Decisión (PESC) 2022/1970 del Consejo de 17 de octubre de 2022 por la que se modifica la Decisión 2010/452/PESC sobre la Misión de Observación de la Unión Europea en Georgia (EUMM Georgia).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2022-81512
Número oficial:
DOUE-L-2022-81512
Publicación:
18/10/2022
Departamento:
Unión Europea

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

 

(2)

El 12 de agosto de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/452/PESC (1), por la que se prorrogaba la Misión de Observación de la Unión Europea en Georgia (en lo sucesivo, «EUMM Georgia»), establecida por la Acción Común 2008/736/PESC del Consejo (2).

 

El 3 de diciembre de 2020, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2020/1990 (3), por la que se prorrogaba la EUMM Georgia hasta el 14 de diciembre de 2022.

(3)

El 6 de octubre de 2022, con ocasión de la reunión de la Comunidad Política Europea celebrada en Praga, la República de Armenia y la República de Azerbaiyán confirmaron su compromiso con la Carta de las Naciones Unidas y con la Declaración acordada en Almaty el 21 de diciembre de 1991, en la que cada uno de los dos Estados reconocía la integridad territorial y la soberanía del otro. Además, ambos Estados aceptaron, en principio, el despliegue de una misión civil de la política común de seguridad y defensa (PCSD) de la UE a lo largo de su frontera internacional común con vistas a contribuir al restablecimiento de la paz y la seguridad en la zona, al refuerzo de la confianza y a la delimitación de la frontera internacional entre los dos Estados.

(4)

 

(5)

En una carta recibida el 22 de septiembre de 2022 por el Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, el ministro de Asuntos Exteriores de la República de Armenia invitó a la Unión a desplegar una misión civil de observación de la PCSD en el país con ese fin.

 

A fin de garantizar un rápido despliegue temporal de observadores de la UE, debe encomendarse la tarea a la EUMM Georgia. La tarea es temporal y, en principio, no durará más de dos meses.

(6)

 

(7)

Procede modificar en consecuencia la Decisión 2010/452/PESC.

 

La EUMM Georgia se llevará a cabo en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría impedir que se alcancen los objetivos de la acción exterior de la UE, tal como figuran en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En la Decisión 2010/452/PESC se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 3 bis

1.   La EUMM Georgia supervisará, analizará e informará de la situación en la región en torno a la frontera internacional entre la República de Armenia y la República de Azerbaiyán, con vistas a contribuir al restablecimiento de la paz y la seguridad en la zona, al refuerzo de la confianza y a la delimitación de la frontera internacional entre los dos Estados.

2.   Seis semanas después del despliegue, el CPS llevará a cabo una evaluación estratégica que incluya la posible continuación, adaptación o finalización de esta tarea.

3.   Esta tarea concluirá cuando así lo decida el Consejo.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 17 de octubre de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

(1)  Decisión 2010/452/PESC del Consejo, de 12 de agosto de 2010, sobre la Misión de Observación de la Unión Europea en Georgia (EUMM Georgia) (DO L 213 de 13.8.2010, p. 43).

(2)  Acción Común 2008/736/PESC del Consejo, de 15 de septiembre de 2008, sobre la Misión de Observación de la Unión Europea en Georgia (EUMM Georgia) (DO L 248 de 17.9.2008, p. 26).

(3)  Decisión (PESC) 2020/1990 del Consejo, de 3 de diciembre de 2020, por la que se modifica la Decisión 2010/452/PESC sobre la Misión de Observación de la Unión Europea en Georgia (EUMM Georgia) (DO L 411 de 7.12.2020, p. 1).

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