario;

 b) el uso adecuado y eficiente de cualquier bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia para los objetivos previstos;

 c) un mantenimiento de cualquier bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia que asegure suficientemente su aptitud para el uso y su disponibilidad operativa a lo largo de su ciclo de vida, y

 d) que no se produzca, al final de su ciclo de vida, la pérdida de ningún bien proporcionado en el marco de la medida de asistencia, ni su transferencia, sin el consentimiento del Comité del Fondo establecido en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509, a personas o entidades distintas de las determinadas en los acuerdos a que se refiere el apartado 1.

3.   Los acuerdos mencionados en el apartado 1 incluirán disposiciones relativas a la suspensión y rescisión del apoyo en el marco de la medida de asistencia en caso de que el beneficiario incumpla las obligaciones establecidas en el apartado 2.

Artículo 4

Ejecución

1.   El Alto Representante será responsable de garantizar la ejecución de la presente Decisión de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 y con arreglo a las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en virtud del FEAP, en consonancia con el marco metodológico integrado para evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de asistencia en el marco del FEAP.

2.   La EUMAM Ucrania ejecutará las actividades a que se refiere el artículo 1, apartado 3, en relación con el reembolso y la supervisión de la munición y equipos y plataformas militares diseñados para producir efectos letales proporcionados por los Estados miembros.

Artículo 5

Supervisión, control y evaluación

1.   El Alto Representante supervisará el cumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones establecidas de conformidad con el artículo 3. Dicha supervisión servirá para conocer el contexto y los riesgos de incumplimiento de dichas obligaciones y ayudará a la prevención de tales incumplimientos, incluida la violación del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por parte de unidades de las Fuerzas Armadas ucranianas que reciban apoyo en el marco de la medida de asistencia.

2.   El control de los equipos posterior al envío se organizará de manera coherente con el marco metodológico integrado para evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de asistencia en el marco del FEAP.

3.   El Alto Representante realizará una evaluación final al término de la medida de asistencia para valorar si esta ha contribuido al logro de los objetivos fijados.

Artículo 6

Presentación de informes

Durante el período de ejecución, el Alto Representante facilitará al Comité Político y de Seguridad (CPS) informes semestrales sobre la ejecución de la medida de asistencia, de conformidad con el artículo 63 de la Decisión (PESC) 2021/509, así como un informe con tiempo suficiente antes de que se haya comprometido plenamente el importe de referencia financiera inicial. El administrador de las operaciones, con la ayuda del comandante de la Misión, informará periódicamente al Comité del Fondo creado en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 sobre la ejecución de los ingresos y gastos de conformidad con el artículo 38 de dicha Decisión, facilitando también información disponible sobre los equipos suministrados.

Artículo 7

Suspensión y rescisión

El CPS podrá decidir suspender total o parcialmente la ejecución de la medida de asistencia de conformidad con el artículo 64 de la Decisión (PESC) 2021/509.

El CPS podrá recomendar asimismo al Consejo la rescisión de la medida de asistencia.

Artículo 8

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

(1)  Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DO L 102 de 24.3.2021, p. 14).

(2)  Acuerdo de Asociaciónentre la Unión europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (DO L 161 de 29.5.2014, p. 3).

(3)  Decisión (PESC) 2022/1968 del Consejo, de 17 de octubre de 2022, relativa a una Misión de Asistencia Militar de la Unión Europea en apoyo a Ucrania (EUMAM Ucrania) (DO L 270 de 18.10.2022, p. 85).

(4)  Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (DO L 335 de 13.12.2008, p. 99).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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