Decisión (PESC) 2022/1972 del Consejo de 17 de octubre de 2022 por la que se modifica la Decisión (PESC) 2022/339 sobre una medida de asistencia con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas ucranianas.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2022-81514
Número oficial:
DOUE-L-2022-81514
Publicación:
18/10/2022
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 41, apartado 2,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 28 de febrero de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/339 (1), que estableció una medida de asistencia con un importe de referencia financiera de 50 000 000 EUR destinada a cubrir la financiación de la entrega de equipos y suministros no concebidos para producir efectos letales, como equipos de protección personal, botiquines de primeros auxilios y combustible, a las Fuerzas Armadas ucranianas.

(2) El 23 de marzo de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2022/472 (2) por la que se modifica la Decisión (PESC) 2022/339, que aumentó el importe de referencia financiera a 100 000 000 EUR.

(3) El 13 de abril de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/637 (3) por la que se modifica la Decisión (PESC) 2022/339, que aumentó el importe de referencia financiera a 150 000 000 EUR.

(4) El 23 de mayo de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/810 (4) por la que se modifica la Decisión (PESC) 2022/339, que aumentó el importe de referencia financiera a 160 000 000 EUR.

(5) El 21 de julio de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/1284 (5) por la que se modifica la Decisión (PESC) 2022/339, que aumentó el importe de referencia financiera a 170 000 000 EUR.

(6) Habida cuenta de la agresión armada por parte de la Federación de Rusia a Ucrania, todavía en curso, el importe de referencia financiera debe incrementarse en 10 000 000 EUR adicionales, destinados a cubrir la financiación de la entrega de equipos y suministros no concebidos para producir efectos letales, como equipos de protección personal, botiquines de primeros auxilios y combustible, a las Fuerzas Armadas ucranianas.

(7) Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2022/339 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión (PESC) 2022/339 se modifica como sigue:

 

1) En el artículo 1, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   Para conseguir el objetivo establecido en el apartado 2, la medida de asistencia financiará el suministro a las Fuerzas Armadas ucranianas de equipos y suministros no concebidos para producir efectos letales, como equipos de protección personal, botiquines de primeros   auxilios y combustible, así como el mantenimiento y la reparación de los equipos y suministros no diseñados para producir efectos letales donados por el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz, conforme a lo solicitado por Ucrania.».

2) En el artículo 2, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 180 000 000 EUR.».

3) En el artículo 2, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.  De conformidad con el artículo 29, apartado 5, de la Decisión (PESC) 2021/509, el administrador de las medidas de asistencia podrá reclamar, una vez adoptada la presente Decisión, contribuciones por un importe de hasta 180 000 000 EUR. Los fondos reclamados por el  administrador de las medidas de asistencia solo se utilizarán para el pago de gastos dentro de los límites aprobados por el Comité creado en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 en el presupuesto rectificativo de 2022 y en los presupuestos de los años posteriores correspondientes a la medida de asistencia.».

4) En el artículo 2, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   Los gastos relacionados con la ejecución de la medida de asistencia serán subvencionables a partir del 1 de enero de 2022 y hasta una fecha que determinará el Consejo. El gasto subvencionable máximo efectuado antes del 11 de marzo de 2022 será de 50 000 000 EUR. El importe de 20 000 000 EUR será subvencionable a partir del 21 de julio de 2022. Los gastos relacionados con el mantenimiento y la reparación serán subvencionables a partir del 17 de octubre de 2022.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 17 de octubre de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

(1)  Decisión (PESC) 2022/339 del Consejo, de 28 de febrero de 2022, sobre una medida de asistencia con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas ucranianas (DO L 61 de 28.2.2022, p. 1).

(2)  Decisión (UE) 2022/472 del Consejo, de 23 de marzo de 2022, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2022/339 sobre una medida de asistencia con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas ucranianas (DO L 96 de 24.3.2022, p. 45).

(3)  Decisión (PESC) 2022/637 del Consejo, de 13 de abril de 2022, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2022/339 sobre una medida de asistencia con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas ucranianas (DO L 117 de 19.4.2022, p. 36).

(4)  Decisión (PESC) 2022/810 del Consejo, de 23 de mayo de 2022, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2022/339 sobre una medida de asistencia con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas ucranianas (DO L 145 de 24.5.2022, p. 42).

(5)  Decisión (PESC) 2022/1284 del Consejo, de 21 de julio de 2022, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2022/339 sobre una medida de asistencia con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas ucranianas (DO L 195 de 22.7.2022, p. 91).

Leyes relacionadas

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Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

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