Decisión (PESC) 2022/1852 del Consejo de 4 de octubre de 2022 por la que se modifica la Decisión (PESC) 2020/1656 sobre el apoyo de la Unión a las actividades del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) en los ámbitos de la seguridad nuclear y en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2022-81437
Número oficial:
DOUE-L-2022-81437
Publicación:
05/10/2022
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 6 de noviembre de 2020, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2020/1656 (1).

(2)

El artículo 5, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2020/1656 establece que dicha Decisión ha de expirar treinta y seis meses después de la fecha de celebración del acuerdo de financiación a que se refiere su artículo 3, apartado 3, de dicha Decisión.

(3)

De conformidad con el artículo 3, apartado 3, de la Decisión (PESC) 2020/1656, la Comisión celebró un acuerdo de financiación con el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) el 14 de diciembre de 2020.

(4)

El 27 de junio de 2022, el OIEA solicitó que se modificara la descripción de la acción a que se refiere la Decisión (PESC) 2020/1656 habida cuenta de la guerra de agresión en curso de Rusia contra Ucrania y de la nueva necesidad urgente de ayudar a Ucrania a mantener su régimen nacional de seguridad nuclear. El OIEA también solicitó una ampliación del período de ejecución, hasta el 31 de marzo de 2024, debido a los retrasos derivados de la pandemia de COVID-19 y al objeto de disponer de tiempo suficiente para ejecutar las nuevas actividades de asistencia a Ucrania.

(5)

La continuación de las actividades mencionadas en el artículo 1 de la Decisión (PESC) 2020/1656 hasta el 31 de marzo de 2024 no tiene repercusión alguna en materia de recursos financieros.

(6)

Por consiguiente, procede modificar la Decisión (PESC) 2020/1656 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión (PESC) 2020/1656 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 1, apartado 2, se inserta la letra siguiente:

«g)

asistencia a Ucrania para garantizar el mantenimiento de su régimen de seguridad nuclear.».

2)

En el artículo 5, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   La presente Decisión expirará el 31 de marzo de 2024.».

3)

El anexo se modifica como sigue:

a)

en la rúbrica 3, el título del proyecto 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Proyecto 2: Documento de reflexión sobre la aplicación de medidas de protección física en la era de la COVID-19»;

b)

se añade la rúbrica siguiente:

«7.

Rúbrica 7: Asistencia a Ucrania en materia de seguridad nuclear

Contexto

A tenor de las declaraciones realizadas por el Director General del OIEA en sus informes recapitulativos de 28 de abril y 6 de septiembre de 2022 sobre seguridad nuclear tecnológica y física y salvaguardias en Ucrania, la situación en este país no tiene precedentes, ya que es la primera vez que se produce un conflicto militar dentro de las instalaciones de un programa de energía nuclear extenso y consolidado, que en este caso incluye también la zona de la central nuclear de Chernóbil, donde en 1986 se produjera el accidente. Desde el inicio del conflicto, el OIEA ha estado supervisando la seguridad y la protección de las instalaciones nucleares de Ucrania y de sus fuentes radiactivas. Las acciones militares han puesto en peligro la seguridad de las fuentes de radiación, han destruido infraestructuras en la fuente de neutrones y otras instalaciones nucleares de Ucrania, han dañado depósitos de residuos, han puesto las centrales nucleares en riesgo de daños colaterales y han afectado negativamente a la central nuclear de Chernóbil y su zona de exclusión, a la central nuclear de Zaporiyia, y al personal de ambas, de múltiples maneras.

Gradualmente, el OIEA, en estrecha colaboración con Ucrania, ha ido avanzando para determinar y empezar a evaluar qué debe hacerse para mantener el nivel más elevado posible de seguridad y protección en las instalaciones nucleares ucranianas. En marzo de 2022, el OIEA y sus homólogos ucranianos llegaron a un acuerdo sobre el alcance del apoyo y asistencia técnicos a Ucrania en materia de seguridad y protección, y sobre el hecho de que el OIEA, en colaboración con los Estados miembros, sería el único punto de contacto para dicha asistencia técnica. El programa completo de asistencia incluirá la asistencia técnica a distancia, la asistencia técnica sobre el terreno, la entrega de equipos y la disposición a activar rápidamente la asistencia, en caso necesario. Se están realizando evaluaciones detalladas de las necesidades en materia de seguridad y protección de Ucrania, incluida la entrega de equipos. Se necesitan fondos para seguir prestando esta asistencia.

En lo que respecta a la seguridad nuclear, la situación ha generado retos sin precedentes para la integridad física de las instalaciones nucleares y para estructuras, sistemas y componentes que constituyen la base del régimen de seguridad nuclear de las instalaciones nucleares existentes en Ucrania. También debe tenerse en cuenta la integridad física de las instalaciones y la operabilidad de los sistemas importantes para la seguridad en otras instalaciones y actividades que utilicen material nuclear o radiactivo para la investigación, la medicina, la industria y fines similares. Será necesario organizar más misiones para evaluar exhaustivamente las necesidades en materia de seguridad nuclear.

Objetivos

El objetivo de este proyecto es ayudar a Ucrania a garantizar el mantenimiento de su régimen de seguridad nuclear.

Realizaciones previstas

 

1.

Identificación y evaluación de las necesidades de Ucrania en materia de seguridad nuclear, también mediante misiones de expertos, en su caso.
 

2.

Adquisición del equipo necesario para la seguridad de los materiales e instalaciones nucleares y el material radiactivo en uso y en almacenamiento, así como de las instalaciones asociadas, complementada con la formación correspondiente en caso necesario. Lo anterior incluye la reparación, el refuerzo y la mejora de los sistemas de protección física implantados.
 

3.

Prestación de asistencia del OIEA a la autoridad competente de Ucrania para recuperar el control reglamentario de las fuentes radiactivas.

Resultados

Mejora de la aplicación del régimen de seguridad nuclear en las instalaciones nucleares de Ucrania y para el material nuclear y radiactivo, las instalaciones asociadas y las actividades conexas.

En cooperación con Ucrania, tratamiento por el OIEA del mantenimiento de una evaluación actualizada y exhaustiva de las necesidades del país en materia de seguridad nuclear.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 4 de octubre de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

Z. STANJURA

 

(1)  Decisión (PESC) 2020/1656 del Consejo, de 6 de noviembre de 2020, sobre el apoyo de la Unión a las actividades del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) en los ámbitos de la seguridad nuclear y en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (DO L 372 I de 9.11.2020, p. 4).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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